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LA DEUDA COMO UN DELITO DE EJECUCION CONTINUADA
Si bien en toda la doctrina penal sobre la naturaleza y tipificación
de éstos delitos, solo se hace referencia a hechos
o acciones referidos a sujetos en particular, es decir a la
criminalidad de actos realizados por una persona o varias
en perjuicio de otra o de otras; entiendo que esa caracterización
no puede resultar excluyente, en cuanto a los delitos de acción
pública en los que el afectado es el Estado Nacional
y en consecuencia toda la comunidad que ha sufrido las consecuencias
de esos ilícitos.
Es cierto que en ninguno de los tratados que he revisado
existe la menor referencia a hechos de naturaleza como la
que vengo exponiendo para calificarlos como delitos continuados,
pero ocurre que en el caso de la deuda argentina, contrariamente
a lo que ocurrido con otros procesos de endeudamiento, se
ha realizado una pormenorizada investigación judicial,
demostrativa de la comisión de diversos ilícitos,
y actualmente -como ya señalara- existen otras causas
en tramite donde también se ha puesto en evidencia
esa continuidad delictiva ya demostrada en sede penal, por
lo que me pareció oportuno plantear el caso de la deuda
argentina como un delito continuado, lo que determinaría
invariablemente la imprescriptibilidad del mismo, con el consiguiente
juzgamiento de sus responsables y coparticipes. Por otra parte
los doctrinarios del derecho penal en la Argentina, los civilistas,
administrativistas y constitucionalistas han ignorado totalmente
-salvo excepciones honrosas- la existencia de tales causas
judiciales. Los medios de prensa también se han encargado
de silenciar las investigaciones y prominentes figuras de
la dirigencia política jamás han hecho referencia
alguna a su existencia.
Aceptando el esquema planteado por el Dr. Zaffaroni, que
nos parece la manera más adecuada para tipificar el
delito continuado en lo que hace a la deuda argentina y definir
con rigor los parámetros que la encuadran, debe tenerse
en cuenta:
a.-LA CONEXIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL.- Existe conexión
espacial y temporal, ya que la deuda originada durante la
dictadura cívico-militar es la misma que ha sido materia
de refinanciaciones permanentes desde 1983 hasta hoy, tal
como surge no solo de las constancias obrantes en las causas
penales ya citadas, sino también de los datos que se
consignan en las distintas leyes de presupuesto, y en muchos
de los decretos por los cuales el Poder Ejecutivo autorizara
la emisión de bonos
b.-UNIDAD DE FINALIDAD.- Está dada, porque en todos
los casos la finalidad de las reestructuraciones ha sido la
misma; el diferimiento de los pagos y la amortización
de parte de las obligaciones.
c.-SIMILITUD EN LA FORMA DE EJECUCION.- Si se verifican todos
los contratos de canje- especialmente los celebrados durante
la década del 90- y los decretos que los autorizaron,
también se advertirá en ellos la existencia
de cláusulas similares, donde el Estado renuncia a
una cierta cantidad de derechos que le asisten como país
soberano y solo tiene obligaciones a cumplir, mientras que
los acreedores y los intervinientes en las distintas operaciones
carecen de cualquier eventual responsabilidad. Es decir que
no existe una equitativa o razonable contraprestación
propia de los contratos bilaterales, sino la imposición
de exigencias claramente antijurídicas.
d.-SEMEJANZA DE LOS TIPOS REALIZADOS.- Los procedimientos
realizados han sido siempre de la misma naturaleza: el dictado
de decretos de necesidad y urgencia, la reiterada marginación
del Congreso nacional, la constante realización de
negociaciones secretas no informadas al parlamento, desconociéndose
el principio republicano de la publicidad de los actos de
gobierno.
e.-IDENTIDAD DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO.- En todos los
casos las refinanciaciones de la deuda han afectado al estado,
y en consecuencia a la comunidad argentina en su conjunto,
que debe continuar asumiendo el pago de obligaciones producto
de hechos delictivos.
Esta caracterización del endeudamiento externo como
un delito de ejecución continuada -me parece mejor
denominarlo de esa manera- no es susceptible de prescripción
alguna hasta que no se termina su consumación definitiva,
ya que como apunta Zaffaroni: "Al delito continuado le
será aplicable la regla del artículo 63 (del
C. Penal), es decir que la prescripción comenzará
a correr desde que cesa la última parte del mismo"(1).
