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La
Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal entendió
que el encargado de emitir los bonos del Programa de Propiedad
Participada no era el ente a privatizar, sino por el contrario,
la empresa privatizada. La demanda habría sido interpuesta
por diez ex empleados de ENTEL que reclamaban el pago de los
bonos del programa.
Los jueces Antelo y Recondo, integrantes de
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados "Mendoza
Anibal Omar y otros c/Estado Nacional Ministerio de Economía
y otros s/procedimiento de conocimiento", concluyeron
que el obligado a emitir los bonos del Programa de Propiedad
Participada (P.P.P.) es el ente privatizado.
Los actores, diez ex empleados de ENTEL, iniciaron acciones
judiciales contra el Estado Nacional y las empresas privatizadas
a fin de obtener el cobro de lo que le hubiese correspondido
de habérsele emitido los bonos pertenecientes al P.P.P.
Solicitaron, también, al magistrado, que se declare
la inconstitucionalidad del Decreto 395/92.
Dicho decreto establece que "La Sociedad Licenciataria
Norte S.A. (hoy TELECOM Argentina Stet France TELECOM S.A.)
y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica
Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de
participación en las ganancias para el personal"
-el énfasis es del original-.
Telecom contestó la demanda afirmando
que el obligado a la emisión de los bonos era el propio
Estado Nacional, por lo que interpuso excepción
de falta de legitimación pasiva. También afirmó
que ya había prescripto la pretensión de los
actores, y que ellos, al momento de desvincularse firmaron
con Telecom un convenio por el cual expresaron que nada más
tendrían por reclamar.
Por su parte, el Ministerio de Economía responsabilizó
a la empresa privatizada respecto de la emisión de
los bonos. Afirmó que ella debía haber cumplido
con el Programa de Propiedad Participada.
En cambio, el Ministerio de Trabajo entendió que por
el contrario, en razón del Decreto 395/92, la obligada
a la emisión de los bonos era el "ente a privatizar"
y no el ente privatizado, por lo que debió habérsele
reclamado a ENTEL dicha emisión y no a las actuales
demandadas.
El magistrado de grado acogió la defensa
esgrimida por el Ministerio de Trabajo y rechazó la
demanda. Esta decisión fue recurrida por el actor,
solicitando nuevamente la declaración de inconstitucionalidad
del Decreto 395/92, y la unificación de criterios respecto
de a quién le correspondía responder por los
bonos, ya que diversos precedentes adjudicaban la obligación
a sujetos distintos.
La Cámara, si bien no llamó a plenario, aclaró
los lineamientos que se debían seguir para establecer
de manera precisa quién debía responder respecto
de la emisión de los bonos. Para ello analizó
a cada uno de los sujetos y la obligación que sobre
ellos pesaba.
El tribunal, rápidamente, descartó
que el obligado sea el "ente a privatizar", ya que
el mismo arrojaba pérdida y era ineficiente, por lo
que improbable era que una ley adjudicara carácter
indemnizatorio a una suma de dinero que jamás existiría,
ya que la participación de las ganancias de una sociedad
asolada por las pérdidas es igual a no otorgar beneficio
alguno.
De hecho, esa falta total de ganancias habría sido
la razón por la cual se habría privatizado el
servicio, pues, dadas las condiciones en que operaba anteriormente
resultaba, supuestamente, perjudicial para las arcas del Estado.
Además, el Decreto 395/92 establecía que las
empresas privatizadas no están obligadas a emitir dichos
bonos. Lo que se concluye, que si desde el comienzo no estaban
obligadas, mal puede el propio Estado dictar un decreto que
las exonere de una obligación que nunca tuvieron a
su cargo.
Dicho decreto habría violado, según la opinión
de los camaristas, la división de poderes, ya que desvirtuó
la figura del Programa de Propiedad Participada.
También, es posible encontrar defectos en la defensa
esgrimida por Telecom, ya que afirma que dichos bonos fueron
objeto de transacción en el momento que los actores
se desvincularon de la empresa. Si Telecom no era el obligado,
¿por qué razón tendría potestad
para transarlo?
Habiendo resuelto este embrollo normativo, la Cámara
entendió que tanto al Estado Nacional, como a Telecom
le cabía responsabilidad, pero por causas completamente
distintas:
El primero debía responder de los intereses devengados
desde el dictado del Decreto 395/92, que por su carácter
de ilegítimo le impidió a los actores reclamar
al ente privatizado la emisión de los bonos. Telecom,
en cambio, debe responder, según fundaron su voto los
jueces de la Sala, por el valor estimativo de las ganancias
que hubieran obtenido los actores de haberse emitido los bonos.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial
Federal revocó la sentencia recurrida, condenando tanto
al Estado Nacional como al ente privatizado a responder por
la no emisión de los bonos de PPP, cargando cada uno
con la culpa de su propio accionar.-
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