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SEGUIMIENTO: JUICIO A REPSOL-YPF S.A., EN ARGENTINA.
Seguimos publicando las novedades acerca de la causa penal 8568/99; "YPF S/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA", ante el silencios de los medios masivos de comunicación.

09 de abril de 2008: Carta de la Dra. Dibo

Sres. Ex agentes de YPF SA.-

De mi consideracion:

Les informo, que tal como les prometiera a Uds. El incidente de Recusacion del Dr.Claudio Bonadio, paso a estudio o acuerdo para resolver el viernes pasado, a lo que se sumo una nueva denuncia por prevaricato,presentada este lunes y una nueva Repsocion y Apelacion a Un proveido arbitrario, que demuestra con claridad meridiana, la molestia de sus reacciones, ante los graves hechos de corrupicion habidos y/o cometidos por el mismo en el Expediente Causa Nº 8568/99, caratulada 'YPF SA s/ Delitos de Accion Publica'que debido a su inaccion en el mismo desde la fecha del dictado de la Resolucion de la Camara Federal Nº 39.646 de fecha 6 de Julio de 2007 como asi tambien, ante la gravedad como reiterados hechos dolosos,que por su tipo dejan de ser meras irregularidades,para convertirse en verdaderos delitos condensados en el Código Penal.-

Dicho Incidente se tramita bajo el Nº 41.550 por ante la Sala Federal I del fuero Penal en Capital Federal. Alli entre otras pruebas se encuentra el expte caratulado 'Leto Ruben Omar y Otros s/ Asociacion Ilicita y Estafa',causa Nº 10.824/07 en el mismo se cuestiona la admision de poderes presentados por el Dr.Leto, los que bajo las falsas promesas de abonales la suma de pesos 27.000 desde el año 2006 a la fecha, incumplidas en el termino de 20 dias, primero pagaderos por el Grupo Repsol, luego por Eskenazi, luego en las escribanias, bajo cheques electronicos- que nestro sitema bancario no contempla. etc...la presentacion de una denuncia fechada 7 de marzo de 2006, sin el consentimiento ni conociemiento de sus supuestos apoderados sin la presentacion de los poderes respectivos que lo habilitan para ello, conforme la ley de Procedimiento penal, previo hacerles suscribir en escribanias por reparacion por todo concepto en dicha causa, en que de esprofeso confeccionan mal su numero, pero la caratula y el Juzgado es el correcto, acuerdos de parte y aceptacion de un precio vil de $27.000, en los que nada mas deberan reclamar por ningun concepto,????!!!!!!!!!!!!!!!!!como reparacion en dicha causa.

Luego obra poderes viciados de nulidad en los cuales les hacen suscribir mediante engaño, a traves de las 'supuestas Federaciones' - ex trabajadores de YPF- , con promesas de pàgo que a dos años vista de incumplidas, aprovechandose de la ingnorancia de la gente, por no contar con la documentacion que los respalde, e informacion debida, y 'estado de necesidad que padecen', como asi tambien de su vejez y cansancio, estos traidores ex compañeros les llevan como manadas a suscribir estos acuerdos por cierto ruinosos para los trabajadores de YPF.-

Tras este movimiento, uds. saben que ellos trabajan a traves de los centros de Jubilados y Pensionados de SUP y H, los mismos q los traiciono hacia los año 1989, hasta la fecha, el mismo gremio que se quedo con todo sus bienes, y ademas los dejo sin trabajo sin defender sus derechos policos y economicos que detentan sobre el 10% del Capital social de la empresa YPF SA y que la unica causa que les puede devolver SUS ACCIONES sobre la misma, es la que inicie en el año 1989, con mas sus dividendos, intereses sobre el capital y estos ultimos al margen del daño moral.

Los unicos que no han perdido sus derechos `politicos y economicos son Ustedes EX TRABAJADORES DE YPF A RAIZ DE LA CAUSA PENAL 8568/99.-

Hay mucho dinero en juego, el de uds. que lo creen perdido..... pero no se preguntan de esta movida, en la cual esta el Grupo Eskenazi que representa el 21% de la misma, sin haber puesto ni la cuarta parte de lo que compro.

Esta empresa REPSOL que no por nada, le presta al grupo Petersen el 20% del paquete accionario.....

