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20/03/07: NOTICIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

No aceptan a una asociación que reclamaba por los teléfonos de una villa de Flores.
Por: Redacción 4SEMANAS.

Se trata de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, que había reclamado a la empresa Telefónica de Argentina que informe sobre cuál era la situación del pedido de instalación de líneas para los habitantes de la Villa 1.11.14 del barrio de Flores. Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó a ésa entidad ya que considera que la competencia de la asociación sólo sirve para actuar en defensa de un interés de los consumidores que se encuentran amenazados, o sino lo que deberían hacer es presentar un poder de los vecinos.

La Cámara dijo que la falta de inscripción no impedía a la actora al
momento de iniciar la acción, actuar como tal, y que el artículo 52 correspondiente a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, estipula el requerimiento a las asociaciones de consumidores que se encuentren legalmente constituidas, una carta poder para poder reclamar y accionar judicialmente. Sólo se las exceptuá de este requisito en los casos en que "actuaren en defensa de un interés general de los consumidores”.

Es por esto que los jueces consideraron que la intervención que pretendía la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia deberá estar legitimada por un "apoderamiento", que debe ser otorgado por los interesados que están actuando en el expediente administrativo, según los términos de la reglamentación del artículo 52 de la Ley 24.240, ya que aducen que de no ser así se estaría "convalidando un desplazamiento de la voluntad de éstos en el progreso de su reclamo”.-

 

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