| La justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal ordenó al Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) que informe qué
metodología utiliza actualmente para calcular el Índice
de Precios al Consumidor (IPC). Además, ordenó
que indique todas las modificaciones aplicadas para calcularlo
y las razones por las cuales ellas han sido necesarias. La medida
es consecuencia de una acción de amparo que había
presentado la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
ante la falta de respuesta oficial sobre esos datos. A través
de un pedido de acceso a la información pública
presentado el 18 de julio de 2007, la ADC había solicitado
al INDEC conocer cuál es la modalidad que el organismo
utiliza actualmente para el cálculo del IPC.
Este pedido de información se realizó en marco
del Programa de Educación de la ADC, con el objeto
de conocer el real índice de pobreza. Uno de los métodos
a través de los cuales se mide la pobreza es comparando
el ingreso de cada hogar (que surge de la información
de la Encuesta Permanente de Hogares) con el valor de una
canasta de bienes y servicios que se consideran indispensables.
Esta canasta se valoriza mes a mes utilizando el IPC. Este
índice es el principal indicador para medir la inflación.
Ante el silencio oficial, la ADC interpuso una acción
de amparo. Luego de iniciada la acción, el INDEC informó
que
la metodología para el cálculo
del índice de precios al consumidor GBA, base 1999=100,
reviste carácter público y puede ser consultada
en la biblioteca de este instituto como informe metodológico
13. El INDEC también dijo que esta metodología
permite cambiar la composición de los productos
y que la oficina central del IPC puede agregar o eliminar
variedades y/o cambiar sus ponderaciones con el objeto de
mantener actualizada la canasta del índice, concluyendo
que las modificaciones son el normal funcionamiento de la
metodología No. 13.
La jueza Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del juzgado
en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, reconoció
que el INDEC mencionó cual es la metodología
utilizada pero advirtió que la falta de especificación
sobre las modificaciones efectuadas y las razones para introducir
dichas modificaciones al cálculo impiden conocer cual
es la forma en que se determina el IPC. De esta manera, la
justicia hizo lugar al reclamo de la ADC y consideró
que dicha información era insuficiente e inadecuada
para satisfacer el derecho al acceso a la información
y así permitir una efectiva participación ciudadana.
En consecuencia, ordenó al INDEC que en el plazo de
20 (veinte) días brinde la información adicional
que resulte necesaria para conocer adecuadamente la información
solicitada.
La sentencia no se encuentra firme. El INDEC tiene la posibilidad
de apelar esta decisión la que, en caso de ser admitida,
será revisada por la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal.
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