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Arte Radiotelevisivo Argentino S.A quien posee canal
13 demandó - judicialmente - al Estado Nacional y exigió
que se anulara una norma, la 1214/03 de necesidad y urgencia,
que fija la intención de que las provincias y las municipalidades
puedan brindar la prestación de determinados servicios
de radiodifusión. Además, la Asociación
de Teleradiodifusoras Argentinas (22 canales privados argentinos
de televisión abierta) apoyó la demanda de canal
13.
Pero la demanda de canal 13 fue declarada inconstitucional
en el marco de la consideración de la Ley Nacional
de Radiodifusión 22.285, porque exigía la nulidad
de uno de los principios que también postula el Pacto
de San José de Costa Rica, que en su artículo
13 dispone que no se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales (...) de frecuencias
radioeléctricas (...) encaminados a impedir la comunicación
y la circulación de ideas y opiniones.
Expertos en interpretación jurídica destacan
que es incorrecto afirmar que la radiodifusión
argentina se encuentra regida por la ley 22.285, ya
que numerosos decretos a lo largo de la historia la han cambiado
constantemente e incluso esas modificaciones son contradictorias
con la ley de radiodifusión original con respecto de
la radio y la televisión.
>>> Las cosas es mejor hablarlas
El decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo, que
modificó el artículo 11 de la ley 22.285 para
permitir a las provincias dar servicios de televisión
abierta, no fue tratado por el Congreso de la Nación,
tal como lo establece la Constitución Argentina, en
lo cual se amparó Canal 13.
Si la libertad de expresión tal como la entienden los
organismos defensores de los derechos humanos a nivel internacional
es la piedra angular de la democracia, y por ende de la sociedad
argentina, hay que preservarla. Es por eso que, en este caso,
el control por parte del Congreso intenta evitar un
ejercicio ilimitado del Poder Administrador y responder así
al equilibro de poderes.
El estado argentino, que ratificó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH), considera la libertad
de expresión como la piedra angular de la democracia;
en tanto, el Ejecutivo autoriza un servicio de televisión
abierta y un servicio de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud para las provincias, y en el caso de las municipalidades,
éstas podrán prestar un servicio de radiodifusión
por modulación de frecuencia.
No puede soslayarse que, en materia de comunicación
social, el Estado ejerce un rol fundamental acorde con el
fin público comprometido en dicha actividad, independientemente
de las figuras jurídicas que escoja para la prestación
del servicio, menciona el Comité Federal de Radiodifusión,
y si lo hace es porque es necesario recordar que es irrenunciable
el deber del Gobierno a garantizar a todos los habitantes
del país el acceso a los servicios abiertos y gratuitos.
¿Cuál es la función actual de la televisión
abierta, más allá de la mirada sociológica
y psicológica? Más allá de entretener,
siempre utilizado groseramente como sinónimo de evadirse,
y de educar o informar, la función se tropieza con
un rol social, mentora de opinión pública.
Les pesa, también, a la prensa del gobierno nacional
monitorear la información que la televisión
es capaz de trasmitir, de implícitamente sugerir, de
observar como un ojo de gran hermano en sentido
histórico. Es para pensar, entonces, la difícil
tarea de controlar las declaraciones que se hacen espontáneamente
ante las cámaras.
Basta con recordar el artículo 1º de la Constitución
Nacional pensado para evitar el abuso de la concentración
del poder. La actitud del Poder Ejecutivo, puede ser interpretada
basándose en el derecho actual de varias formas, desde
la aprobación virtual, es decir, el Congreso no
tuvo objeción sobre la norma, o, comprendida
como un abuso de autoridad desde la Presidencia de la Nación.
De esta manera, y a pesar de la urgencia, el
silencio del Congreso sobre la norma dio lugar
a dudas jurídicas y libre interpretación empresarial.
La decisión implícita del Congreso
como se la intentó considerar desde el Ejecutivo es
totalmente prohibida por la Constitución.
>>> Un Estado de Derecho...
En Argentina, en su extenso territorio, en lo que respecta
a la televisión, sólo existen siete ciudades
con una opción de más de un canal por aire gratuito.
Muchas que tienen un solo canal de dicho tipo y muchísimas,
en las que no se puede acceder a ninguna señal de televisión,
sin una inversión de envergadura para poder captar
la imagen y el sonido.
Finalmente, a modo de reseña histórica para
pensar, desde los años en que comienzan a extenderse
los ferrocarriles en Argentina se empezó a construir
un modelo de comunicación fidedigno a los intereses
económicos y políticos del grupo dirigente del
país.
Este es un eje de fundamental importancia en las decisiones
políticas a lo largo de la historia. Recién
a partir de 1983 se debate sobre la Ley de Radiodifusión,
por lo que todavía restan muchas cuestiones pendientes.
La principal: especialistas se plantean desde hace años
la necesidad de hacer una nueva Ley de Radiodifusión.
Alguna vez se tuvo en cuenta en materia jurídica a
Juan Bautista Alberdi, padre de la constitución, cuando
advirtió ya en su época que la riqueza,
como la población, como la cultura es imposible donde
los medios de comunicación son difíciles, pequeños
y costosos.
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