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09 de abril de 2008: Carta de la Dra.
Dibo
Sres. Ex agentes de YPF SA.-
De mi consideracion:
Les informo, que tal como les prometiera a Uds. El incidente
de Recusacion del Dr.Claudio Bonadio, paso a estudio o acuerdo
para resolver el viernes pasado, a lo que se sumo una nueva
denuncia por prevaricato,presentada este lunes y una nueva
Repsocion y Apelacion a Un proveido arbitrario, que demuestra
con claridad meridiana, la molestia de sus reacciones, ante
los graves hechos de corrupicion habidos y/o cometidos por
el mismo en el Expediente Causa Nº 8568/99, caratulada
'YPF SA s/ Delitos de Accion Publica'que debido a su inaccion
en el mismo desde la fecha del dictado de la Resolucion de
la Camara Federal Nº 39.646 de fecha 6 de Julio de 2007
como asi tambien, ante la gravedad como reiterados hechos
dolosos,que por su tipo dejan de ser meras irregularidades,para
convertirse en verdaderos delitos condensados en el Código
Penal.-
Dicho Incidente se tramita bajo el Nº 41.550 por ante
la Sala Federal I del fuero Penal en Capital Federal. Alli
entre otras pruebas se encuentra el expte caratulado 'Leto
Ruben Omar y Otros s/ Asociacion Ilicita y Estafa',causa Nº
10.824/07 en el mismo se cuestiona la admision de poderes
presentados por el Dr.Leto, los que bajo las falsas promesas
de abonales la suma de pesos 27.000 desde el año 2006
a la fecha, incumplidas en el termino de 20 dias, primero
pagaderos por el Grupo Repsol, luego por Eskenazi, luego en
las escribanias, bajo cheques electronicos- que nestro sitema
bancario no contempla. etc...la presentacion de una denuncia
fechada 7 de marzo de 2006, sin el consentimiento ni conociemiento
de sus supuestos apoderados sin la presentacion de los poderes
respectivos que lo habilitan para ello, conforme la ley de
Procedimiento penal, previo hacerles suscribir en escribanias
por reparacion por todo concepto en dicha causa, en que de
esprofeso confeccionan mal su numero, pero la caratula y el
Juzgado es el correcto, acuerdos de parte y aceptacion de
un precio vil de $27.000, en los que nada mas deberan reclamar
por ningun concepto,????!!!!!!!!!!!!!!!!!como reparacion en
dicha causa.
Luego obra poderes viciados de nulidad en los cuales les
hacen suscribir mediante engaño, a traves de las 'supuestas
Federaciones' - ex trabajadores de YPF- , con promesas de
pàgo que a dos años vista de incumplidas, aprovechandose
de la ingnorancia de la gente, por no contar con la documentacion
que los respalde, e informacion debida, y 'estado de necesidad
que padecen', como asi tambien de su vejez y cansancio, estos
traidores ex compañeros les llevan como manadas a suscribir
estos acuerdos por cierto ruinosos para los trabajadores de
YPF.-
Tras este movimiento, uds. saben que ellos trabajan a traves
de los centros de Jubilados y Pensionados de SUP y H, los
mismos q los traiciono hacia los año 1989, hasta la
fecha, el mismo gremio que se quedo con todo sus bienes, y
ademas los dejo sin trabajo sin defender sus derechos policos
y economicos que detentan sobre el 10% del Capital social
de la empresa YPF SA y que la unica causa que les puede devolver
SUS ACCIONES sobre la misma, es la que inicie en el año
1989, con mas sus dividendos, intereses sobre el capital y
estos ultimos al margen del daño moral.
Los unicos que no han perdido sus derechos `politicos y
economicos son Ustedes EX TRABAJADORES DE YPF A RAIZ DE LA
CAUSA PENAL 8568/99.-
Hay mucho dinero en juego, el de uds. que lo creen perdido.....
pero no se preguntan de esta movida, en la cual esta el Grupo
Eskenazi que representa el 21% de la misma, sin haber puesto
ni la cuarta parte de lo que compro.
Esta empresa REPSOL que no por nada, le presta al grupo Petersen
el 20% del paquete accionario.....
Y les pregunto, que hace el gobierno Nacional que lo admite....
detentando 1000 acciones de oro, que imposibilitaria tan ruin
opertatoria.
NO SE PREGUNTARON COMO TRABAJO EL GOBIERNO DE MENEN Y EL
ACTUAL, EL PRIMERO PARA BARRER EL FACTOR DE RIESGO QUE ERA
EL SILLON OBRERO DENTRO DEL DIRECTORIO DE YPF HACIA LOS AÑOS
1989/97 Y ESTE QUE NO HACE NI DICE NADA, VALE DECIR, SI HACE,
NO DECLARA LA NULIDAD DE LA VENTA DE SUS ACCIONES EMPECE ESTAR
NOTIFICADOS POR ESCRITURA PUBLICA,
NO SE PREGUNTAN SI TODAVIA UDS. CON ESTA CAUSA NO REPRESENTAN
UN FACTOR DE RIESGO PARA EL NEGOCIO QUE HA HECHO ESTA EMPRESA,
EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GRUPO PETERSEN...?????
NO PREGUNTAN PORQUE AVALAN Y PROMUEVEN LOS SENADORES,INTENDENTES,
GOBERNADORES, DEL SUR, LEASE CALETA OLIVIA, PICO TRUNCADO,
RIO GALLEGO, NEUQUEN, MENDOZA, SAN LORENZO -SALTA, ETC----
PARA AUSPICIAR ESTE ACUERDO RUIN, QUE YA SEA POR SU PRECIO
Y POR LOS VICIOS DE CARACTER FORMAL NO PODRAN ARRIBAR A UN
ACUERDO JAMAS, SOLO DEMORAR................
