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30/11/07 CIENCIA/SALUD
Se garantiza una “muerte digna”… ¿y una “vida digna” para cuando?.
Se sancionó en Río Negro la ley que asegura la “muerte digna” para los pacientes con enfermedades terminales, quienes podrán rechazar tratamientos médicos que les prolonguen la vida inútilmente, causándoles un dolor o sufrimiento desmedidos.
Fuente: Pamela Szyszko.
La legislatura rionegrina sancionó en el día de ayer, en forma definitiva, la ley que permite a los enfermos terminales elegir rehusarse a los tratamientos médicos que les alarguen innecesariamente la vida, dentro del concepto bioético y jurídico de la muerte digna, comunicaron fuentes parlamentarias.

El objetivo básico de la ley es que “los pacientes terminales tengan a su disposición una herramienta para decidir rechazar los tratamientos médicos que prolonguen su agonía inevitable y les produzcan un dolor o sufrimiento desmesurado”, afirmó Marta Milesi, legisladora oficialista y médica, promotora de la ley. Además, agregó que "el proyecto es una apuesta a la muerte digna, como una opción ante la encarnización terapéutica, que así se llama en la medicina la utilización de métodos artificiales para alargar procesos de vida que se saben que son irreversibles"

De esta manera, la ley establece que las personas que padezcan de enfermedades extremas, en donde, a pesar que se realicen tratamientos médicos, la muerte es segura, y además, dolorosa, puedan expresar “su rechazo a procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría, y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado".

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Por otro lado, la ley contempla, en caso del que paciente se encuentre inhabilitado para decidir libremente sobre su vida, esto es, que el enfermo se encuentre incapacitado de sus facultades de razonamiento y juicio, que la persona que esté a su cargo, como el cónyuge, un representante legal o descendiente directo, pueda elegir que no se realice el tratamiento médico propuesto para prolongar la vida.

En cuanto al grado de dolencia, éste “será determinado por un equipo médico o el profesional interviniente, con el aporte interdisciplinario que fuere necesario, en términos claros, adecuados a la edad, nivel de comprensión, estado psíquico y personalidad del paciente”, se explicita en la ley.

Es decir, que la ley de “muerte digna” permite al ser humano elegir, o que elijan si éste no puede, no someterse a un tratamiento médico, que implicaría dolor y sufrimiento en demasía, sabiendo que la muerte igualmente es inevitable en su caso por la enfermedad terminal que padece. Lo cual, es completamente diferente a lo que sería el concepto tan polémico de “eutanasia”, el cual es definido como la muerte inducida del paciente, diferenciándose claramente de lo que sería establecer límites terapéuticos para continuar o tal vez no comenzar con acciones que alarguen innecesariamente la vida de un enfermo terminal, como es la “muerte digna” propuesta en la ley mencionada.

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