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Los
jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, integrantes de la
Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados Bessoni
Celso Domingo y otros c/ Estado Nacional Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social- y otro s/ proceso de conocimiento,
consideraron que ambos demandados son responsables,
si bien en grados distintos, de la pérdida patrimonial
de los actores provocado por la no emisión de las acciones
correspondientes al Programa de Propiedad Participada
P.P.P.-.
Los actores, que habían sido trabajadores de ENTEL,
iniciaron acciones judiciales a fin de reclamar las sumas
de dinero no obtenidas por la omisión del Estado y/o
de Telefónica de Argentina de emitir las acciones correspondientes
al Programa de Propiedad Participada.
Al igual que en litigios
anteriores, las demandadas negaron tener responsabilidad alguna
en la no emisión de los bonos del P.P.P., para tal
fin presentaron una serie de defensas en forma de excepción:
Telefónica opuso excepciones de prescripción
y falta de legitimación pasiva. Mientras que el Estado
Nacional utilizó también ambas defensas, incluyendo
la excepción de falta de acción, como así
también la caducidad e inhabilitación de instancia.
Telefónica le endosó la culpa al Estado Nacional
a raíz del dictado del decreto 395/92 el cual
fue atacado calificándolo de nulo por parte de los
actores-, a raíz del cual las empresas privatizadas
no están obligadas a emitir los bonos del P.P.P.
El Estado Nacional hizo lo propio, y consideró
que quien debió haber emitido los bonos era la empresa
a privatizar ENTEL-, la cual no existe más, por
lo que los actores no tienen demandado a quién reclamarle
los daños sufridos artículo 29 de la ley
23.696.-
El juez de primera
instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Telefónica
de Argentina y al Estado Nacional a pagar una suma equivalente
a las ganancias que no pudieron percibir los actores por no
haberse emitido las acciones del P.P.P., imponiendo las
costas a las vencidas.
Esta decisión fue recurrida por las vencidas, causa
que recayó en la Sala III del fuero Civil y Comercial
Federal, el cual desde el 20 de Julio del año pasado
tiene ya una postura tomada sobre el tema a raíz del
fallo Mendoza, Aníbal Omar y otros c/ Estado
Nacional Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento
publicado en
Diariojudicial.com el 25 de septiembre del 2006.-
Los magistrados tuvieron
en cuenta principalmente el fin social de la ley que creo
el Programa de Propiedad Participada. Dicho programa fue creado
para mitigar los efectos negativos del traspaso a manos privadas
de las empresas del Estado, ya que los trabajadores perdían
su estabilidad absoluta y debían ser recompensados
de alguna manera. Al igual que en el fallo anterior, el
tribunal repartió la responsabilidad de la siguiente
manera: quien tenía el deber de emitir los bonos era
la empresa privatizada, ya que de lo contrario no podría
haber sido eximida por el decreto 395/92. El Estado Nacional,
en cambio, al dictar un decreto que dejaba sin objeto obligado
a la pretensión de los actores y por ende
había producido un efecto similar a la derogación
de una norma superior-, debe responder por los intereses devengados
desde la fecha del dictado del decreto espurio.
Igualmente, en atención
a la complejidad del caso y a lo novedoso de las cuestiones
en juego, revocó la imposición de costas como
habían sido dispuestas en la instancia anterior, repartiéndolas
por el orden causado. Por ello, la Cámara Nacional
en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia
de primera instancia responsabilizando tanto a la empresa
privatizada como al Estado Nacional en su justa medida-,
de los perjuicios producidos por la omisión de la emisión
de los bonos respectivos al Programa de Propiedad Participada.
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