NO SERA PORQUE UDS PUEDEN COMO YA LES DIJERA RECUPERAR ESE
DIEZ POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL QUE UDS, CONSIDERAN QUE
NO PERDIDO O NO TIENE VALOR DE RESCATE SOCIETARIO.
PARA SERLES CLARA, HE FORMULADO UNA CONSULTA AL DR. CARLOS
NEGRI, ESTUDIOSO DE LA SOCIEDAD DESDE OTROS ARISTAS TECNICOS-SOCIETARIOS-
Y ME HA FORMULADO UNA SINTESIS MUY CLARA Y CONTUNDENTE EN
NUMEROS PARA QUE GRAFICAMENTE UDS, LAS PUEDAN VER, Y DEJEN
DE PENSAR, QUE SIEMPRE PÙEDEN PERDER,,,, EN ESTA HISTORIA.
LA CAUSA TENDRA UNA PRONTA DEFINICION, BENEFICIOSA PARA UDS.,
PERO AHORA 'NO HAY GREMIOS QUE TAPEN LA MUGRE, O DIZFRACEN
LA VERDAD'.... ES SU RESPONSABILIDAD DEFENDER SUS DERECHOS
Y LOS EXHORTO A ELLO!
27 de julio de 2007: "VOLVER A EMPEZAR"
En esta oportunidad, la Dr. Alejandra Dibo
nos informa sobre la resolución de la Cámara
Federal que anuló los sobreseimientos y nos facilita
la documentación original:
Click
aquí para ver la Página
Nº 1 de la resolución
Click
aquí para ver la Página
Nº 2 de la resolución
Click
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Nº 3 de la resolución
Click
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Nº 4 de la resolución
Click
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Nº 5 de la resolución
Click
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Nº 6 de la resolución
Click
aquí para ver la Página
Nº 7 de la resolución
Click
aquí para ver la Página
Nº 8 de la resolución
Click
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Nº 9 de la resolución
Click
aquí para ver la Página
Nº 10 de la resolución
Click
aquí para ver la Página
Nº 11 de la resolución
"Les envio por la presente, copia de
la Resolucion recaída en la Cámara Federal en
lo Criminal y Correcional Sala I de Capital Federal, Comodoro
Py Nº 2002, de Buenos Aires, Rep. Arg., de fecha 6 de
Julio del corriente mes y año, en el marco de la Incidencia
Nº 39.646 caratulada "Noblia,Norberto E.s/sobresimiento",
en donde se resolvieran todas las Incidencias deducidas
primero por los Imputados, por la Resolucion de fecha 28 de
diciembre del año 2005, que no dio lugar a la prescripcion
deducida por la Empresa REPSOL YPF SA, y el llamamiento a
indagatoria de los 33 directivos de YPF y funcionarios públicos,
que intervinieron en la defraudacion en perjuicio de los Trabjadores.
Y de la Resolucion dictada por el Juez Federal
a cargo de Juzgado Nº 11, sec. 21, de fecha 20 de Julio
del 2006, que paradójicamente, declaró el sobreseimiento
de todos ellos. Lean con atencion, la misma, pues de manera
clara y precisa, pues declara la Nulidad de la misma, ratificando
los delitos de defraudacion en perjuicio de los ex empleados
(Desbaratamiento de derechos acordados sobre las acciones
Clase C, la venta de los activos de la misma, que en la porcentualidad
del 10% les cabe a los mismos, La responsabilidad que les
cabe a ambas camaras legislativas por el Dictado de la Ley
25.471, y sus decretos reglamentarios, como así también,
la responsabilidad que les cabe a los directivos de la Empresa
Repsol-YPF SA por la venta de las acciones reservadas en el
Fondo de Garantía y Recompra en el año 2005,
efectivizadas por la Resolucion 1023/2006, vendidas el 7 de
Febrero del corriente año)".
Sin mas les saluda a Uds. atte,
Dra. Alejandra Dibo
11 de julio de 2007:
En esta oportunidad, el Foro Ypefiano nos
informa las novedades en la causa contra Repsol SA, en el
comunicado de prensa que reproducimos a continuación
llegado a nuestra redacción:
"En medio de una situación escandalosa,
ante la falta de algunos combustibles y Gas en nuestro País
Cosa que el Fo.Na.Y. advierte desde hacen varios años
y situaciones irregulares en el Ministerio de Economía,
(B.B.P.) Banco del Baño Privado de la Sra.
Ministra Felisa Miceli, en una cuenta inodorífera propia,
de la cual deberá rendir muchas explicaciones en el
futuro. Porque a pesar que para el Gobierno las expresiones
y justificaciones planteadas sean suficientes,
no parece ser lo mismo en la Justicia, que deberá investigar
esta cuestión a fondo.
