|
EL ACUERDO ANTES DEL DESCUBRIMIENTO
El gobierno provincial por intermedio de distintos funcionarios,
encabezados por su titular Sr. Mario Das Neves, ha anunciado
el descubrimiento en Chubut de un yacimiento petrolífero
por parte de la empresa Pan American Energy. Aduce
que este descubrimiento ha sido consecuencia del contrato
firmado con la citada empresa el año pasado. Entre
otros argumentos que exhibe este gobierno es que este acontecimiento
le otorga la razón frente a quienes cuestionaron aquel
contrato petrolero y asevera que la discusión
está definitivamente saldada. Y otra vez procede
a descalificar a quienes objetaron el ´acuerdo petrolero´
y con párrafo especial a los abogados. Calculo que
se refiere a quienes recurrimos a la Justicia en una acción
de amparo. En ese sentido me voy a referir.
En principio concédaseme la posibilidad de decir que
este descubrimiento no solo no termina con la discusión
sino que la agrava.
Se accionó judicialmente porque el Acuerdo
es violatorio de precisas normas constitucionales y violatorio
de leyes que rigen la materia. Este Acuerdo no
ha cumplido con lo que estatuye el art. 96 de la Constitución
Provincial que establece la obligación de hacer estas
contrataciones por medio de oferta pública
y no de adjudicarlo a una persona o empresa determinada en
forma directa según la voluntad del gobernante de turno.
Aquí lo acordaron directamente con Pan American Energy.
Y esta violación no la salva el nuevo descubrimiento.
El Acuerdo violó lo normado por el art.
35 de la ley 17.319 de Hidrocarburos de la Nación en
cuanto establece como término máximo de contrato
25 años con una prórroga de diez años
mas. Aquí se contrató por cuarenta años.
Se violó también lo indicado por dicha ley en
cuanto al momento en que se debe convenir la prórroga
del plazo originario. Allí se indica el término
de seis meses con anterioridad al vencimiento del contrato
y esto es porque la prórroga sería siempre
que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones
emergentes de la concesión. Aquí fue hecho
con diez años de antelación. El contrato vencía
el 2017 y la prórroga se hizo en el 2007. Esto tampoco
lo cura el nuevo descubrimiento.
Se accionó porque se violó el cumplimiento
que imponen la ley nacional 25.675 y el Código Ambiental
de nuestra provincia (5439) al no realizarse el estudio previo
de impacto ambiental y audiencia pública. Hoy los acontecimientos
recientes en Caleta Córdova están indicando
la necesidad de ello y le están dando la razón
a las leyes.
Impugnamos el haber asumido la Provincia la deuda de Pan
American Energy por lo dispuesto por la ley de sellos que
se elevaba a más de treinta millones de pesos. Impuesto
de sellos que debe cumplir hasta el más humilde contrato
de alquiler y los ´contratados´ por el Estado
con sueldos no muy dignos que digamos.
Imputábamos como leoninas las cláusulas por
las cuales en temas de importancia y posiblemente conflictivos
por ejemplo determinación de reservas se
sometiera su resolución a certificadores cuya designación
en definitiva quedarían en manos de Pan American Energy.
Por igual naturaleza jurídica leonino
objetamos el desequilibrio a favor de Pan American Energy
en cuanto a responsabilidades por daños y perjuicios
por incumplimientos contractuales. Mientras la provincia asumía
responsabilidades por actos propios y de extraños al
Acuerdo por ejemplo por actos de la Nación
nada se dice de los que corresponderían a la Empresa
concesionaria, salvo aplicación de las normas comunes.
En esta misma línea dijimos que, mientras a la Concesionaria
se le reconocía para validez del acuerdo un piso mínimo
de valor del petróleo crudo en boca de pozo, nada se
dijo a favor de la Provincia si el petróleo excedía
un precio máximo de mercado.
Indicamos la nulidad en que se incurría al no tener
el acto administrativo, en este caso el Acuerdo,
el dictamen de Fiscalía de Estado en los términos
establecidos por el Art. 215 de la Constitución Provincial
y la ley 5.117 Art. 7º. Asimismo no estaba acreditado
en el proyecto enviado a la Legislatura para aprobación
del Acuerdo, la necesaria intervención
de la Asesoría General de Gobierno (ley 5.125 Art.
2º inc. f). Ni existía constancia que el Tribunal
de Cuentas haya ejercido el control previo que, para los casos
tan importantes y excepcionales, estatuye el Art. 219 Art.
1º de la Constitución Provincial.
Asimismo indicábamos los ´olvidos´ y ´desprolijidades´
que tenía el proyecto que se había remitido
a la Legislatura para que aprobaran el Acuerdo.
