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El ex presidente Fernando De la Rúa fue procesado hoy por "cohecho
agravado" en la causa en la que el juez federal Daniel
Rafecas investiga el pago de sobornos en el Senado de la Nación
para la aprobación, en 2000, de la ley de reforma laboral,
indicaron a Télam fuentes allegadas a la investigación.
Pese a que en el juzgado reinaba el hermetismo, los informantes
admitieron que el magistrado "estuvo trabajando todo
el fin de semana en una extensa resolución de más
de 800 páginas".
Para imputar a De la Rúa -quien amplió sus
indagatorias en cuatro oportunidades, siempre a su pedido-
el magistrado habría dado por cierta la reunión
de "fines de marzo, principios de abril" en la Casa
de Gobierno que el ex presidente siempre negó y que
originó diversas medidas de prueba.
Se trata de un encuentro en el que De la Rúa le habría
dicho al senador radical José Genoud "eso arréglenlo
con (el ex jefe de la SIDE Fernando de) Santibañes,
en referencia a un supuesto pedido de "otras cosas"
que habrían formulado los senadores justicialistas
para aprobar la polémica ley.
Días atrás el Tribunal Oral en lo Federal
Tres (TOF3), que deberá juzgar a los nueve otros involucrados
(senadores y ex funcionarios radicales), le explicó
a Rafecas la necesidad de que resuelva la situación
procesal del ex presidente para que todos los acusados puedan
ejercer la debida defensa en juicio.
Hace un año Rafecas decretó la clausura parcial
de la instrucción y dispuso la elevación a juicio
oral de un tramo de la causa al dar por agotada la instrucción
en lo que hace a Mario Pontaquarto, el "arrepentido"
que posibilitó que se reactivase el expediente; al
ex titular de la central de inteligencia Santibáñes,
y al ex ministro de Trabajo de la Alianza, Alberto Flamarique;
entre otros.
En esa ocasión Rafecas también clausuró
la investigación en torno a los ex senadores justicialistas,
Emilio Cantarero, Alberto Tell, Augusto Alasino, Ricardo Branda
y Remo Costanzo y el radical Genoud, todos ellos procesados
por cohecho ("activo" los que pagaron las coimas
y "pasivo" quienes las cobraron).
En aquella resolución de más de 70 carillas,
a la que Télam tuvo acceso, el juez analizó
pormenorizadamente la situación de los tres ex funcionarios
y seis ex senadores a los que oportunamente procesó
por el pago y el cobro de las coimas, en una medida luego
confirmada por la Cámara Federal.
El juez recordó que el fiscal Federico Delgado imputó
a De Santibáñes, Flamarique, Genoud y Pontaquarto
"haber ofrecido el pago de una suma de dinero para que
funcionarios públicos hagan algo relativo a sus funciones"
y que ese ofrecimiento estuvo dirigido, en concreto, a Cantarero,
Alasino, Costanzo, Tell y Branda.
De acuerdo a la acusación fiscal, los entonces senadores
justicialistas "recibieron la suma total de cuatro millones
trescientos mil pesos para que a través de su apoyo
se lograra la sanción del proyecto de Ley que resultó
aprobado por la Cámara Alta el 26 de abril de 2000",
en tanto a Genoud se le dieron los 700.000 pesos "remanente
del dinero entregado a Cantarero el día anterior".
Ya entonces el juez había dedicado varios párrafos
a la reunión que se habría mantenido en la Casa
Rosada cuando -ante una expresión acerca de "otras
cosas" que necesitarían los legisladores peronistas
para aprobar la norma- De la Rúa habría dicho
que "eso hay que arreglarlo con Santibáñes",
una expresión que el ex Jefe del Estado negó
siempre haber pronunciado.
El fiscal estima -recordó el juez- que se podrá
demostrar, en el juicio oral, que en esta misma fecha Genoud
y De Santibañes acordaron la entrega de dinero que
se efectuaría a Pontaquarto en la SIDE "considerando
que fue éste el contenido de la conversación
telefónica que habrían mantenido ese día,
conforme los listados telefónicos incorporados a la
causa".
"Ante la inexistencia de elementos o argumentaciones
que permitan una variación significativa del juicio
de provisoria incriminación ya emitido en la causa,
el balance entre la imputación, la confesión
y las diversas alternativas de justificación ensayadas,
ha de permanecer inclinado hacia un elevado grado de probabilidad
que el hecho haya acontecido en las circunstancias de modo,
tiempo y lugar ya descriptas por los requerimientos de elevación",
sostuvo el juez.
Por ello el magistrado concluyó que "los puntos
de discrepancia que se hayan suscitado entre la acusación
y la defensa, han de encontrar un ámbito propicio para
su definitivo esclarecimiento, en el marco de inmediación,
contradicción, oralidad y publicidad, propio de la
próxima etapa del proceso".
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