Los ex trabajadores de Y.P.F. tenemos motivos para estar expectantes
y felices ante el dictamen de la Sala I, en lo penal, ya que
en el día de ayer se expidieron ante el sobreseimiento
de todos los imputados en esta causa penal, según
lo actuado por parte del Juez Claudio Bonadío y ante
la brillante apelación interpuesta por los abogados
del Fo.Na.Y.; los Dres. Graciela Vázquez y Adrián
Fenoglio con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Martínez,
--quien a su vez patrocina a otros querellantes: los estudios
de la Dra. Cides Castro y al estudio del Dr. Omar Leto en
esta causa penal--; se consiguió el siguiente dictamen:
el cual DECLARA LA NULIDAD DE LOS SOBRESEIMIENTOS Y DE LAS
PRESCRIPCIONES, significando esto, que el Juez Bonadío
no fundó debida ni suficientemente ambas resoluciones
que salieron el año pasado de su despacho, y así
lo acaba de entender la Sala I. La cual ORDENA al Juez, que
se CONTINUE CON LAS INDAGATORIAS, obviamente deja abiertas
las esperanzas de miles de ex empleados de Y.P.F. quienes
esperamos ver a los personajes que radican en el exterior,
entre ellos el Sr. ALFONSO CORTINA DE ALCOCER, lo que van
a decir ante la JUSTICIA ARGENTINA, al haber reconocido la
Cámara en Sala I, la imprescriptibilidad de las actuaciones
por un lado y que esto debe terminar con el PROCESAMIENTO
de todos los imputados; rogamos a Dios y a los hombres que
intervienen, hagan la aplicación de un ejemplificador
juicio donde terminen descubriendo las maniobras dolosas,
en que hubieren participado los miembros del DIRECTORIO DE
Y.P.F. S.A., y los políticos del menemato, tanto en
la venta irregular de Y.P.F. , como asimismo en la venta de
las acciones obreras.
Rogamos amplia difusión, para contrarrestar el ninguneo
en que seguramente la MULTINACIONAL REPSOL trabajará,
para que sean muy pocos los ciudadanos de Argentina, que se
enteren de esto".
José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.
Historiador del Petróleo y Política Energética
Ex Trabajador de Y.P.F.
Provincia de Mendoza -- República Argentina
Mail: exypf@yahoo.com.ar
15 de mayo de 2007:
Entrevista a Carlos Guanciarossa (Agrupación
E. Mosconi) ex delegado de Petroquímica General Moscón
y ex integrante de la Mesa de ex Trabajadores de YPF
- Carlos, ustedes están siguiendo
siempre las audiencias sobre la causa 8568/99, cuáles
fueron las últimas novedades?
- Hubo una audiencia el día 15 de marzo, pedimos
prórroga porque al Dr. Cattaldi le dieron licencia
(Presidente de la Cámara Nº 2) y cambiaron al
fiscal (que era Moldes) que no está enterado de la
causa. Por eso se pide la prórroga que pasó
al 10 de abril.
- Qué ocurrió el 10?
- Hubo una presentación de pruebas. Hubo otra
prórroga y pasó a la Cámara Nº 1
-la Cámara de origen-, porque el juez Gabriel Cavallo
y Freiler están excusados. Porque uno estuvo como juez
de primera instancia -Cavallo- y Freiler como fiscal. Y designaron
al juez Farah y a Cattani como juez subrogante en la Cámara
Nº 1. Hace 15 días hubo una audiencia donde la
abogada Alejandra Dibo, presentó pruebas que se pidieron
del propio Ministerio de Economía, a través
de la Senadora Sonia Escudero, de las cuales surge todo lo
dicho en la acusación por la Dr. Dibo. Sorpresivamente
antes del viernes 4 de mayo, recibimos una notificación
de una nueva audiencia firmada por el Dr. Cavallo, que está
excusado. Por eso decimos que hay un manoseo de la causa,
de negación de justicia y que estamos excluidos del
estado de derecho. La Ley 23.021 fija el Programa de Propiedad
Participada, reafirma la Nº 25.471, el decreto reglamentario
1077/03 -aparte de ser espurio - es inconstitucional porque
el Poder Ejecutivo se arroga la facultad de modificar el espíritu
de la Ley. Pero no hay ningún miembro del Poder Judicial
que diga que ése decreto es inconstitucional.
- Este decreto reglamentaba la Ley 25.471
que en qué consiste?
- Fue un logro de los trabajadores, que el ex presidente
de la Rúa vetó en 2001, cuando el día
anterior la Suprema Corte de Justicia dicta que el fallo de
que corresponde el pago al 1 a 1 del año 1991 y en
el mismo fallo establece las irregularidades cometidas por
el Poder Ejecutivo en la venta de las acciones de YPF. Decretos
que no fueron publicados en el Boletín Oficial. Ahora
el juez Bonadío permitió la venta de las acciones
en caución, y se cometió otro ilícito
basándose en el decreto de resolución del Ministerio
de Economía que no fueron publicados en el Boletín
Oficial. O sea que le volvieron a pagar a los que le pagaron,
en forma ilícita. Y a nosotros, con dos leyes (23.021
y 25.471) y el fallo de la Corte, no nos pagan. Los que aceptaron
la miserable suma que fija el decreto 1077 hace dos años
que todavía no cobraron.
- Hablaron con el juez Farah?
- Sí, le planteamos que nos sentimos fuera
del estado de derecho y el juez nos dijo que iba a hacer lo
que le correspondía hacer...
Día
28 de agosto de 2006:
Hugo
S. Puga nos envia el texto original de la apelación
presentada por el Fiscal de la Causa, Carlos E. Stornelli,
luego de los sobreseimientos dictados a los implicados en
la causa. (Ver días anteriores). Click
aquí para abrir el documento
de apelación.