Y les pregunto, que hace el gobierno Nacional que lo admite.... detentando 1000 acciones de oro, que imposibilitaria tan ruin opertatoria.

NO SE PREGUNTARON COMO TRABAJO EL GOBIERNO DE MENEN Y EL ACTUAL, EL PRIMERO PARA BARRER EL FACTOR DE RIESGO QUE ERA EL SILLON OBRERO DENTRO DEL DIRECTORIO DE YPF HACIA LOS AÑOS 1989/97 Y ESTE QUE NO HACE NI DICE NADA, VALE DECIR, SI HACE, NO DECLARA LA NULIDAD DE LA VENTA DE SUS ACCIONES EMPECE ESTAR NOTIFICADOS POR ESCRITURA PUBLICA,

NO SE PREGUNTAN SI TODAVIA UDS. CON ESTA CAUSA NO REPRESENTAN UN FACTOR DE RIESGO PARA EL NEGOCIO QUE HA HECHO ESTA EMPRESA, EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GRUPO PETERSEN...?????

NO PREGUNTAN PORQUE AVALAN Y PROMUEVEN LOS SENADORES,INTENDENTES, GOBERNADORES, DEL SUR, LEASE CALETA OLIVIA, PICO TRUNCADO, RIO GALLEGO, NEUQUEN, MENDOZA, SAN LORENZO -SALTA, ETC---- PARA AUSPICIAR ESTE ACUERDO RUIN, QUE YA SEA POR SU PRECIO Y POR LOS VICIOS DE CARACTER FORMAL NO PODRAN ARRIBAR A UN ACUERDO JAMAS, SOLO DEMORAR................

NO SERA PORQUE UDS PUEDEN COMO YA LES DIJERA RECUPERAR ESE DIEZ POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL QUE UDS, CONSIDERAN QUE NO PERDIDO O NO TIENE VALOR DE RESCATE SOCIETARIO.

PARA SERLES CLARA, HE FORMULADO UNA CONSULTA AL DR. CARLOS NEGRI, ESTUDIOSO DE LA SOCIEDAD DESDE OTROS ARISTAS TECNICOS-SOCIETARIOS- Y ME HA FORMULADO UNA SINTESIS MUY CLARA Y CONTUNDENTE EN NUMEROS PARA QUE GRAFICAMENTE UDS, LAS PUEDAN VER, Y DEJEN DE PENSAR, QUE SIEMPRE PÙEDEN PERDER,,,, EN ESTA HISTORIA.

LA CAUSA TENDRA UNA PRONTA DEFINICION, BENEFICIOSA PARA UDS., PERO AHORA 'NO HAY GREMIOS QUE TAPEN LA MUGRE, O DIZFRACEN LA VERDAD'.... ES SU RESPONSABILIDAD DEFENDER SUS DERECHOS Y LOS EXHORTO A ELLO!

27 de julio de 2007: "VOLVER A EMPEZAR"

En esta oportunidad, la Dr. Alejandra Dibo nos informa sobre la resolución de la Cámara Federal que anuló los sobreseimientos y nos facilita la documentación original:

Click aquí para ver la Página Nº 1 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 2 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 3 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 4 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 5 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 6 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 7 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 8 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 9 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 10 de la resolución
Click aquí para ver la Página Nº 11 de la resolución

"Les envio por la presente, copia de la Resolucion recaída en la Cámara Federal en lo Criminal y Correcional Sala I de Capital Federal, Comodoro Py Nº 2002, de Buenos Aires, Rep. Arg., de fecha 6 de Julio del corriente mes y año, en el marco de la Incidencia Nº 39.646 caratulada "Noblia,Norberto E.s/sobresimiento", en donde se resolvieran todas las Incidencias deducidas primero por los Imputados, por la Resolucion de fecha 28 de diciembre del año 2005, que no dio lugar a la prescripcion deducida por la Empresa REPSOL YPF SA, y el llamamiento a indagatoria de los 33 directivos de YPF y funcionarios públicos, que intervinieron en la defraudacion en perjuicio de los Trabjadores.

