|
Después
de que la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades
constitucionales (ratificadas incluso por un reciente fallo
judicial), impidiera el ingreso del torturador confeso Luis
Abelardo Patti al Congreso, se hizo evidente la necesidad
de evitar que casos similares se puedan volver a producir
con personas sospechadas de cometer crímenes de lesa
humanidad. Para eso el bloque del ARI en Diputados elaboró
un proyecto que reforma el artículo 33 de la Ley de
Partidos Políticos. Los detalles de dicha iniciativa
son explicados por la diputada Marcela Rodríguez.
-
En qué consiste este proyecto de reforma del Art. 33
de partidos políticos y cómo se aplicaría
en la práctica?
- Lo que se pretende es que aquellas personas que
estuvieron involucradas en hechos que son violaciones graves
de los derechos humanos que implican crímenes de lesa
humanidad, no puedan ser candidatos a cargos electivos.
O sea, que no puedan formar parte de las listas.
-
Esta sería la aplicación práctica...
- Así es, en caso de que existan pruebas suficientes
de su participación en hechos que son supuestos muy
excepcionales; se trataría de crímenes de lesa
humanidad. Para todos los demás casos ya existe
una regulación y consiste en que se exige una condena
judicial. Ocurre que en nuestro país rigieron por años
las leyes de impunidad y por lo tanto los que ya deberían
haber tenido condena judicial están en procesos.
Así tuvimos casos como el de Patti, o los beneficiados
por indultos. De esta forma quedarían estos casos previstos
y no habría necesidad de tratarlos en la Cámara,
que sigue teniendo las potestades para regular a los miembros,
pero así no participan de la contienda electoral.
Un estado de derecho no puede permitir que quien cometió
crímenes de lesa humanidad participe de las reglas
de juego del sistema democrático. Teniendo que
garantizar los derechos de los ciudadanos.
-
En qué estado se encuentra el proyecto?
- Está en Comisión de Asuntos Constitucionales.
Hay consenso de algunos partidos sobre el principio general,
algunos que dicen que "no", porque están
en desacuerdo con la idea de que pueda haber un requisito
de esta índole sin condena, invocando el Pacto de San
José de Costa Rica y que se estaría violando,
lo cual no es cierto, porque el propio organismo encargado
del monitoreo de la interpretación del Pacto, que es
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha
dicho en un caso similar en Guatemala, que no había
violación de la Convención.
-
Esta demorado...
- Sí, había empezado con un empuje inicial
muy fuerte.
-
Como usted mencionó recién, hay algunos diputados
consideran que este proyecto violaría la presunción
de inocencia...
- Nosotros decimos que esto es sólo para los
casos de crímenes de lesa humanidad. Lo de la presunción
de inocencia, en realidad tiene que ver con una cuestión
penal, pero que se tomen requisitos para acceder a determinados
cargos, no violenta la presunción de inocencia. Además
dicen que no hay condena y que sólo se piden pruebas
suficientes, pero es cierto que no pedimos condena pero estamos
utilizando la misma terminología de los órganos
de Naciones Unidas, que en el año 1995 y 2000 hizo
dos recomendaciones para que se retiraran los miembros de
las Fuerzas Armadas de la administración pública,
que participaron de hechos graves en la dictadura. También
hubo palabras como pruebas suficientes en otros estatutos
por la Argentina, como el Estatuto de Roma. Por eso hay
fundamentos sólidos.
|