 |
|
Subtepass.
|
Con el patrocinio de la ADC, una persona
discapacitada -Antonieta Aviani, que utiliza una silla de
ruedas- inició una acción de amparo para que
las estaciones de la red de subterráneos sean readecuadas
para el acceso de personas con movilidad reducida. La jueza
federal Liliana Heiland, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo
Federal No. 10, ordenó a Metrovías y al Estado
Nacional a que, en un plazo de 6 meses, provean todo
lo necesario para la elaboración y aprobación
de los planes de obra pendientes para la readecuación
de las estaciones de subterráneos a las necesidades
de las personas con discapacidad; y fijando términos
razonables de finalización. Asimismo, exhortó
a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,
CNRT, a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas a Metrovías.
En su fallo, la jueza consideró que existe profusa
e importante normativa sobre la libre accesibilidad de los
usuarios discapacitados en materia de transporte. Tanto
la Constitución Nacional como diversos tratados internacionales
protegen los derechos de los discapacitados. En el fallo se
establece que la ley 22.431 instituyó un sistema
de protección integral de las personas discapacitadas,
tendiente a abarcar todos los aspectos relativos a su situación
dentro de la sociedad. En concreto, tendió a concederles
franquicias y estímulos que permitan en lo posible
neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca
dándoles la oportunidad de desempeñar
en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas
normales. Dicha ley especifica el deber de suprimir
barreras físicas, arquitectónicas y de transporte.
El decreto reglamentario data de 1997 y señala que
las empresas responsables del transporte de subterráneos
de pasajeros deberán iniciar la adecuación de
las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes
a partir de los seis meses de entrada en vigencia de la presente
reglamentación y que deberán completarlos en
un plazo no superior a los tres años para que el servicio
pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación
reducidas, especialmente para los usuarios en sillas de ruedas.
La jueza Heiland remarcó que los plazos establecidos
en el decreto 914 de 1997 se encuentran ampliamente vencidos
e individualizó a Metrovías como obligada a
la adecuación de las estaciones. A su vez, consideró
que si se hubiera cumplido en tiempo con las leyes mencionadas
este juicio no hubiera existido.
El fallo pone de manifiesto que tanto Metrovías, como
concesionario y el Estado Nacional, como concedente y obligado
por el principio de subsidiariedad recalcado en la ley 22.431
han incumplido con su obligación de adaptar el servicio
público de subterráneos eliminando barreras,
a su vez la CNRT omitió cumplir con su deber de fiscalizar
los incumplimientos del operador.
En la actualidad de un total de 68 estaciones que componen
la red de subterráneos de Buenos Aires, sólo
7 son accesibles para personas con movilidad reducida. Ellas
son las estaciones Acoyte de la línea A, Tronador y
Av. de los Incas de la línea B, y las estaciones Tribunales,
Facultad de Medicina, Juramento y Congreso de Tucumán
de la línea D y cuatro estaciones más están
en obra para adecuarlas y estarían listas en marzo
de 2008. Son las siguientes: Catedral y Callao de la línea
D, y Callao y Uruguay de la línea B.-
|