Y de la Resolucion dictada por el Juez Federal a cargo de Juzgado Nº 11, sec. 21, de fecha 20 de Julio del 2006, que paradójicamente, declaró el sobreseimiento de todos ellos. Lean con atencion, la misma, pues de manera clara y precisa, pues declara la Nulidad de la misma, ratificando los delitos de defraudacion en perjuicio de los ex empleados (Desbaratamiento de derechos acordados sobre las acciones Clase C, la venta de los activos de la misma, que en la porcentualidad del 10% les cabe a los mismos, La responsabilidad que les cabe a ambas camaras legislativas por el Dictado de la Ley 25.471, y sus decretos reglamentarios, como así también, la responsabilidad que les cabe a los directivos de la Empresa Repsol-YPF SA por la venta de las acciones reservadas en el Fondo de Garantía y Recompra en el año 2005, efectivizadas por la Resolucion 1023/2006, vendidas el 7 de Febrero del corriente año)".

Sin mas les saluda a Uds. atte,

Dra. Alejandra Dibo

11 de julio de 2007:

En esta oportunidad, el Foro Ypefiano nos informa las novedades en la causa contra Repsol SA, en el comunicado de prensa que reproducimos a continuación llegado a nuestra redacción:

"En medio de una situación escandalosa, ante la falta de algunos combustibles y Gas en nuestro País –Cosa que el Fo.Na.Y. advierte desde hacen varios años— y situaciones irregulares en el Ministerio de Economía, (B.B.P.) “Banco del Baño Privado” de la Sra. Ministra Felisa Miceli, en una cuenta inodorífera propia, de la cual deberá rendir muchas explicaciones en el futuro. Porque a pesar que para el Gobierno las expresiones y justificaciones planteadas sean “suficientes”, no parece ser lo mismo en la Justicia, que deberá investigar esta cuestión a fondo.

Los ex trabajadores de Y.P.F. tenemos motivos para estar expectantes y felices ante el dictamen de la Sala I, en lo penal, ya que en el día de ayer se expidieron ante el “sobreseimiento de todos los imputados” en esta causa penal, según lo actuado por parte del Juez Claudio Bonadío y ante la brillante apelación interpuesta por los abogados del Fo.Na.Y.; los Dres. Graciela Vázquez y Adrián Fenoglio con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Martínez, --quien a su vez patrocina a otros querellantes: los estudios de la Dra. Cides Castro y al estudio del Dr. Omar Leto en esta causa penal--; se consiguió el siguiente dictamen: el cual DECLARA LA NULIDAD DE LOS SOBRESEIMIENTOS Y DE LAS PRESCRIPCIONES, significando esto, que el Juez Bonadío no fundó debida ni suficientemente ambas resoluciones que salieron el año pasado de su despacho, y así lo acaba de entender la Sala I. La cual ORDENA al Juez, que se CONTINUE CON LAS INDAGATORIAS, obviamente deja abiertas las esperanzas de miles de ex empleados de Y.P.F. quienes esperamos ver a los personajes que radican en el exterior, entre ellos el Sr. ALFONSO CORTINA DE ALCOCER, lo que van a decir ante la JUSTICIA ARGENTINA, al haber reconocido la Cámara en Sala I, la imprescriptibilidad de las actuaciones por un lado y que esto debe terminar con el PROCESAMIENTO de todos los imputados; rogamos a Dios y a los hombres que intervienen, hagan la aplicación de un ejemplificador juicio donde terminen descubriendo las maniobras dolosas, en que hubieren participado los miembros del DIRECTORIO DE Y.P.F. S.A., y los políticos del menemato, tanto en la venta irregular de Y.P.F. , como asimismo en la venta de las acciones obreras.

Rogamos amplia difusión, para contrarrestar el “ninguneo” en que seguramente la MULTINACIONAL REPSOL trabajará, para que sean muy pocos los ciudadanos de Argentina, que se enteren de esto".

José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.
Historiador del Petróleo y Política Energética
Ex Trabajador de Y.P.F.
Provincia de Mendoza -- República Argentina
Mail: exypf@yahoo.com.ar

15 de mayo de 2007:

Entrevista a Carlos Guanciarossa (Agrupación E. Mosconi) ex delegado de Petroquímica General Moscón y ex integrante de la Mesa de ex Trabajadores de YPF

- Carlos, ustedes están siguiendo siempre las audiencias sobre la causa 8568/99, cuáles fueron las últimas novedades?
- Hubo una audiencia el día 15 de marzo, pedimos prórroga porque al Dr. Cattaldi le dieron licencia (Presidente de la Cámara Nº 2) y cambiaron al fiscal (que era Moldes) que no está enterado de la causa. Por eso se pide la prórroga que pasó al 10 de abril.

