|
Respecto
de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final: ¿Cómo
avanza actualmente el proceso de inconstitucionalidad de las
mismas?
-
Avanza bien en el siguiente sentido. Aún durante el
período de la Corte menemista en el caso Priebke cuando
el nazi en Bariloche es extraditado, hubo una lateral invocación
por parte de la Corte respecto de porque correspondía
la extradición a pesar del tiempo que había
trascurrido y de la posible prescripción de los delitos
atribuidos a este hombre. Mucho más avanza la corte
en el tema del asesinato del General Prats en Argentina en
el caso denominado Arancibia Clavel, allí hay dos datos
curiosos: se habla frente a la tesis de la prescripción
y se habla de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad. Me parecería absolutamente contradictorio
con el escaso escalón que se subió el caso Priebke
pero en los muchos escalones subidos en el caso Arancibia
Clavel que no hubiera ahora ratificación de fallos.
Creo recordar el de Gabriel Cavallo, que es el primer juez
que falla a favor de la nulidad de las leyes de obediencia
Debida y Punto final en el año 2001. Es el primero
que tendrían que sentenciar. En esto soy francamente
optimista.
- ¿Cualquier juez podría declarar la inconstitucionalidad
de las Leyes?
- Hace un tiempo se generó un debate sobre si los
jueces pueden de oficio decretar inconstitucionalidades o
deben pedírselo a alguien. Mi postura es que si un
juez cree que la norma es inconstitucional no necesita que
se lo pida a nadie. Su propia conciencia debe dictárselo.
- El abogado constitucionalista Gregorio Badeni dijo hace
unos días en Página 12 que no podría
declararse la inconstitucionalidad de los indultos firmados
por Menem ya que decretarlos es una facultad privativa del
presidente y por lo tanto no es susceptible de revisión
legislativa ni judicial. ¿Esto es así?
- El indulto es una fea intrusión constitucional porque
le permite al ejecutivo invadir esferas del judicial. El indulto,
es un acto administrativo del Poder Ejecutivo, por lo tanto
es revisable. Hay que agregar que los indultos así
señalados fueron una suerte de amnistías encubiertas
y por lo tanto, fueron maneras de usurpar por parte del ejecutivo
funciones del legislativo. Por todas estas razones nada impide
plantear la inconstitucionalidad de los indultos.
- En el mes de Marzo, la diputada Patricia Walsh presentó
un proyecto para declarar la nulidad de los indultos. Hace
unos días ratificó el pedido pero no tuvo quórum
¿Qué piensa usted de esto?
- Creo que se repite el escenario que yo en algún
punto critiqué respecto de la nulidad de las leyes
de Obediencia debida y Punto final por vías del Poder
Legislativo. Mientras la República se asiente en la
tripartición del poder, deben respetarse esas divisiones.
Si el Legislativo quiere dictar sentencias estamos equivocándonos.
Adhiero al pensamiento ideológico en contra de los
indultos, pero no me parece que ese sea el camino, salvo que
me digan que contribuye a afianzar la conciencia democrática
en la República Argentina, pero en ese caso, sería
solo una figura. El único órgano habilitado
para declarar inconstitucionalidades es el Poder Judicial.
Independientemente de lo que haga el Poder Legislativo, el
Poder Judicial tendrá la última palabra.
- ¿Por qué existe la figura del indulto?
- Es una figura que ha quedado del marcado hiperpresidencialismo
que venimos teniendo desde hace varias décadas. Es
un acto casi monárquico, es, junto con la inamovilidad
de los magistrados y la intangibilidad de sus sueldos algo
que en algún momento habrá que revisar. Si a
mí o a cualquier persona le bajan el ingreso deberían
hacérselo a cualquier magistrado. Hay algunas figuras
que habría que revisar en una reforma constitucional
en serio.
|