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04/07/07: DEPORTE.
En Chile un proyecto propone definir el término "barra brava".
Según el proyecto "son los socios o simpatizantes de un club que con una credencial se congregan en un determinado sector de un recinto deportivo, con el fin de alentar al equipo". La iniciativa forma parte de un una serie de medidas para combatir la violencia en el fútbol.
Fuente: DiarioJudicial.com.-
Un proyecto de ley que propone nuevas medidas de seguridad para combatir la violencia en el fútbol, incluye la definición legal de los barras de un club quienes deberán estar inscriptos en un registro elaborado por su institución “El conjunto de personas debidamente registradas e identificadas como tales en el padrón oficial de un determinado club de fútbol profesional, en calidad de socios o simpatizantes, los que previa exhibición de la credencial, se congregan en un
determinado sector de un recinto deportivo, con el fin de alentar al equipo de su club que participa en el espectáculo”, define al barra la iniciativa.

La medida forma parte de una serie de reformas a ley 19.327 sobre violencia en los estadios. El proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados pero por algunas indicaciones recibidas volverá a ser analizado por la Comisión Especial
de Seguridad Ciudadana y Drogas.

Los clubes de fútbol serán los encargados de elaborar un padrón oficial con los nombres de sus barras que deberán actualizarlo por lo menos una vez al año y ponerlo a disposición de las Intendencias Regionales. Quienes no cumplan serán pasibles de sanciones económicas.
La iniciativa propone otras reformas. Entre ellas, que se instalen en los estadios cámaras de videos y detectores de metales. También se pretende que las habilitaciones de las canchas duren un año; la ley actual no fija ningún plazo.
Por otra parte, el proyecto establece que las intendencias podrán pedirles a los clubes una garantía económica que se depositará antes de los partidos para que cubra eventuales daños materiales contra bienes públicos. También serán multados económicamente quienes revendan entradas.

También hay medidas que se proponen alcanzan al accionar de la Justicia. Una reforma apunta a que en los casos que hubo condena, si un juez de garantía permite salidas alternativas o suspende condicionales del procedimiento, se le debe imponer a la persona beneficiada la prohibición de asistir a los estadios de fútbol durante el tiempo que dure la condena.-

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