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Como fundamento de la negativa, el magistrado se afirmó
en la presunta falta de referencia por parte del amparista,
a los derechos y garantías constitucionales lesionados
por el Acuerdo suscripto entre el Estado Provincial y la empresa
Pan American Energy LLC, así como en la falta de argumentación
de la urgencia en el tratamiento del asunto, y la falta de
disponibilidad de otros medios para ventilarlo y debatirlo.
Cabe tener presente que respecto de la admisibilidad del
amparo, fue requerido el Fiscal Dr. Andres Vivanco, quien
el día lunes 11 de abril emitió dictamen favorable
a la acción de amparo, recomendación que no
fue considerada por el Juez Marinkovic.
La acción de amparo cuyo objeto es el pedido de declaración
de inconstitucionalidad de la ley 3009 que aprueba el acuerdo,
se fundó sintéticamente en la inobservancia
de la Ley Nacional de Hidrocarburos Nº 17.319 que autoriza
la prorroga de los contratos petroleros hasta 6 meses antes
del vencimiento de la concesión, habiéndoselo
hecho en esta oportunidad 9 años antes del vencimiento,
con la imposibilidad de evaluar el desempeño de la
empresa operadora durante los últimos años previos
al vencimiento, otro requisito establecido por la misma ley.
Además se acusa la falta de llamado a una licitación
pública internacional o concurso internacional de ofertas,
como lo estila el Poder Ejecutivo Nacional para otorgar concesiones
sobre áreas petroleras de su jurisdicción, y
como lo establece la Ley provincial 760 para las contrataciones
de montos extraordinarios, como el suscripto con PAE, que
contempla compromisos de inversiones por más de 1.300.000
millones de dólares. Según la Ley 760 toda contratación
por un monto superior a 120.000 pesos debe hacerse por licitación
pública.
Por otra parte, también se señala la falta
de realización de la evaluación del impacto
ambiental establecida por la ley provincial 2658, como previo
a cualquier emprendimiento que suponga el agotamiento de recursos
no renovables como los hidrocarburos.
En este aspecto, se denuncia especialmente que el acuerdo
con PAE se hace extensivo hasta el año 2047, cuando
por la Ley Nacional 17.319 luego del cumplimiento del plazo
de concesión original de 25 años -que vence
en el año 2017- sólo puede prorrogarse por un
plazo de 10 años más, vale decir hasta el 2027.
No obstante, una vez vencido dicho plazo, el 'acuerdo' contempla
la continuidad de la explotación por intermedio de
la empresa FOMICRUZ S.E., de propiedad del Estado Provincial
santacruceño, la que a su vez concesionaría
el yacimiento a favor de PAE. Vale decir que Pan American
Energy continuará a cargo de la explotación
hasta el 2047, superando los plazos legales preexistentes.
La resolución desestimatoria dictada por el magistrado
Marinkovic, será objeto de recurso de apelación
a fin de que sea revocada la misma y se de curso al trámite
de la acción de amparo. Esta apelación tiene
un plazo de 2 días hábiles para su presentación,
término que vence este jueves 17 de abril, y será
tratada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de
la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en
Río Gallegos, integrada por la Dra. Viviana Topcic
y el Dr. Luis Esteban Cancelo.
En caso de prosperar el recurso de apelación, será
declarada admisible la acción de amparo, y el juez
de primera instancia deberá librar oficio al Poder
Ejecutivo provincial para que conteste el informe de todo
lo actuado con la empresa Pan American Energy LLC, dentro
de las 48 horas de notificado, informe al que deberán
agregarse las constancias documentales pertinentes, las que
no fueron presentadas oportunamente en la Cámara de
Diputados de la provincia, sino sólo parcialmente y
en forma posterior en ocasión de ser citado a producir
informes el Secretario de Energía, Alesandro Perrone.
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