Día
28 de agosto de 2006:
El
Fo.Na.Y. el día sábado 26 de agosto último,
convocó a una asamblea en el Sindicato Gráficos
de la Ciudad de Mendoza, donde asistieron compañeros
de distintos departamentos de la provincia tales como San
Martín, Rivadavia, Junín, Las Heras, Godoy Cruz,
Guaymallén, Rivadavia, Luján de Cuyo y Ciudad
en número de 78 fueron anoticiados sobre la carta que
nos remitiera Alejandro Olmos Gaona que reza:
Sr. Tonón: en pocos días si le interesa
le haré llegar un escrito de 157 páginas que
se presentará a la justicia, impugnando no solo los
decretos de desregulación petrolera, sino la ley madre
de todos los desastres que es la ley de reforma del Estado.
Creo que a partir de esa acción judicial donde por
primera vez se plantea que los bienes públicos no son
bienes del Estado, sino bienes del pueblo que el Estado simplemente
administra. Esa doctrina está fundada además
de criterios propios en la obra de eminentes juristas europeos
y argentinos. Un abrazo Alejandro Olmos.
Siendo recibida la lectura con entusiasmo y esperanza, además
de dejar saber si podemos acompañar en algún
aspecto la demanda. Y obviamente quedar atentos a que nos
llegue el remito del hijo de aquel mítico y gran patriota
que denunciara la Mayor Estafa al Pueblo Argentino,
con respecto de la Deuda Externa Argentina.
Por otra parte el Fo.Na.Y. informó sobre los hechos
recientes de la causa penal 8568/99 caratulada Y.P.F. s/ DELITOS
DE ACCIÓN PÚBLICA.
El juez que tramita, Dr. Claudio Bonadío, ha concedido
los recursos de apelación presentados por los querellantes
del Fo.Na.Y. contra la Resolución de sobreseimiento
--dictada por él mismo recientemente-- y confiamos
que en los próximos días el expediente llegará
a la Cámara de Casación. El Dr. Stornelli, desde
la Fiscalía, también ha apelado la Resolución
dictada. Actualmente se ha intimado al Dr. Domingo Felipe
Cavallo y al Dr. Caro Figueroa, únicos funcionarios
imputados y que residen en el país, a que designen
abogado defensor. Asimismo, de oficio se ha designado defensor
oficial --quien ya ha aceptado el cargo--, para todos los
directores extranjeros imputados en la causa.
Por otra parte, comunicamos que los abogados del Fo.Na.Y.
Solicitaron hace unos días ante el Tribunal un pedido
de copias certificadas de la causa a los efectos de hacer
una denuncia en Tribunales Internacionales, respecto a las
irregularidades en la venta del paquete accionario de YPF
y la defraudación en la que se incurrió.
Tomamos conocimiento que el Dr. Bonadío no despachará
dicho escrito. --Desconocemos las razones de tal decisión--,
pero sin perjuicio de ello, las denuncias internacionales
que se hagan, conllevarán el pedido de la documentación
vía exhorto.
En un pasaje de la resolución dictada,
el Juez reconoce directamente las irregularidades en
el traspaso de YPF y estima que a pesar de ello, no
habría maliciosidad en su accionar. Cuando nosotros
aseguramos que ésta se encuentra por demás acreditada
entre otras cosas, ya que todos los intervinientes de la operatoria
eran especialistas en el tema, por ende la irregularidad
a que se refiere el Juez, está plagada de maliciosidad
y dolo por parte de los funcionarios y directores que participaron
en la misma.
Tenemos el deber de observar de cerca en los próximos
días, cual sea la postura que asuma la Cámara,
ya que entendemos que si ésta se ajusta a derecho,
DEBE RECHAZAR LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEER
a los imputados, y en forma inmediata procesar a los que han
participado del despojo a los trabajadores de Y.P.F. en el
10 por ciento del Capital Social de la empresa Y.P.F. y en
las ventas de acciones de la Y.P.F. S.A. a la Multinacional
REPSOL S.A.
Uno de los jueces de la Cámara es nada más y
nada menos que el Dr. Eduardo Freiler quien fuera el
fiscal que inicialmente diera impulso a la investigación
penal de esta causa--. Hoy desempeña el cargo de juez
de Cámara nombrado por el presidente Kirchner.
Se advierten de estas cosas a la sociedad argentina de modo
de hacer notar las implicancias políticas que están
en juego y los actores que serán los protagonistas
de dirimir la demanda.
Mientras tanto esto ocurre, los ex trabajadores siguen padeciendo
todas las penas que significan el desempleo, las enfermedades,
la pauperización, la pérdida de viviendas rematadas,
suicidios --ocurridos recientemente--, el despojo de la acreencia
económica por parte de los delincuentes que tomaron
lo que no debían ni podían tocar.
La sola intencionalidad de llevar los términos jurídicos
a alguna CORTE INTERNACIONAL, debe servir para levantar los
ánimos de los compañeros, que se desmoralizaron
al caer sobre todos nosotros la sorpresiva y oportuna resolución
de Sobreseimiento por parte del juez Bonadío.
Destacamos asimismo que para fecha 06 de agosto de 2.006 en
Salta Capital, Bº Santa Ana I, de la provincia de Salta;
se realizó un encuentro con la Colectividad Boliviana
que es presidida por el Compañero Felipe Choque, por
parte del Fo.Na.Y. el compañero Juan Nieva que fueron
los organizadores. Éste evento contó con la
participación de unos 160 ciudadanos bolivianos residentes
en esa provincia y unos 50 compañeros ex trabajadores
de Y.P.F., varios de ellos militantes del Fo.Na.Y.
