BUENOS AIRES | |
QUIENES SOMOS
STAFF
CONTACTENOS
SECCIONES
 

07/05/08 MEDIOS
¡Desde acá no TVemos!.
Las provincias del interior de Argentina seguirán sin gozar del mismo derecho a dar servicios de televisión abierta en relación con los multimedios de Buenos Aires, debido a que la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió que las provincias tengan la “posibilidad” de prestar hasta un solo servicio de televisión abierta.
Por: Daiana Magalí Martínez

Arte Radiotelevisivo Argentino S.A quien posee canal 13 demandó - judicialmente - al Estado Nacional y exigió que se anulara una norma, la 1214/03 de necesidad y urgencia, que fija la intención de que las provincias y las municipalidades puedan brindar la prestación de determinados servicios de radiodifusión. Además, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (22 canales privados argentinos de televisión abierta) apoyó la demanda de canal 13.

Espacio Publicitario

Pero la demanda de canal 13 fue declarada inconstitucional en el marco de la consideración de la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285, porque exigía la nulidad de uno de los principios que también postula el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13 dispone que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales (...) de frecuencias radioeléctricas (...) encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Expertos en interpretación jurídica destacan que es incorrecto afirmar que “la radiodifusión argentina se encuentra regida por la ley 22.285”, ya que numerosos decretos a lo largo de la historia la han cambiado constantemente e incluso esas modificaciones son contradictorias con la ley de radiodifusión original con respecto de la radio y la televisión.

>>> Las cosas es mejor hablarlas

El decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo, que modificó el artículo 11 de la ley 22.285 para permitir a las provincias dar servicios de televisión abierta, no fue tratado por el Congreso de la Nación, tal como lo establece la Constitución Argentina, en lo cual se amparó Canal 13.
Si la libertad de expresión tal como la entienden los organismos defensores de los derechos humanos a nivel internacional es la piedra angular de la democracia, y por ende de la sociedad argentina, hay que preservarla. Es por eso que, en este caso, el control por parte del Congreso intenta “evitar un ejercicio ilimitado del Poder Administrador y responder así al equilibro de poderes”.

El estado argentino, que ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), considera la libertad de expresión como la piedra angular de la democracia; en tanto, el Ejecutivo autoriza un servicio de televisión abierta y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud para las provincias, y en el caso de las municipalidades, éstas podrán prestar un servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia.

“No puede soslayarse que, en materia de comunicación social, el Estado ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha actividad, independientemente de las figuras jurídicas que escoja para la prestación del servicio”, menciona el Comité Federal de Radiodifusión, y si lo hace es porque es necesario recordar que es irrenunciable el deber del Gobierno a garantizar a todos los habitantes del país el acceso a los servicios abiertos y gratuitos.

¿Cuál es la función actual de la televisión abierta, más allá de la mirada sociológica y psicológica? Más allá de entretener, siempre utilizado groseramente como sinónimo de evadirse, y de educar o informar, la función se tropieza con un rol social, mentora de opinión pública.

Les pesa, también, a la prensa del gobierno nacional monitorear la información que la televisión es capaz de trasmitir, de implícitamente sugerir, de observar como un ojo de “gran hermano” en sentido histórico. Es para pensar, entonces, la difícil tarea de controlar las declaraciones que se hacen espontáneamente ante las cámaras.

Basta con recordar el artículo 1º de la Constitución Nacional pensado para evitar el abuso de la concentración del poder. La actitud del Poder Ejecutivo, puede ser interpretada basándose en el derecho actual de varias formas, desde la aprobación virtual, es decir, el Congreso “no tuvo objeción” sobre la norma, o, comprendida como un abuso de autoridad desde la Presidencia de la Nación.

De esta manera, y a pesar de la “urgencia”, el “silencio” del Congreso sobre la norma dio lugar a dudas jurídicas y libre interpretación empresarial. La decisión “implícita” del Congreso como se la intentó considerar desde el Ejecutivo es totalmente prohibida por la Constitución.

>>> Un Estado de Derecho...

En Argentina, en su extenso territorio, en lo que respecta a la televisión, sólo existen siete ciudades con una opción de más de un canal por aire gratuito. Muchas que tienen un solo canal de dicho tipo y muchísimas, en las que no se puede acceder a ninguna señal de televisión, sin una inversión de envergadura para poder captar la imagen y el sonido.

Finalmente, a modo de reseña histórica para pensar, desde los años en que comienzan a extenderse los ferrocarriles en Argentina se empezó a construir un modelo de comunicación fidedigno a los intereses económicos y políticos del grupo dirigente del país.

Este es un eje de fundamental importancia en las decisiones políticas a lo largo de la historia. Recién a partir de 1983 se debate sobre la Ley de Radiodifusión, por lo que todavía restan muchas cuestiones pendientes. La principal: especialistas se plantean desde hace años la necesidad de hacer una nueva Ley de Radiodifusión.

Alguna vez se tuvo en cuenta en materia jurídica a Juan Bautista Alberdi, padre de la constitución, cuando advirtió ya en su época que “la riqueza, como la población, como la cultura es imposible donde los medios de comunicación son difíciles, pequeños y costosos”.

 

Todos los derechos reservados. La Dirección no se responsabiliza por las imágenes, anuncios publicitarios y contenidos de los artículos firmados. Los contenidos de esta publicación son de libre reproducción, total o parcial. Agradecemos citar la fuente.
Diseño por: Martín Rodríguez.