En lo que hace a la responsabilidad penal que cabe a los
funcionarios que han intervenido para que el ilícito
se siguiera configurando, me parece muy clara la definición
de Manzini para quien "el estado de consumación
del mismo se inicia pero no se agota en el momento en que
se integran los elementos y las condiciones de punibilidad...es
natural que quien da lugar a la prorrogación de dicho
estado deba considerarse como copartícipe"(2)
LAS DIFERENTES ETAPAS DE CONSUMACION
Resulta más que evidente que durante la dictadura
se gestó todo el proceso de endeudamiento, de acuerdo
con las pautas ya señaladas en la sentencia de la justicia
federal. Es decir el injusto originario parte de allí,
lo que no solo implica a las autoridades del Estado, sino
a todos los grupos empresarios, cuyas deudas fueron estatizadas,
no tratándose de obligaciones genuinas, como he mostrado,
sino de operaciones ficticias. Esa sería la matriz
del endeudamiento y constituiría la primera etapa del
delito.
Con posterioridad y durante el gobierno constitucional de
1984 a 1989, se aceptó en su totalidad el endeudamiento,
perfeccionándose la incorporación de la deuda
privada al Estado, a través de disposiciones del Banco
Central. . Aquí se produce la prórroga y perfeccionamiento
del delito, por lo que podríamos definir a esta como
la segunda etapa de la consumación.
Durante la década del 90, se perfeccionaron todos
los instrumentos contractuales para pretender legitimar la
totalidad de la deuda, y se contrajeron nuevas obligaciones
para el pago de las anteriores, produciéndose un notable
incremento de la deuda que pasaría de 63.000 millones
de dólares en 1993 a 150.000 millones en 1999. En esos
años y a través de los diversos documentos firmados
la ilicitud e ilegitimidad de los actos alcanzó su
máxima expresión al renunciar el Estado a todas
sus prerrogativas inherentes a su condición soberana.
En efecto se firmaron obligaciones imposibles de cumplir transgrediéndose
los principios generales del derecho, además de firmarse
contratos claramente ilegales. Esta sería la tercera
etapa del delito.
Al asumir la presidencia el Dr. de la Rúa en diciembre
de 1999, se continuó con la prórroga de la actividad
delictiva a través de un promocionado blindaje financiero
y luego de un megacanje de títulos por el cual la justicia
lo ha procesado junto con el que fuera su ministro de economía
y otros funcionarios de la cartera. Esta sería la cuarta
etapa del delito.
Si bien con la presidencia del Dr. Duhalde, en el año
2002, se produce el default de una parte de la deuda, se siguen
pagando las restantes obligaciones fraudulentas, al cancelarse
deudas con el FMI, con el Banco Mundial y algunos bancos privados,
con lo cual entraríamos en la quinta etapa del delito.
Con el advenimiento de las nuevas autoridades en el año
2003, se efectuó en el año 2005 una nueva y
promocionada reestructuración de la deuda. Posteriormente
se resolvió cancelar la deuda con el FMI(3), y se resolvió
continuar emitiendo bonos para financiar el pago de obligaciones
que vienen arrastrándose desde 1976, con lo cual eventualmente
entraríamos en la última etapa del delito.
Es importante que consigne, que las autoridades de los diversos
gobiernos que se sucedieron desde 1983 en adelante tuvieron
perfecto conocimiento de la existencia de las causas que llevaba
adelante la justicia federal, debido que muchos de sus funcionarios
continuaron en sus cargos y fueron a prestar declaración,
además de que el juzgado interviniente envió
una importante cantidad de oficios y notas pidiendo documentación
al Banco Central y al Ministerio de Economía. Por si
esto no bastara, en dos recursos de amparo presentados en
los años 2004 y 2005, se comunicó formalmente
a la Presidencia de la Nación de la existencia de diversas
acciones legales donde se encontraban documentados los ilícitos
relacionados con la deuda.
También cabe aclarar que todas las emisiones de títulos
realizadas a partir de los años 90, no se efectuaron
para efectuar inversiones productivas, sino con el único
propósito de seguir pagando la deuda. Es decir que
si bien esos bonos son lo que se ha dado en llamar "deuda
nueva", se trata simplemente de emisión de títulos
colocados en el mercado internacional para refinanciar la
vieja deuda. El mismo carácter tiene los préstamos
efectuados por el Fondo Monetario Internacional, y esto no
es una apreciación subjetiva, sino que surge claramente
de los distintos mensajes de elevación del presupuesto
de los distintos años, efectuado por el Poder Ejecutivo
al Congreso de la Nación. Como ejemplo tomamos el mensaje
de elevación del presupuesto correspondiente al año
1997 donde se dicte que la falta de divisas "obligó
al Gobierno Nacional a requerir mayor financiamiento para
afrontar los servicios de la deuda" o el correspondiente
al año 1998 donde se dice:"Los préstamos
a mediano plazo de organismos internacionales ocupan un importante
papel en el financiamiento del gasto público"
agregándose que las fuentes financieras -es decir emisión
de bonos y los préstamos de los organismos multilaterales-
estaban destinados a cubrir déficit financiero, inversión
financiera y amortización de la deuda"
En síntesis que se pagó deuda fraudulenta con
la emisión de nueva deuda, la que en sus modalidades
de emisión, respondió a las mismas irregularices
operativas de aquella, continuándose con aquel delito
originado en 1976, y que fuera caracterizado debidamente en
cuanto a sus alcances por la justicia. Por otra parte no existe
ningún eximente de responsabilidad, fundado en el desconocimiento
de las investigaciones, o en que las operaciones subsiguientes
al año 1983, fueron decisiones políticas del
Estado, ya que éste no puede en ningún caso,
negociar deudas originadas en delitos debidamente probados
en sede judicial. Además esas negociaciones que dieron
continuidad al delito, violaron en forma expresa diversas
disposiciones legales como la ley 23062 dictada por el Congreso,
por medio de la cual se determinó que carecían
de validez jurídica todas las normas y actos administrativos
emanados de las autoridades de facto, producto de un acto
de rebelión, y la ley 23.854, en cuyo artículo
1º se estableció que se rechazaban las cuentas
de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional,
correspondientes a los años 1976, 1977, 1978, 1979,
1980, 1981, 1982 y 1983.