- Qué ocurrió el 10?
- Hubo una presentación de pruebas. Hubo otra prórroga y pasó a la Cámara Nº 1 -la Cámara de origen-, porque el juez Gabriel Cavallo y Freiler están excusados. Porque uno estuvo como juez de primera instancia -Cavallo- y Freiler como fiscal. Y designaron al juez Farah y a Cattani como juez subrogante en la Cámara Nº 1. Hace 15 días hubo una audiencia donde la abogada Alejandra Dibo, presentó pruebas que se pidieron del propio Ministerio de Economía, a través de la Senadora Sonia Escudero, de las cuales surge todo lo dicho en la acusación por la Dr. Dibo. Sorpresivamente antes del viernes 4 de mayo, recibimos una notificación de una nueva audiencia firmada por el Dr. Cavallo, que está excusado. Por eso decimos que hay un manoseo de la causa, de negación de justicia y que estamos excluidos del estado de derecho. La Ley 23.021 fija el Programa de Propiedad Participada, reafirma la Nº 25.471, el decreto reglamentario 1077/03 -aparte de ser espurio - es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo se arroga la facultad de modificar el espíritu de la Ley. Pero no hay ningún miembro del Poder Judicial que diga que ése decreto es inconstitucional.

- Este decreto reglamentaba la Ley 25.471 que en qué consiste?
- Fue un logro de los trabajadores, que el ex presidente de la Rúa vetó en 2001, cuando el día anterior la Suprema Corte de Justicia dicta que el fallo de que corresponde el pago al 1 a 1 del año 1991 y en el mismo fallo establece las irregularidades cometidas por el Poder Ejecutivo en la venta de las acciones de YPF. Decretos que no fueron publicados en el Boletín Oficial. Ahora el juez Bonadío permitió la venta de las acciones en caución, y se cometió otro ilícito basándose en el decreto de resolución del Ministerio de Economía que no fueron publicados en el Boletín Oficial. O sea que le volvieron a pagar a los que le pagaron, en forma ilícita. Y a nosotros, con dos leyes (23.021 y 25.471) y el fallo de la Corte, no nos pagan. Los que aceptaron la miserable suma que fija el decreto 1077 hace dos años que todavía no cobraron.

- Hablaron con el juez Farah?
- Sí, le planteamos que nos sentimos fuera del estado de derecho y el juez nos dijo que iba a hacer lo que le correspondía hacer...

Día 28 de agosto de 2006:

Hugo S. Puga nos envia el texto original de la apelación presentada por el Fiscal de la Causa, Carlos E. Stornelli, luego de los sobreseimientos dictados a los implicados en la causa. (Ver días anteriores). Click aquí para abrir el documento de apelación.

Día 28 de agosto de 2006:

El Fo.Na.Y. el día sábado 26 de agosto último, convocó a una asamblea en el Sindicato Gráficos de la Ciudad de Mendoza, donde asistieron compañeros de distintos departamentos de la provincia tales como San Martín, Rivadavia, Junín, Las Heras, Godoy Cruz, Guaymallén, Rivadavia, Luján de Cuyo y Ciudad en número de 78 fueron anoticiados sobre la carta que nos remitiera Alejandro Olmos Gaona que reza:
“Sr. Tonón: en pocos días si le interesa le haré llegar un escrito de 157 páginas que se presentará a la justicia, impugnando no solo los decretos de desregulación petrolera, sino la ley madre de todos los desastres que es la ley de reforma del Estado. Creo que a partir de esa acción judicial donde por primera vez se plantea que los bienes públicos no son bienes del Estado, sino bienes del pueblo que el Estado simplemente administra. Esa doctrina está fundada además de criterios propios en la obra de eminentes juristas europeos y argentinos. Un abrazo Alejandro Olmos”.
Siendo recibida la lectura con entusiasmo y esperanza, además de dejar saber si podemos acompañar en algún aspecto la demanda. Y obviamente quedar atentos a que nos llegue el remito del hijo de aquel mítico y gran patriota que denunciara la “Mayor Estafa al Pueblo Argentino, con respecto de la Deuda Externa Argentina”.

