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07/08/06: CAUSA "YPF SOBRE DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA".
¿El Gobierno negoció con el Juez Bonadío los sobreseimientos a funcionarios y ejecutivos de la empresa Repsol-YPF S.A?
La Dra. Alejandra Dibo, una de las representantes de los ex-trabajadores de YPF e iniciadora de la causa 8568/99, denuncia que el fallo del Juez Bonadío que sobreseyó a los implicados fue una "moneda de cambio".
Por: Martín Rodríguez Rocha.
martinroriguez@4semanas.com.ar

Después de que a fines del año pasado a más de 30 directivos de la empresa española Repsol-YPF S.A además de el juez Claudio Bonadío "salvara" a la causa 8568/99 de la prescripción mediante el llamado a indagatorias a funcionarios actuales -como la actual titular de la SIGEN, Alessandra Minnicelli- el pasado 20 de julio imprevistamente sobreseyó a todos los imputados, entre los que se encontraban también Domingo Cavallo, Roque Fernández, y Armando Caro Figueroa, entre otros.

Para comprender esta sorpresiva decisión, volvimos a consultar a la abogada Alejandra Dibo, iniciadora de la causa contra Repsol en nuestro país y representante de ex-trabajadores de YPF presuntamente estafados por la empresa en las acciones que le correspondían por el Programa de Propiedad Participada. Dibo contrastó las dos decisiones de Bonadio, cuando impulsó las indagatorias (en diciembre de 2005) y cuando sobreseyó a los imputados, en julio pasado: "el juez expresó en sus fundamentos que,tanto lo describiera en el requerimiento de instrucción de Freiler (primer fiscal de la causa), en el año 1999, y posteriores denuncias hechas por los querellantes, vistos los hechos desde una perspectiva jurídica es posible afirmar que: si bien durante el transcurso de la investigación, los mismos podrían revestir el carácter de un delito de estafa, por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc 11 del CP) cierto es que en coincidencia con lo opinado por el Sr. Agente Fiscal, los mismos podrían encuadrar en la figura descripta por el art. 261 del CP... continúa el juez diciendo que resulta bastante claro, mas allá de las diferentes interpretaciones que se puedan hacer respecto a los hechos, que existe una acción, en la que presuntamente se sustrajo efectos públicos, lo que habría perjudicado tanto a particulares, como así también, dicha maniobra puso en peligro el bien jurídico protegido por este tipo de acciones relacionados con la actividad administrativa patrimonial, cuyo normal y regular desarrollo fue alterado en virtud de las conductas denunciadas...por lo que declara no resulta la prescripción y en fecha 26 de diciembre los llama a indagatorias.

Ahora Dibo relata los nuevos fundamentos del juez en la decisión del 20 de julio, donde son sobreseídos los imputados: "Fueron sobreseídos e hizo lugar el Juez a la Falta De acción. Sin costas, por considerar que no han incurrido presuntamente en los delitos de defraudación en perjuicio de los ex empleados despojados de su porcentual accionario que les corresponde en la empresa. Conforme se desprende de la lectura de los resuelvos de su Fallo cuando dispone confrontar el art. 173 inc.7, del CP que reza: 'el que por disposición de la Ley, de la autoridad, o de un acto jurídico tuviera a su cargo el manejo, la administración, o el cuidado de bienes o intereses o pecuniarios ajenos, con el fin de procurar para sí o para un tercero, un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos', el que por disposición no se corresponde con el artículo por el que fuera promovida la acción penal y el requerimiento del Fiscal primigenio de fecha 1 de setiembre del año '99 y el Requerimiento de Instrucción promovido por el Dr. Stornelli a mediados del 2005".

Con respecto a Alejandro Macfarlane, (actual Presidente de Edenor); Alessandra Minnicelli y Carlos Maria Tombeur, ligado a Domingo Cavallo, la letrada explica que "fueron sobreseídos por ése artículo (mencionado en el párrafo anterior) cuando el llamamiento a indagatoria era en virtud del desbaratamiento de los derechos acordados a los ex trabajadores, por art. 173 inc. 11 del CP , y Art. 173 inc. 9"

- Dra., cuál es su lectura de este fallo del juez Bonadío?
- Este fallo es eminentemente político y una "moneda de cambio", que utilizó el Juez Bonadío, para limpiarse del tema AMIA en el Consejo de la Magistratura, a través del Diputado Kunkel, ex-secretario privado de la Presidencia.

Recordemos que el juez federal Claudio Bonadío fue separado de la investigación en la causa por el atentado a la Amia, por parte de la Cámara Federal, que lo había denunciado ante el Consejo de la Magistratura por no haber declarado su vínculación laboral con el ex ministro menemista Carlos Corach.

Prosigue la Dra. Dibo denunciando que "por parte del Gobierno, utilizó a este juez, para que sacara esta resolución justo al iniciarse la Cumbre de los Presidentes, para dejar limpia la imagen del ministro Julio de Vido, y su esposa Alessandra Minnicelli (titular de SIGEN), quien se desempeñó como síndica suplente de una empresa de economía mixta, tal cual fue al momento de su asunción al Directorio en abril del año 1996, hasta Julio de 1999, fecha en la que Repsol ya había adquirido el 100% del paquete accionario de la empresa.
Este fallo es arbitrario, y no refleja las pruebas aportadas y denunciadas por esta querella, en el año 2005 cuando presento el mandato de desafectación de acciones Clase C, que instrumentaba el Ministerio de Economía, encabezado por la ministra Felisa Miceli, instrumentado por el Sr. Marcelo Villegas (representante del Ministerio de Economía), en representación de YPF está el Directorio actual de la empresa a través de Enrique Locutura y que afecta al Antonio Brufau, con quien negoció, en el mes de junio en España.
YPF S.A es una empresa consolidada y controlada por REPSOL YPF SA, y necesitan sacarse este problema a los efectos de negociar la venta del 15 por ciento que quiere realizar REPSOL SA hacia fines de octubre de este año.
Es un fallo político, que no responde a la veracidad de las pruebas, antijurídico y una moneda de cambio, en la cual se continúan las políticas entreguistas energéticas, y es obvio que no hay independencia de poderes.

Al cierre de esta edición, la Dra. Dibo informó que dos de sus clientes que concurrieron al juzgado de Bonadío el 07/08/2006, a las 10.30hs, el Juez les dijo que si continuaban las publicaciones periodísticas sobre la causa, "Iban por mail camino". Por lo que la letrada nos informó además que denunciará al Juez por coacción calificada y mal desempeño en los deberes de funcionario público.

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