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Se trata de la Asociación Civil
por la Igualdad y la Justicia, que había reclamado
a la empresa Telefónica de Argentina que informe sobre
cuál era la situación del pedido de instalación
de líneas para los habitantes de la Villa 1.11.14 del
barrio de Flores. Pero la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal rechazó a ésa entidad
ya que considera que la competencia de la asociación
sólo sirve para actuar en defensa de un interés
de los consumidores que se encuentran amenazados, o sino lo
que deberían hacer es presentar un poder de los vecinos.
La Cámara dijo que la falta de inscripción
no impedía a la actora al
momento de iniciar la acción, actuar como tal, y que
el artículo 52 correspondiente a la Ley 24.240 de Defensa
del Consumidor, estipula el requerimiento a las asociaciones
de consumidores que se encuentren legalmente constituidas,
una carta poder para poder reclamar y accionar judicialmente.
Sólo se las exceptuá de este requisito en los
casos en que "actuaren en defensa de un interés
general de los consumidores.
Es por esto que los jueces consideraron
que la intervención que pretendía la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia deberá estar legitimada
por un "apoderamiento", que debe ser otorgado por
los interesados que están actuando en el expediente
administrativo, según los términos de la reglamentación
del artículo 52 de la Ley 24.240, ya que aducen que
de no ser así se estaría "convalidando
un desplazamiento de la voluntad de éstos en el progreso
de su reclamo.-
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