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La Cámara en lo Contencioso
Administrativo y Tributario ordenó suspender la suspensión
de la construcción de torres que contemplaba una medida
cautelar iniciada por un vecino del barrio de Caballito y
que afectaba a unas 16 manzanas. Para el tribunal una medida
cautelar no debía interferir los derechos de los terceros.
El vecino que inició la denuncia aducía
que la zona entre las calles Paysandú, Arengreen, Martín
de Gainza y Gaona alteraban el medio ambiente urbano y violaban
la normativa local y nacional, pero reconocía la inexorabilidad
del crecimiento de la construcción en la Ciudad aunque
debía ser ordenado, planificado y participativo.
Según lo resuelto por la Sala II de
la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad, el actor se encontraría legitimado para
desarrollar el proceso debido no sólo a su interés
en la preservación del medio ambiente sino que además
existe un interés legítimo en su calidad de
habitante del barrio. En el mismo fallo se mencionó
que la Constitución establece el deber de preservar
el medio ambiente y defenderlo para las generaciones presentes
y futuras.
Pero el tribunal también consideró
que "las consideraciones vertidas por el Jefe de Gobierno
al dictar los decretos 1929/06 y 220/2007 corroboraron de
alguna manera el panorama descrito en autos y avalan en grado
considerable la petición del actor". Y agregó
que mantener una prohibición "sin matices en la
zona determinada en la sentencia podría afectar gravemente
derechos de terceras personas, impidiendo cualquier obra,
hasta las de menor envergadura". Por lo tanto los jueces
expresaron que lo dispuesto en la medida cautelar, en cuanto
a la preservación que se busca, no puede "exceder
el límite de la necesidad, ni interferir derechos de
terceros, por lo cual debe adecuárselas a las circunstancias
del caso".-
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