Entre ellos no se había acompañado el expediente
administrativo necesario y legalmente obligatorio. En ese
expediente se explicita, con la intervención de distintos
organismo técnicos, la conveniencia o no del acto a
realizar, en este caso el Acuerdo. Después
se envió, pero con muy serias objeciones en cuanto
a su veracidad y ´armado´.
También indicamos, dentro de las desprolijidades,
el incluir en el contrato partes contractuales que nunca tuvieron
intervención en la misma. En distintas cláusulas
se menciona como interviniente al Estado Nacional (Considerando
3º, cláusula 9, 9ª.1) sin que éste
haya tenido nada que ver ni firmado el Acuerdo.
Señalamos: que cuando se suscribió el acuerdo
el Ing. Carlos Bulgheroni no acreditó la personería
que invocaba. Es decir que no acompañó los poderes
que todo aquel que invoca una representación debe hacerlo.
Que las hojas del Acuerdo no se hallaban firmadas
por el Gobernador como tampoco sus anexos.
Y aquí finalizo con esta enumeración que todavía
tiene mayor extensión. Sepan disculpar quienes presten
atención a esta nota pero no pude ser mas sintético.
EL ACUERDO MIRADO DESPUÉS DEL DESCUBRIMIENTO.-
La carencia de seriedad que acompaña normalmente a
los anuncios que efectúa este Gobierno del Chubut hace
aconsejable la prudencia. Para ver la importancia del ´descubrimiento´
es necesario esperar la intervención de la Secretaría
de Energía de la Nación. Como así también
de los organismos correspondientes para acreditar si las inversiones
que anuncia el mismo en nombre de Pan American Energy son
ciertas.
Pero sin perjuicio de ello permítasenos ir adelantando
en calidad de presunción la hipótesis que el
hallazgo o descubrimiento ya era conocido al momento de firmarse
el Acuerdo.
El convenio fue aprobado por la Legislatura a fines de Mayo
2007. De acuerdo a los dichos del gobierno es necesario aceptar
que, a partir de dicha fecha, la empresa concesionaria salió
corriendo y en menos de seis meses descubrió petróleo.
Como alguien dijo, creo que esto ofende la inteligencia de
cualquier chubutense.
En el desarrollo de esta hipótesis podemos decir en
calidad de deducción que entra a verse por qué
las normas jurídicas que invocamos para justificar
nuestra Acción de Amparo toman cuerpo y presencia suficiente
y por qué fueron violadas. Esta sospecha habilita a
decir, por ejemplo, que no se podía entonces llamar
a licitación como indica el Art. 96 de
la Constitución Provincial para otorgar la concesión
por un nuevo período, porque podía correrse
el albur que no fuera Pan American Energy la que ganara la
misma.
Tampoco se podía esperar el término que establecía
el Art. 35 de la ley 17.319 de Hidrocarburos para otorgar
la prórroga por diez años. Si se esperaba hasta
seis meses antes del vencimiento del plazo original
2017 la empresa iba a tener que ´blanquear´
el descubrimiento.
Es por eso que no habría tiempo para cumplir con todo
el proceso que establecen las leyes de protección ambiental,
tanto nacionales como provinciales. El apuro imponía
otra celeridad, total luego vendrían los tiempos del
´exitosismo´ del descubrimiento que todo lo taparía.
Cabe reiterar lo de Caleta Córdova, además de
otros ejemplos en la Provincia, para ver la seriedad y necesidad
en el cumplimiento de las leyes.
De allí que tampoco se podría cumplir con todos
los trámites que impone la estructura jurídica
que tienen los chubutenses para la administración de
la cosa pública. Entonces, la realización del
expediente que establece el Art. 30 de la ley de Procedimiento
Administrativo Nº 920, por el que se realizan las evaluaciones
económicas, los informes técnicos, las opiniones
de expertos y funcionarios, atentaría contra la urgencia
del caso. Por eso invocamos el Art. 33.1.c. de esta ley que
fulmina de nulidad dicho incumplimiento.
Por eso tampoco hubo tiempo para un dictamen de Fiscalía
de Estado en debida forma, ni para la intervención
de la Asesoría General de Gobierno, ni del Tribunal
de Cuentas en la forma que arriba lo indicamos.
Por eso entonces habría existido la necesidad de violar
la Constitución Provincial y de allí para abajo,
todo.
Y por eso permítasenos sospechar e inclinarnos por
una ecuación contraria a la afirmación que el
descubrimiento haya sido una consecuencia del Acuerdo.
El Acuerdo fue una consecuencia del descubrimiento.
Trelew, Enero 2008.
|