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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
suspendió por 90 días los servicios de la empresa
de telefonía celular CTI por cobrar la tarifa desde
el momento en que se presiona la tecla SEND e instalación
sin su previa autorización de cualquier contestador
automático. El tribunal entendió que existe
una presunta actitud abusiva en el cobro de la tarifa.
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río
Negro Luis Lutz, Victor Sodero Nievas y Alberto Balladini,
en autos caratulados "DECOVI s/Amparo Colectivo",
hicieron lugar parcialmente a la acción de amparo presentada
por la Asociación Civil "Defensa al Consumidor
de Viedma" (DECOVI) y le ordenaron a la empresa de telefonía
celular CTI suspender por 90 días el pago de la tarifa
desde el momento en que se presiona la tecla "SEND"
y la instalación sin su previa autorización
de los servicios de "UNIMEMO" o "MEMO FACIL",
o cualquier otro contestador automático. En la sentencia,
del 1 de marzo, los jueces suspendieron por 90 días
los términos y condiciones contractuales de las
cláusulas por las que se impone unilateralmente a los
usuarios del servicio de telefonía celular de la requerida,
residentes en la provincia de Río Negro. Los
magistrados entendieron que existe una presunta actitud
abusiva en el cobro de la tarifa desde el momento en que se
acciona la tecla SEND y no se efectiviza comunicación
alguna, así como la colocación compulsiva y
sin autorización del usuario de los servicios de contestador
automático.
La facturación basada en el uso realizado de
la línea, cargada a quien en definitiva es la parte
más débil de la relación de consumo,
no tiene apariencia de justa de ninguna manera y amerita su
revisión judicial en un ámbito de mayor debate
y prueba, máxime cuando en caso de dudas las normas
en esta materia deben ser interpretadas a favor del consumidor
y usuario explicaron los jueces.
Así, ahora resta resolver la cuestión de fondo.
Para eso en el transcurso de los 90 días, la
amparista podrá optar por una vía ordinaria
el amparo es excepcional y urgente
para que se revise, aclare y determine en forma definitiva
el tenor, contenido y alcances del vínculo contractual
entre el prestador y los usuarios.
La resolución establece en principio la competencia
del STJ para actuar, la competencia
provincial (no federal) y la legitimación de la actora.
Para ordenar la suspensión el STJ aplicó la
Ley Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor), el artículo
43 de la Constitución Provincial, que incluye la protección
de los derechos individuales
o colectivos mediante la acción de amparo, y las leyes
provinciales 2.779, que regula el amparo colectivo (intereses
difusos y colectivos), y la 2.817 (defensa de los habitantes
en el consumo y uso de bienes y servicios), entre otras. También
aplicaron la Resolución N° 53/2003 de la Secretaría
de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor
que considera abusivas aquellas cláusulas que
confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar
el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas
contractuales y las prestaciones respectivas.
CTI ya tiene antecedentes
En junio del año pasado el juez Dante Rusconi, titular
del Juzgado de Defensa del Consumidor de la Municipalidad
de La Plata, le ordenó, con carácter de medida
cautelar, a CTI que cese en seis conductas irregulares en
la venta de telefonía móvil en La Plata: falta
de cobertura del servicio GSM, mala calidad de
los equipos comercializados y deficiente servicio técnico,
deficiente o errónea información acerca del
servicio y de los alcances del contrato, deficiente servicio
de atención al cliente, adjudicación de líneas
con características 011 y dificultades
o, directamente, imposibilidad de rescindir el contrato aún
en casos de falta o deficiencia en la prestación del
servicio. La resolución fue tomada a partir de 102
denuncias que usuarios realizaron en la oficina de defensa
de consumidores de La Plata.
Fuente: Diario judicial.
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