Es decir que si además de rechazarse las cuentas de
inversión de los años de la dictadura, se desconocieron
todos los actos y normas administrativas del régimen,
no resulta admisible que esos actos hayan sido reconocidos
por actos discrecionales posteriores, no provenientes de una
ley modificatoria de las citadas anteriormente(4).
La apretada síntesis de esta comunicación,
no me ha permitido entrar en detalles y precisiones sobre
la enorme documentación existente en la justicia sobre
la deuda, pero alguno de los detalles consignados, pueden
dar una idea que como se produjo el ilícito original
y su continuidad operativa.
Esta tesis que me atrevo a plantear sobre la deuda como delito
continuado, tiene una clara significación en cuanto
a los alcances de la responsabilidad penal de los autores
del endeudamiento, que no podrían acogerse a los beneficios
de la prescripción, ante la vigencia actual del injusto
que sigue perpetuándose hasta nuestros días.
Y no está demás mencionar que en todas estas
operaciones de refinanciación intervinieron un conjunto
de funcionarios que permanecieron en la administración
del Estado durante distintos períodos gubernativos,
ocasionando en cada caso ingentes perjuicios a la Nación
a los que debe ponerse fin(5)
*Las primeras dos partes del artículo fueron publicadas
en InfoMORENO No. 214 y 215 respectivamente.
(1)E. R. Zaffaroni, Ob. cit. Pág. 543
(2)V. Manzini, ob. cit, pág.
(3)En oportunidad de procederse a la cancelación de
la deuda con el FMI, se inició una acción de
amparo presentada por el suscripto, el premio Nóbel
Adolfo Pérez Esquivel, el Pastor Ángel Furlan,
el Diputado de la Nación Claudio Lozano entre otros,
solicitando que se suspendiera el pago, hasta tanto no se
expidiera la justicia federal en una causa en la que se investigaba
esa deuda. Los fundamentos básicos de la acción
fueron: a) La Comisión de fuga de capitales de la Cámara
de Diputados había establecido en el año 2003
que la totalidad de los fondos prestados por el FMI, habían
sido fugados al exterior por un conjunto de las empresas más
importantes del país, b) Se había detectado
una importante evasión fiscal denunciada a la justicia,
c) La Oficina de Evaluación Independiente del FMI había
establecido que la institución sabía que el
dinero se fugaba, d) La Carta Constitutiva del FMI le prohíbe
hacer préstamos para ese tipo de operaciones
(4) A los fines de poder realizar todas esas operaciones de
refinanciación de la deuda, sin discusión parlamentaria,
aunque constitucionalmente el Congreso de la Nación
es el único autorizado a arreglar la deuda y contraer
empréstitos (art. 75, incisos 5 y 7 de la Constitución
Nacional), se emitieron en forma continuada decretos llamados
de "necesidad y urgencia" a pesar de la prohibición
constitucional de hacerlo a partir de la reforma constitucional
de 1994.
(5) Tres casos paradigmáticos son: el Dr. José
Luís Machinea que fue gerente de finanzas públicas
del Banco Central durante la dictadura, Presidente de ese
mismo banco durante el gobierno de Alfonsín entre los
años 1985-1989 y Ministro de Economía 1999-2001;
el Dr. Domingo Cavallo, Subsecretario del Interior de la dictadura,
Presidente del Banco Central en 1982, Ministro de Economía
en 1992-1995, y Ministro de Economía en el año
2001 y el Dr. Daniel Marx que fue director del Banco Central
en 1985-1989, Secretario de Finanzas 1992-94 , después
volvió ocupar el cargo entre los años......
y finalmente cuando el gobierno cambió de signo político
volvió a ser designado en el cargo en 1999 integrando
el gabinete de tres distintos ministros de Economía.-
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