Por otra parte el Fo.Na.Y. informó sobre los hechos recientes de la causa penal 8568/99 caratulada Y.P.F. s/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.
El juez que tramita, Dr. Claudio Bonadío, ha concedido los recursos de apelación presentados por los querellantes del Fo.Na.Y. contra la Resolución de “sobreseimiento” --dictada por él mismo recientemente-- y confiamos que en los próximos días el expediente llegará a la Cámara de Casación. El Dr. Stornelli, desde la Fiscalía, también ha apelado la Resolución dictada. Actualmente se ha intimado al Dr. Domingo Felipe Cavallo y al Dr. Caro Figueroa, únicos funcionarios imputados y que residen en el país, a que designen abogado defensor. Asimismo, de oficio se ha designado defensor oficial --quien ya ha aceptado el cargo--, para todos los directores extranjeros imputados en la causa.

Por otra parte, comunicamos que los abogados del Fo.Na.Y. Solicitaron hace unos días ante el Tribunal un pedido de copias certificadas de la causa a los efectos de hacer una denuncia en Tribunales Internacionales, respecto a las irregularidades en la venta del paquete accionario de YPF y la defraudación en la que se incurrió.
Tomamos conocimiento que el Dr. Bonadío no despachará dicho escrito. --Desconocemos las razones de tal decisión--, pero sin perjuicio de ello, las denuncias internacionales que se hagan, conllevarán el pedido de la documentación vía exhorto.

En un “pasaje” de la resolución dictada, el Juez reconoce directamente “las irregularidades en el traspaso de YPF” y estima que a pesar de ello, no habría maliciosidad en su accionar. Cuando nosotros aseguramos que ésta se encuentra por demás acreditada entre otras cosas, ya que todos los intervinientes de la operatoria eran especialistas en el tema, por ende la “irregularidad” a que se refiere el Juez, está plagada de maliciosidad y dolo por parte de los funcionarios y directores que participaron en la misma.

Tenemos el deber de observar de cerca en los próximos días, cual sea la postura que asuma la Cámara, ya que entendemos que si ésta se ajusta a derecho, DEBE RECHAZAR LA RESOLUCIÓN DE “SOBRESEER” a los imputados, y en forma inmediata procesar a los que han participado del despojo a los trabajadores de Y.P.F. en el 10 por ciento del Capital Social de la empresa Y.P.F. y en las ventas de acciones de la Y.P.F. S.A. a la Multinacional REPSOL S.A.

Uno de los jueces de la Cámara es nada más y nada menos que el Dr. Eduardo Freiler –quien fuera el fiscal que inicialmente diera impulso a la investigación penal de esta causa--. Hoy desempeña el cargo de juez de Cámara nombrado por el presidente Kirchner.

Se advierten de estas cosas a la sociedad argentina de modo de hacer notar las implicancias políticas que están en juego y los actores que serán los protagonistas de dirimir la demanda.
Mientras tanto esto ocurre, los ex trabajadores siguen padeciendo todas las penas que significan el desempleo, las enfermedades, la pauperización, la pérdida de viviendas rematadas, suicidios --ocurridos recientemente--, el despojo de la acreencia económica por parte de los delincuentes que “tomaron” lo que no debían ni podían tocar.

La sola intencionalidad de llevar los términos jurídicos a alguna CORTE INTERNACIONAL, debe servir para levantar los ánimos de los compañeros, que se desmoralizaron al caer sobre todos nosotros la sorpresiva y oportuna resolución de Sobreseimiento por parte del juez Bonadío.