Hubieron dos motivos que se resaltan:
La fecha patria de la Independencia de Bolivia (6 de agosto
de 1.825)
la Nacionalización de los Hidrocarburos dictada por
el decreto del 1º de mayo por el Presidente Evo Morales,
Se buscaron caminos de coincidencias con el Fo.Na.Y. en la
búsqueda de la Nacionalización de nuestros recursos
hidrocarburíferos y la postura de que podemos recuperar
a nuestra empresa Y.P.F. para que sea refundada. El encuentro
que dio inicio a las 10:00 hs, y se extendió hasta
las 21:00 hs. Sin lugar a dudas une y hermana a éste
pueblo boliviano con la gente del Fo.Na.Y. y de Y.P.F., quedando
en proseguir los alcances de todas estas inquietudes en la
brevedad, asumiendo el compromiso de que cada fecha significativa
sea compartida y profundizada la política revolucionaria
de entregar a manos de los pueblos las riquezas naturales
que éstos poseen, sobre todo los temas puntuales del
petróleo y sus derivados.
Día
25 de julio de 2006:
Finalmente
se confirmó la información publicada por este
medio el día 21, a raíz de lo denunciado por
el FONAY, acerca del sobreseimiento a varios funcionarios
y empresarios involucrados en la causa 8568/9, entre los que
se destacan los ex ministros de Domingo Cavallo y Roque Fernández,
Jorge Rodríguez, Armando Caro Figueroa.
Entre
los empresarios fueron beneficiados por este fallo el ex presidente
de YPF-Repsol Alfonso Cortina de Alcocer, Mario Vázquez,
presidente de la empresa Telefónica de Argentina y
Alejandro Mc Farlane, actualmente a cargo de de Edenor.
Día
21 de julio de 2006:
El
FONAY nos informa que:
"En
el día de la fecha 21 de julio de 2.006 el Juez
Claudio Bonadío ha sobreseído a TODOS LOS IMPUTADOS
en la causa penal de Y.P.F.
En un SORPRENDENTE FALLO el Juez Bonadio SOBRESEE a TODOS
los imputados, a pesar que los abogados del Fo.Na.Y. apelarán
la medida, los obreros sabemos bien que LOS LARGOS BRAZOS
DE LA INJUSTICIA ARGENTINA LLEGARON AL JUZGADO, y se MULTIPLICARON
CON EL ALCANCE DE LOS MÁS EXTENSOS AÚN DE LA
MULTINACIONAL REPSOL S.A.
Si bien estaba dentro de las previsiones nuestras que una
cosa así pasara tarde o temprano, nos deja sin aliento
la SORPRESA, "ALGO" OLEMOS LOS TRABAJADORES, ALGÚN
PUESTO POLÍTICO O "FUNCIÓN" PÚBLICA
DESEMPEÑARÁ EN EL FUTURO.
DEJAMOS CLARO QUE QUIENES HEMOS PELEADO ESTO NO BAJAMOS
LOS BRAZOS A PESAR DEL DURO REVÉS.
QUE AGRADECEMOS A QUIENES NOS ACOMPAÑARON TODO
ESTE TIEMPO EN LA LUCHA POR LOGRAR DEMOSTRAR EN LA "INJUSTICIA
ARGENTINA" LA VENTA FRAUDULENTA DE Y.P.F. Y DEFENDIMOS
LOS DERECHOS DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS
TRABAJADORES, SIN DESCANSO, EN FORMA INCLAUDICABLE, CON
CORAJE, RENUNCIAS, EN LA HUMILDAD, PERO CON TODO EL VALOR
DE LOS HOMBRES CON MAYÚSCULAS ESTA JUSTA CAUSA DEL
PUEBLO ARGENTINO.
SABIDO ERA QUE UN GRUPO DE HOMBRES Y MUJERES ENFRENTANDO A
LOS DISTINTOS GOBIERNOS QUE HAN PASADO POR LA ROSADA DESDE
1.989 HASTA LA FECHA, MÁS LOS EMPRESARIOS DE LA MULTINACIONAL
NEFASTA REPSOL S.A. DEMASIADO DESPAREJA ERA LA LUCHA, LA DESIGUALDAD
MARCÓ SU RUMBO. Y LE PUSIMOS EL PECHO A TODO.
AGRADECEMOS ENTONCES A TODOS LOS HOMBRES DE BIEN QUE CONFIARON
Y PUSIERON DE SÍ, PARA ACOMPAÑARNOS A LOS TRABAJADORES.
"Algo huele a podrido en todo esto y el "Gobierno"
seguro que tiene mucho que ver".
José
Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.
Ex- Trabajador de Y.P.F.
Día
29 de mayo de 2006:
Mendoza.
Estimados Compatriotas: comunicamos a través de la presente
la situación de los hechos desarrollados en las últimas
semanas en la causa penal Nº 8568/99, Caratulada: Y.P.F.
s/ Delitos de Acción Pública, que tramita ante
el juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 11 a cargo
del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº 21 a cargo
del Dr. Mauricio Piombi y Fiscalía Federal Nº 4
a cargo del Dr. Carlos Stornelli.
