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Después
de que a fines del año pasado a más de 30 directivos
de la empresa española Repsol-YPF S.A además
de el juez Claudio Bonadío "salvara" a
la causa 8568/99 de la prescripción mediante el llamado
a indagatorias a funcionarios actuales -como la actual
titular de la SIGEN, Alessandra Minnicelli- el pasado 20 de
julio imprevistamente sobreseyó a todos los imputados,
entre los que se encontraban también Domingo Cavallo,
Roque Fernández, y Armando Caro Figueroa, entre otros.
Para
comprender esta sorpresiva decisión, volvimos a consultar
a la abogada Alejandra Dibo, iniciadora de la causa contra
Repsol en nuestro país y representante de ex-trabajadores
de YPF presuntamente estafados por la empresa en las acciones
que le correspondían por el Programa de Propiedad Participada.
Dibo contrastó las dos decisiones de Bonadio, cuando
impulsó las indagatorias (en diciembre de 2005) y cuando
sobreseyó a los imputados, en julio pasado: "el
juez expresó en sus fundamentos que,tanto lo describiera
en el requerimiento de instrucción de Freiler (primer
fiscal de la causa), en el año 1999, y posteriores
denuncias hechas por los querellantes, vistos los hechos desde
una perspectiva jurídica es posible afirmar que: si
bien durante el transcurso de la investigación, los
mismos podrían revestir el carácter de un delito
de estafa, por desbaratamiento de derechos acordados (art.
173 inc 11 del CP) cierto es que en coincidencia con lo opinado
por el Sr. Agente Fiscal, los mismos podrían encuadrar
en la figura descripta por el art. 261 del CP... continúa
el juez diciendo que resulta bastante claro, mas allá
de las diferentes interpretaciones que se puedan hacer respecto
a los hechos, que existe una acción, en la que presuntamente
se sustrajo efectos públicos, lo que habría
perjudicado tanto a particulares, como así también,
dicha maniobra puso en peligro el bien jurídico
protegido por este tipo de acciones relacionados con la actividad
administrativa patrimonial, cuyo normal y regular
desarrollo fue alterado en virtud de las conductas denunciadas...por
lo que declara no resulta la prescripción y en fecha
26 de diciembre los llama a indagatorias.
Ahora
Dibo relata los nuevos fundamentos del juez en la decisión
del 20 de julio, donde son sobreseídos los imputados:
"Fueron sobreseídos e hizo lugar el Juez a la
Falta De acción. Sin costas, por considerar que
no han incurrido presuntamente en los delitos de defraudación
en perjuicio de los ex empleados despojados de su porcentual
accionario que les corresponde en la empresa. Conforme
se desprende de la lectura de los resuelvos de su Fallo cuando
dispone confrontar el art. 173 inc.7, del CP que reza:
'el que por disposición de la Ley, de la autoridad,
o de un acto jurídico tuviera a su cargo el manejo,
la administración, o el cuidado de bienes o intereses
o pecuniarios ajenos, con el fin de procurar para sí
o para un tercero, un lucro indebido o para causar daño,
violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados
u obligare abusivamente al titular de estos', el que por
disposición no se corresponde con el artículo
por el que fuera promovida la acción penal y el requerimiento
del Fiscal primigenio de fecha 1 de setiembre del año
'99 y el Requerimiento de Instrucción promovido por
el Dr. Stornelli a mediados del 2005".
Con
respecto a Alejandro Macfarlane, (actual Presidente de Edenor);
Alessandra Minnicelli y Carlos Maria Tombeur, ligado a Domingo
Cavallo, la letrada explica que "fueron sobreseídos
por ése artículo (mencionado en el párrafo
anterior) cuando el llamamiento a indagatoria era en virtud
del desbaratamiento de los derechos acordados a los ex
trabajadores, por art. 173 inc. 11 del CP , y Art. 173 inc.
9"
-
Dra., cuál es su lectura de este fallo del juez Bonadío?
- Este fallo es eminentemente político y
una "moneda de cambio", que utilizó el Juez
Bonadío, para limpiarse del tema AMIA en el Consejo
de la Magistratura, a través del Diputado Kunkel, ex-secretario
privado de la Presidencia.
Recordemos
que el juez federal Claudio Bonadío fue separado de
la investigación en la causa por el atentado a la Amia,
por parte de la Cámara Federal, que lo había
denunciado ante el Consejo de la Magistratura por no haber
declarado su vínculación laboral con el ex ministro
menemista Carlos Corach.
Prosigue
la Dra. Dibo denunciando que "por parte del Gobierno,
utilizó a este juez, para que sacara esta resolución
justo al iniciarse la Cumbre de los Presidentes, para dejar
limpia la imagen del ministro Julio de Vido, y su esposa Alessandra
Minnicelli (titular de SIGEN), quien se desempeñó
como síndica suplente de una empresa de economía
mixta, tal cual fue al momento de su asunción al Directorio
en abril del año 1996, hasta Julio de 1999, fecha en
la que Repsol ya había adquirido el 100% del paquete
accionario de la empresa.
Este fallo es arbitrario, y no refleja las pruebas aportadas
y denunciadas por esta querella, en el año 2005
cuando presento el mandato de desafectación de acciones
Clase C, que instrumentaba el Ministerio de Economía,
encabezado por la ministra Felisa Miceli, instrumentado por
el Sr. Marcelo Villegas (representante del Ministerio de Economía),
en representación de YPF está el Directorio
actual de la empresa a través de Enrique Locutura y
que afecta al Antonio Brufau, con quien negoció, en
el mes de junio en España. YPF
S.A es una empresa consolidada y controlada por REPSOL YPF
SA, y necesitan sacarse este problema a los efectos de
negociar la venta del 15 por ciento que quiere realizar REPSOL
SA hacia fines de octubre de este año.
Es un fallo político, que no responde a la veracidad
de las pruebas, antijurídico y una moneda de cambio,
en la cual se continúan las políticas entreguistas
energéticas, y es obvio que no hay independencia de
poderes.
Al
cierre de esta edición, la Dra. Dibo informó
que dos de sus clientes que concurrieron al juzgado de Bonadío
el 07/08/2006, a las 10.30hs, el Juez les dijo que si continuaban
las publicaciones periodísticas sobre la causa, "Iban
por mail camino". Por lo que la letrada nos informó
además que denunciará al Juez por coacción
calificada y mal desempeño en los deberes de funcionario
público.
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