Destacamos asimismo que para fecha 06 de agosto de 2.006 en Salta Capital, Bº Santa Ana I, de la provincia de Salta; se realizó un encuentro con la Colectividad Boliviana que es presidida por el Compañero Felipe Choque, por parte del Fo.Na.Y. el compañero Juan Nieva que fueron los organizadores. Éste evento contó con la participación de unos 160 ciudadanos bolivianos residentes en esa provincia y unos 50 compañeros ex trabajadores de Y.P.F., varios de ellos militantes del Fo.Na.Y.
Hubieron dos motivos que se resaltan:
La fecha patria de la Independencia de Bolivia (6 de agosto de 1.825)
la Nacionalización de los Hidrocarburos dictada por el decreto del 1º de mayo por el Presidente Evo Morales,
Se buscaron caminos de coincidencias con el Fo.Na.Y. en la búsqueda de la Nacionalización de nuestros recursos hidrocarburíferos y la postura de que podemos recuperar a nuestra empresa Y.P.F. para que sea refundada. El encuentro que dio inicio a las 10:00 hs, y se extendió hasta las 21:00 hs. Sin lugar a dudas une y hermana a éste pueblo boliviano con la gente del Fo.Na.Y. y de Y.P.F., quedando en proseguir los alcances de todas estas inquietudes en la brevedad, asumiendo el compromiso de que cada fecha significativa sea compartida y profundizada la política revolucionaria de entregar a manos de los pueblos las riquezas naturales que éstos poseen, sobre todo los temas puntuales del petróleo y sus derivados.

Día 25 de julio de 2006:

Finalmente se confirmó la información publicada por este medio el día 21, a raíz de lo denunciado por el FONAY, acerca del sobreseimiento a varios funcionarios y empresarios involucrados en la causa 8568/9, entre los que se destacan los ex ministros de Domingo Cavallo y Roque Fernández, Jorge Rodríguez, Armando Caro Figueroa.

Entre los empresarios fueron beneficiados por este fallo el ex presidente de YPF-Repsol Alfonso Cortina de Alcocer, Mario Vázquez, presidente de la empresa Telefónica de Argentina y Alejandro Mc Farlane, actualmente a cargo de de Edenor.

Día 21 de julio de 2006:

El FONAY nos informa que:

"En el día de la fecha 21 de julio de 2.006 el Juez Claudio Bonadío ha sobreseído a TODOS LOS IMPUTADOS en la causa penal de Y.P.F.
En un SORPRENDENTE FALLO el Juez Bonadio SOBRESEE a TODOS los imputados, a pesar que los abogados del Fo.Na.Y. apelarán la medida, los obreros sabemos bien que LOS LARGOS BRAZOS DE LA INJUSTICIA ARGENTINA LLEGARON AL JUZGADO, y se MULTIPLICARON CON EL ALCANCE DE LOS MÁS EXTENSOS AÚN DE LA MULTINACIONAL REPSOL S.A.
Si bien estaba dentro de las previsiones nuestras que una cosa así pasara tarde o temprano, nos deja sin aliento la SORPRESA, "ALGO" OLEMOS LOS TRABAJADORES, ALGÚN PUESTO POLÍTICO O "FUNCIÓN" PÚBLICA DESEMPEÑARÁ EN EL FUTURO.
DEJAMOS CLARO QUE QUIENES HEMOS PELEADO ESTO NO BAJAMOS LOS BRAZOS A PESAR DEL DURO REVÉS.
QUE AGRADECEMOS A QUIENES NOS ACOMPAÑARON TODO ESTE TIEMPO EN LA LUCHA POR LOGRAR DEMOSTRAR EN LA "INJUSTICIA ARGENTINA" LA VENTA FRAUDULENTA DE Y.P.F. Y DEFENDIMOS LOS DERECHOS DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS TRABAJADORES, SIN DESCANSO, EN FORMA INCLAUDICABLE, CON CORAJE, RENUNCIAS, EN LA HUMILDAD, PERO CON TODO EL VALOR DE LOS HOMBRES CON MAYÚSCULAS ESTA JUSTA CAUSA DEL PUEBLO ARGENTINO.
SABIDO ERA QUE UN GRUPO DE HOMBRES Y MUJERES ENFRENTANDO A LOS DISTINTOS GOBIERNOS QUE HAN PASADO POR LA ROSADA DESDE 1.989 HASTA LA FECHA, MÁS LOS EMPRESARIOS DE LA MULTINACIONAL NEFASTA REPSOL S.A. DEMASIADO DESPAREJA ERA LA LUCHA, LA DESIGUALDAD MARCÓ SU RUMBO. Y LE PUSIMOS EL PECHO A TODO.
AGRADECEMOS ENTONCES A TODOS LOS HOMBRES DE BIEN QUE CONFIARON Y PUSIERON DE SÍ, PARA ACOMPAÑARNOS A LOS TRABAJADORES.
"Algo huele a podrido en todo esto y el "Gobierno" seguro que tiene mucho que ver".