Obviamente vamos a ir dejando saber las situaciones de mayor
relevancia: los abogados del Foro Nacional YPFiano Fo.Na.Y.--
Dres. Graciela Vazquez y Adrián Fenoglio, para fecha
15 de marzo del corriente año se dirigieron mediante
Carta Documento a YPF SA con domicilio en Avda. Roque Saenz
Peña 777 de Capital Federal y reza la misma:
En nuestro carácter de apoderados de ex agentes
de Y.P.F., titulares de acciones clase C del Programa
de Propiedad Participada, nos dirigimos a Ud. teniendo en cuenta
que ha llegado a nuestro conocimiento información pública
periodística referente a la potencial venta de REPSOL
YPF SA, y el estudio efectuado por la WHARTON UNIVERSITY, demostrativa
de una política empresarial desarrollada por REPSOL YPF
SA que no atiende a la perdurabilidad de su funcionamiento,
e intimamos a esa Comisión Fiscalizadora de YPF SA a:
ABSTENERSE de aprobar Transferencias de Fondos de Comercio,
Distribución de Dividendos y toda otra decisión
que implique una potencial pérdida sustantiva de patrimonio
físico, representativo de capital o de activos considerados
estratégicos por su naturaleza o que hacen al valor actual
o futuro de la empresa, más allá del razonable
riesgo normal de la actividad. A tales efectos, ponemos expresamente
en vuestro conocimiento la existencia de la causa penal que
se tramita ante el Juzgado federal en lo Criminal y Correccional
Nº 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio en expte. 8568/99,
caratulado YPF Delito de Acción Pública
con la finalidad de considerarse Uds. Debidamente notificados.
Así mismo, requerimos procedan a registrar la presente
en el Libro de Actas correspondiente y a notificar fehacientemente
al Directorio de la Empresa; esto, a pesar de las sucesivas
notificaciones fehacientes realizadas en oportunidad de ofertas
públicas de acciones y la participación legal
de los Apoderados y Letrados de esa empresa en la causa citada,
la cual tuvo origen en la exclusión de los accionistas
clase C (ex- agentesPrograma de Propiedad
Participada) de ejercer sus derechos y percibir dividendos hasta
la actualidad. Todo ello fundamentado en las leyes públicas
que reglamentan las personas jurídicas. La ley de Privatización
de Y.P.F., sus Estatutos y Normas Concordantes, por resultar
Uds. Representantes y custodios legales de los bienes, derechos
y/o acciones de los accionistas y bajo apercibimiento de ampliar
la actual denuncia penal en contra de esa Comisión Fiscalizadora
y Directorio, en caso de omitir vuestras responsabilidades y
deberes, institucionales y personales, y formular en tal caso
nuevas denuncias penales. Asimismo, nos reservamos el derecho
de iniciar todas las acciones civiles por los daños y
perjuicios que vuestra omisión u acciones contrarias
a una fiel administración pudieren ocasionar a nuestros
representados. Quedan Uds. Debidamente Notificados.-
Para la misma fecha del 15 de marzo de 2.006, nuestros abogados,
cursaban otra carta documento al Síndico General de la
Nación, del tenor siguiente:
Al Sr. Síndico General de la Nación:
En nuestro carácter de apoderados de ex agentes de YPF,
titulares de acciones clase C del Programa de Propiedad
Participada, nos dirigimos a Ud. en razón de la responsabilidad
que le ha sido impuesta pore ley fundamental de la Nación
para ejercer el contralor de YPF SA y las emanadas de las Disposiciones
Estatutarias que rigen la denominada Acción de
Oro que faculta al Estado Argentino para salvaguardar
intereses estratégicos del pueblo de la Nación
Argentina, a los efectos de poner en su conocimiento que hemos
remitido Carta Documento a la Comisión Fiscalizadora
de YPF SA, la cual transcribimos a continuación. (Se
duplica el texto de la carta anterior, expuesta más arriba).
Luego REPSOL YPF SA, responde a la carta documento de nuestros
abogados para fecha 05 de mayo de 2.006, y llamativamente la
firman a la misma los tres (3) Síndicos Titulares de
YPF SA, ¿Qué pasa que ahora firman TODOS ellos
y no uno solo?. Sospechamos los trabajadores que no firman con
una sola rúbrica, porque necesitan COMPARTIR EVENTUALMENTE
RESPONSABILIDADES y desde luego no a quedar PEGADO
uno solo de ellos y los demás libres de culpabilidades.
¿Susceptibilidades obreras? De ninguna manera, hace tiempo
que venimos observando su manera de operar, Tiran la piedra
e inmediatamente esconden la mano.
Veamos que respondieron: YPF SA a Graciela Vazquez Adrián
Fenoglio
Buenos Aires, 05 de mayo de 2.006
Nos dirigimos a Uds. En nuestro carácter de integrantes
de la Comisión Fiscalizadora de YPF SA, con relación
a la carta documento fechada el 15 de marzo de 2.006.
Informamos a ustedes no haber acreditado la representación
que invocan como así tampoco los extremos del artículo
294 de la Ley de Sociedades.
Sin perjuicio de lo mencionado los demás términos
resultan prima facie improcedentes, conforme a la legislación
argentina vigente.
Firmado:
Juan Nelly y Obes Mario Vázquez Carlos Vidal
Ante esta situación se responde nuevamente por parte
de nuestros abogados a YPF SA y el contenido es el siguiente:
Buenos Aires 11 de mayo de 2.006
En respuesta a vuestra CD Nº 495746309 AR decepcionada
el 08/05/06, le hacemos saber lo siguiente:
En primer lugar, llama poderosamente la atención de estos
letrados el tiempo transcurrido desde que recibieron nuestra
carta documento y el que se tomaron para contestarla, lo que
a todas luces evidencia su total extemporaneidad y la falta
de interés en contestar los requerimientos en tiempo
y forma.
