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Básicamente, a los menores se
los juzgará de manera similar a los adultos privados
de su libertad. ¿Por qué? Porque de lo contrario,
según la Corte Suprema, se daría un trato desigual
entre menores y adultos. Y, en especial, para no contravenir
a la jurisprudencia internacional como ser la Convención
sobre Derechos del Niño o las Reglas de Naciones Unidas
para la Protección de Menores privados de su libertad.
Cabe repensar lo que ya pensó la Corte
Suprema, sus miembros determinaron la condena a menores por
delitos agravados por la tenencia de armas. Es así
como Argentina respeta su suscripción a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH), entre otros instrumentos
internacionales, pero que algunos expertos marcaron lo "peligroso"
de adaptar las leyes norteamericanas a las de Argentina.
También Argentina tiene el record de ser uno de los
países de América Latina que condena a prisión
perpetua a sus menores de edad. Por otra parte, la discusión
jurídica y también política en el país
continua. Los hechos delictivos que protagonizan jóvenes
que no superan los 18 años se multiplican y son cada
vez más violentos.
De esta manera, el Tribunal Oral de Menores Nº 2 de la
Capital Federal condenó al menor como coautor de un
robo calificado y en otro juzgado de menores lo responsabilizaron
por resistencia a la autoridad. Luego de dos años en
prisión preventiva.
Demorados y en la cárcel
A quien se lo podría considerar un visionario de las
medidas de la Corte Suprema es a Juan Carlos Blumberg, el
padre del joven asesinado en 2004, que ya en 2005 pedía
bajar la edad de imputabilidad de los menores.
En contrapartida, los organismos defensores de los derechos
de niño creen lo opuesto a lo antes mencionado, ya
que según su óptica el conflicto radica justamente
en que niños y adultos son tratados por similares leyes.
Y mucho más en materia de derechos humanos (éstos
son los derechos de la sociedad civil vistos exclusivamente
ante los del Estado).
En tanto, la ley 24.390 cuenta con 11 artículos que
regulan los plazos de la prisión preventiva y su eventual
prorroga, cauciones, reglas y normas de conducta. También
se explica la forma de contabilizar los días de prisión
preventiva que muchas veces se cuentan en años hasta
que al condenado le llega la sentencia definitiva.
Lo cierto es que las leyes no se contradicen y debe tenerse
en cuenta este punto con la finalidad de interpretar los alcances
de una ley determinada. Es que los magistrados de la Sasa
I de Casación Penal expresaron su reticencia ante la
ley 23.390 y mencionaron que el artículo 315 del Código
Penal establece con respecto a dicha ley que "no regirá
con respecto a menores de 18, siéndoles aplicables
las correspondientes normas de su legislación específica".
La Corte, en contra de ese pronunciamiento, sostuvo que el
artículo 11 de dicha ley no menciona como una prescripción
la edad del sujeto imputado, y por ende no le son aplicables
sus excepciones.
Es decir que como no aparece en la ley una aclaración
sobre si aplicarla o no en el caso de menores, se la tendrá
en cuenta, igualmente, para delitos que tengan como autores
a menores. La Corte decidió. La interpretación
de quienes están a cargo de impartir la Justicia después
de todo y bien fundamentada puede apartarse de la decisión
de la Corte. Aunque estarán determinados por el máximo
tribunal de Justicia Nacional.
La Corte, sin embargo, contempló "otro" tipo
de derechos que les corresponden a los menores de edad por
ser "sujetos en desarrollo", pero en definitiva
no autorizó a que no se cumpla la ley en cuanto a la
pena de los chicos. Ya que según la Corte "las
condiciones de rigurosidad y limitaciones de aquellos lugares
donde se ejecuten las penas de los adultos" son similares
a la de los chicos.
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