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30/04/07: MEDIOS
Una denuncia de censura sostenida en el tiempo.
La regulación de la Publicidad Oficial en Argentina.
Por: Daiana Magalí Martínez / Foto: Presidencia de la Nación.-

Desde que inició el gobierno de Kirchner permanecen latentes las denuncias de censura por parte de ciertos medios de comunicación nacionales, y asociaciones defensoras de los derechos civiles. El caso de Córdoba y Neuquén son los más afectados.

La fundación GEOS (Generación de Estudios y Opinión) hace días presentó un amparo debido a la demora del gobierno provincial de Córdoba en dar a conocer la información sobre el presupuesto de publicidad oficial solicitado por GEOS y por la Asociación de Derechos Civiles (ADC) en febrero de este año.

La fundación hizo este amparo luego de la falta de contestación por parte de la Secretaría de Información Pública provincial al pedido de GEOS y ADC, la fundación actuó respaldada en la ley provincial 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado de la Provincia de Córdoba. Esta norma prevé un plazo de diez días hábiles para la contestación o en casos “excepcionales” veinte días hábiles. Pero no se recibió respuesta.

A principios de este mes, las ONGs Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad, Cooperativa de Trabajo (8300) y el Sindicato de Prensa de Neuquén presentaron un amparo para que el Gobierno provincial les de información sobre la pauta publicitaria oficial. A diferencia de Córdoba, en Neuquén no existe una ley que reglamente al acceso a la información pública.

El Estado está obligado a brindar información oficial a los medios de comunicación, cuando esto no sucede se torna una problemática con sesgos antidemocráticos y trastorna el “siempre presente” problema del libre acceso a la información de interés público. Se lo considera censura, directa o indirectamente, que recae sobre ciertos medios a los que no les es dado a conocer la información de primera mano.

Luego las consecuencias son la desinformación (entendida en términos del desconocimiento de la información difundida por voceros del Gobierno), las denuncias de censura e imposibilidad del ejercicio de la libre expresión (según las denuncias y amparos realizados a principio de este mes) que para resolverse se manejan con “los tiempos de la Justicia” y se ven multiplicadas con los años.

Términos y frases conocidas que parecen retrotraerse a tiempos de antaño, o a utopías de periodismo independiente. No se está tan alejado de eso en este artículo. Causas de censura repetidas del Gobierno a los medios pero también las que surgen en forma viceversa, hacen tambalear los cimientos democráticos del periodismo institucional hacia el masivo.

>>> “Domesticar a los medios”

A fines de 2005, la ADC (www.adc.org.ar) publicó el informe “Una Censura Sutil. Abuso de Publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina” que documenta cómo operan estas presiones a través de la pauta estatal en el ámbito nacional y en cuatro provincias, entre las que se encuentra Córdoba.

En mayo del 2006, la Editorial Perfil presentó un amparo para que el gobierno de Néstor Kirchner deje de excluirla en el reparto de la publicidad oficial y para que los periodistas de sus medios (Revista Noticias, Revista Fortuna y Diario Perfil S.A.) tengan acceso a información; con duras críticas a la actual gestión, periodistas como Jorge Lanata, Nelson Castro y Pepe Eliaschev respaldaron la presentación en una conferencia de prensa en su momento.

Domesticar a los medios son palabras del periodista Héctor Damico a raíz del amparo que presentó en mayo del 2006 Editorial Perfil y al que se sumaron en su momento periodistas de otros medios como en este caso de La Nación (a veces ideológicamente opuestos).

La actitud del gobierno nacional es contraria a lo declarado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 14 de la Constitución Nacional sobre libertad de expresión.

Las presiones que pueden llegar a ejercer las autoridades públicas con recursos “famosamente rechazados” por la sociedad como ser la distribución arbitraria, dependiendo de las circunstancias políticas / económicas coyunturales, de publicidad oficial constituyen una violación de la libertad de expresión, algo que está prohibido por los tratados internacionales de jerarquía constitucional incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22.

Si la ley provincial fija siete casos en los que no se suministrará información; algunos de ellos son cuando se afecte la intimidad de la persona; en los casos que la difusión revele estrategias en causas judiciales; cuando se comprometa la seguridad de la provincia; o sobre materias exceptuadas por leyes específicas; por qué se malinterpreta la ley, a qué se debe la falta de cumplimiento de las obligaciones en materia informativa para con la prensa. Preguntas que el Gobierno también debe contestar.-

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