En segundo lugar, debemos rechazar por improcedente su pretendido
desconocimiento de nuestra personaría la que surge de
la Cusa 8568/99 en trámite por ante el Jzgado Federal
en lo Criminal y Correccional Nº 11 a cargo del Dr. Claudio
Bonadio, caratulado Y.P.F. Delito de Acción Pública,
donde YPF SA se encuentra presentada y notificada formalmente,
y en la cual además, el Sr. Mario Vázquez, miembro
de la Comisión Fiscalizadora y que suscribe la misiva
por Uds. Remitida, ha prestado declaración indagatoria
con fecha 09/03/06. NO obstante ello, informamos que se encuentran
a su disposición en nuestro domicilio constituido los
Poderes con facultades suficientes para representar a un grupo
de ex agentes de Y.P.F., titulares de acciones clase C
del Programa de Propiedad Participada, en el horario que se
convenga.
En tercer lugar, y respecto a vuestra consideración de
improcedencia de nuestro reclamo, sin argumentar motivo alguno
que justifique dicho rechazo, comunicamos a Uds. Que reiteramos
en todos sus términos nuestra anterior misiva y los requerimientos
en ella efectuados, por lo que volvemos a intimarlos a que hagan
efectivos en un plazo máximo de cinco (5) días,
haciendo desde ya la más amplia reserva de derechos por
los daños y perjuicios que vuestra omisión o cumplimiento
parcial de la intimación pudieran ocasionar a nuestros
representados.
Finalmente, les hacemos saber que independientemente de la investigación
que se lleva a cabo en la causa antes referida, los suscriptos
en el ejercicio de nuestra profesión podemos requerir
informes tal como autoriza la ley 23.187, por lo que de ningún
modo resultan improcedentes los requerimientos formulados. Además,
nuestras cartas documento y vuestras respuestas serán
agregadas como prueba documental a dicha causa, a fin de que
la Justicia evalúa el tenor de nuestros requerimientos
y el alcance de vuestras contestaciones.
Quedan Uds. Debidamente notificados.
Los hechos siguen en este rumbo, y se espera el regreso de los
exhortos librados a través de cancillería a los
EE. UU. España, para saber si han sido debidamente notificados
los imputados, particularmente, esperamos saber si el Señor
Alfonso Cortina de Alcocer, ha tomado conocimiento del requerimiento
judicial en Argentina.
En las últimas fechas Vuestra Señoría,
intimó a que YPF presente los originales de Libros de
Actas de Directorio, Asamblea, Actas de Comisión Fiscalizadora
del período 1.994 2.001 y seguidamente YPF presentó
los originales y copias en ese tribunal.
Por otra parte el V.S. ordenó tal lo peticionado
por los abogados del Foro Nacional YPFianooficio a la
SIGEN, a efectos de que informe si se ha elaborado Auditoria
relacionada con el PPP.
Concretamente respecto a la cancelación anticipada del
Programa a través de la VENTA EN EL MERCADO DE LAS ACCIONES
CLASE C.
Y remitan todos los antecedentes y copia de todos los dictámenes,
con carácter de MUY URGENTE, a efectos de que informen
las medidas cautelares vigentes sobre el FONDO DE RESERVA TRANSITORIO,
y si existe alguna resolución dictada por ellos que ponga
fin a la cuestión.
Por su parte el Ministerio de Economía contestó
el oficio que le había mandado V.S. anteriormente, agregando
copia de un informe de la Caja de Valores S.A. que dice que
en Libro de Registro de Acciones clase C y que la Caja de Valores
lleva por su cuenta, hay 1.475.704 acciones valor nominal $10.-
(diez pesos) cada una, en la Cuenta Accionista Nº 1-9 a
nombre del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos.
Que dichas acciones están DISPONIBLES Y QUE NO HAY MEDIDAS
CAUTELARES.
Por su lado, a raíz de otra petición absurda de
la Doctora DIBO, Su Señoría dice:
Que la letrada se abstenga de entorpecer el trámite
de la causa y provocar engorroso dispendio jurisdiccional ante
cada escrito de dichas características que presenta
Además como la doctora, pretende con un escrito AMPLIAR
LA DENUNCIA, V. S. le dice que: NO HA LUGAR y que
ello es una reiteración INNECESARIA E INCONDUCENTE DE
LA CUESTIÓN YA INTRODUCIDA EN AUTOS.
En realidad es un poco más extenso pero lo sustancial
se encuentra en estas líneas, lo cual nos deja ver el
entorpecimiento y la manera de proceder de esta abogada impulsiva
e irreflexiva, que puede terminar perjudicando a los obreros
con su accionar inconsciente.
Por otra parte V. S. apercibe nuevamente al Dr. Alejandro Novak,
en un escrito de aproximadamente una carilla y media, por FALTA
DE ÉTICA PROFESIONAL Y DILACIÓN DE PROCESO.
Off de Record, el Fo.Na.Y., escuchó rumores
que el Dr. Novak discutió en malos términos con
el Dr. Claudio Bonadio y de allí el apercibimiento.
Se deja ver a las claras, el comportamiento altivo, pedante
y sugerente de los letrados que representan a REPSOL YPF SA,
se creen los dueños de la justicia y no desdeñarán
ninguna alternativa, para lograr su cometido, de ver arrodillado
al país a su arbitrio y placer, a esta gente hay que
denunciarla públicamente, pues son estos letrados, los
que estudiaron en las universidades públicas de argentina,
y que en lugar de devolverle al país la inversión
hecha en pagar sus estudios y formación profesional,
ahora aparecen defendiendo los intereses de quienes nos colonializan,
depredan y avasallan en todos los sentidos a nuestra Patria.
También deberían tener más cuidado aquellos
profesionales, que no siendo expertos en materia penal, hacen
planteos que dilatan y/o entorpecen la dilucidación del
tema litigioso. Ya lo dijimos hacen unos años, además
de defendernos de las agresiones de los bastardos de afuera,
encima,
. como si esto fuese poco, soportar las muertes
de compañeros por suicidios, por enfermedades contraídas
como consecuencia de la pérdida del trabajo de obra social
y desmembramiento familiar,
además de eso, nos
toca lidiar con personas inoperantes, vanidosas, engreídas
y frívolas que solo entorpecen el accionar de la justicia.
Evaluamos que está cerca de llegar el momento de cerrar
el círculo de la LEY sobre REPSOL YPF SA, y que paguen
por los delitos cometidos a los obreros y reparen el daño
a todo el país que han causado.
Cuando hablamos de LIBERACIÓN, decimos que éste
término no ha cambiado. Han cambiado los males de los
cuales hay que liberarse. Las fuerzas de liberación en
estos días se extienden y señalan esos objetivos
según las circunstancias.
Liberación de la dominación extranjera, de cualquier
clase que sea, antigua, o nueva; liberación de las dependencias
económicas, ideológicas o políticas; liberación
del pueblo para resolver sus propios problemas, pensando y actuando
sin presiones.
Liberación de las angustias del hambre, liberación
del miedo; de la ignorancia; de la enfermedad; de la violencia,
de la desesperanza, de la frustración, de la derrota.
Estas fuerzas de LIBERACIÓN nacidas al cabo de terribles
procesos de destrucción, necesitan algo más que
exaltaciones aisladas y esporádicas, transitorios entusiasmos
y un fugaz apasionamiento.
Si es cierto que contienen definiciones, también es cierto
que requieren organización para la lucha, métodos
adecuados de tiempo, lugar y un cabal esclarecimiento de ideas
y de propósitos.
Hacen Ya muchos años CLARÍN decía: no
basta con ser país; hay que ser nación y serlo
todos los días, no un día exaltada y febrilmente,
sino todos los días serena y convencidamente.
Se es Nación dentro del orden jurídico de la CONSTITUCIÓN
y de las leyes. Aún así, la condición de
NACIÓN está expuesta a las alternativas del equilibrio
político, en cuanto éste admita, tolere o consienta
DEPENDENCIAS económicas, que le serán inseparables,
mientras no se decida a alcanzar su LIBERACIÓN con sus
propias fuerzas de liberación, al servicio del desarrollo.
Estas fuerzas, son las que aporta el hombre, la población,
el ser nacional, y las que suma físicamente el territorio.
NO basta tener grandes riquezas naturales, no basta tener petróleo,
hierro, carbón, pampas húmedas, mares, ríos
y bosques.
Tenemos que poner un particular acento de vehemencia en la obligación
irrenunciable de TODOS LOS FACTORES DEL DESARROLLO AL SERVICIO
DEL PUEBLO.
Así como el petróleo no explotado NO ES PETRÓLEO,
NO HAY ENERGÍA, NO TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL,
NO PROGRESO NACIONAL. Menos aún si éste se encuentra
en manos extranjeras con la LIBRE DISPONIBILIDAD DE HACER CON
ELLOS LO QUE LES PLAZCA, ESTA BASTARDA SITUACIÓN EN QUE
NOS PUSO EL ENGENDRO MENEM, HAY QUE REVERTIRLA DE RAÍZ.
FELICITAR AL PUEBLO BOLIVIANO Y COADYUVAR A SOSTENER SU NACIONALIZACIÓN
ES UN DEBER NACIONAL DE ARGENTINOS, PERO TAMBIÉN LO ES,
PROFUNDIZAR CON MEDIDAS CONTUNDENTES LA NACIONALIZACIÓN
HIDROCARBURÍFERA PROPIA, EN CONJUNTO CON EL CAMBIO DE
MODELO POLÍTICO NACIONAL.
ERRADICAR LOS GERENTES NO SERÁ TAREA FÁCIL,
DESCUBRIR LOS ENTREGADORES MIMETIZADOS, TAMPOCO; DESENMASCARAR
LOS TRAIDORES: DIFICULTOSO, PERO TENEMOS EL DEBER DE HACERLO
Y MÁS TEMPRANO QUE TARDE (DIRÍA SALVADOR ALLENDE)
DEBEMOS HACERLO.
Desde el Foro Nacional YPFiano estamos dispuestos, estamos apoyando
todo lo que sea dar pasos a la construcción de los mecanismos
de NACIONALZIACIÓN, tenemos nuestro propio pensamiento
y basados en el conocimiento de la obra es que decimos: VAMOS
POR TODO
..!!!!! VAMOS POR RECUPERAR TODO EL PATRIMONIO
HIDROCARBURÍFERO, EXIGIENDO INDEMNIZACIÓN A LAS
MULTINACIONALES, EXPULSÁNDOLAS DEL TERRITORIO NACIONAL
VAMOS
POR EL JUZGAMIENTO DE LOS DELINCUENTES Y TRAIDORES CIPAYOS INTERNOS,
VAMOS CON EL PETRÓLEO PARA EL SERVICIO PÚBLICO,
PARA EL SENTIDO ESTRATÉGICO DEL MISMO, VAMOS POR LA INDEPENDENCIA
DE TODO AMO
.Y POR UNA REPÚBLICA DE IGUALES.
José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.
Historiador del Petróleo Nacional e Internacional
Estudioso de Política Energética
Ex Trabajador de Y.P.F. |