José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.
Ex- Trabajador de Y.P.F.

Día 29 de mayo de 2006:

Mendoza.

Estimados Compatriotas: comunicamos a través de la presente la situación de los hechos desarrollados en las últimas semanas en la causa penal Nº 8568/99, Caratulada: Y.P.F. s/ Delitos de Acción Pública, que tramita ante el juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº 21 a cargo del Dr. Mauricio Piombi y Fiscalía Federal Nº 4 a cargo del Dr. Carlos Stornelli.

Obviamente vamos a ir dejando saber las situaciones de mayor relevancia: los abogados del Foro Nacional YPFiano –Fo.Na.Y.-- Dres. Graciela Vazquez y Adrián Fenoglio, para fecha 15 de marzo del corriente año se dirigieron mediante Carta Documento a YPF SA con domicilio en Avda. Roque Saenz Peña 777 de Capital Federal y reza la misma:

“En nuestro carácter de apoderados de ex agentes de Y.P.F., titulares de acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada, nos dirigimos a Ud. teniendo en cuenta que ha llegado a nuestro conocimiento información pública periodística referente a la potencial venta de REPSOL YPF SA, y el estudio efectuado por la WHARTON UNIVERSITY, demostrativa de una política empresarial desarrollada por REPSOL YPF SA que no atiende a la perdurabilidad de su funcionamiento, e intimamos a esa Comisión Fiscalizadora de YPF SA a: ABSTENERSE de aprobar Transferencias de Fondos de Comercio, Distribución de Dividendos y toda otra decisión que implique una potencial pérdida sustantiva de patrimonio físico, representativo de capital o de activos considerados estratégicos por su naturaleza o que hacen al valor actual o futuro de la empresa, más allá del razonable riesgo normal de la actividad. A tales efectos, ponemos expresamente en vuestro conocimiento la existencia de la causa penal que se tramita ante el Juzgado federal en lo Criminal y Correccional Nº 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio en expte. 8568/99, caratulado “YPF Delito de Acción Pública” con la finalidad de considerarse Uds. Debidamente notificados. Así mismo, requerimos procedan a registrar la presente en el Libro de Actas correspondiente y a notificar fehacientemente al Directorio de la Empresa; esto, a pesar de las sucesivas notificaciones fehacientes realizadas en oportunidad de ofertas públicas de acciones y la participación legal de los Apoderados y Letrados de esa empresa en la causa citada, la cual tuvo origen en la exclusión de los accionistas clase “C” (ex- agentes—Programa de Propiedad Participada) de ejercer sus derechos y percibir dividendos hasta la actualidad. Todo ello fundamentado en las leyes públicas que reglamentan las personas jurídicas. La ley de Privatización de Y.P.F., sus Estatutos y Normas Concordantes, por resultar Uds. Representantes y custodios legales de los bienes, derechos y/o acciones de los accionistas y bajo apercibimiento de ampliar la actual denuncia penal en contra de esa Comisión Fiscalizadora y Directorio, en caso de omitir vuestras responsabilidades y deberes, institucionales y personales, y formular en tal caso nuevas denuncias penales. Asimismo, nos reservamos el derecho de iniciar todas las acciones civiles por los daños y perjuicios que vuestra omisión u acciones contrarias a una fiel administración pudieren ocasionar a nuestros representados. Quedan Uds. Debidamente Notificados.-

Para la misma fecha del 15 de marzo de 2.006, nuestros abogados, cursaban otra carta documento al Síndico General de la Nación, del tenor siguiente:

Al Sr. Síndico General de la Nación:

En nuestro carácter de apoderados de ex agentes de YPF, titulares de acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada, nos dirigimos a Ud. en razón de la responsabilidad que le ha sido impuesta pore ley fundamental de la Nación para ejercer el contralor de YPF SA y las emanadas de las Disposiciones Estatutarias que rigen la denominada “Acción de Oro” que faculta al Estado Argentino para salvaguardar intereses estratégicos del pueblo de la Nación Argentina, a los efectos de poner en su conocimiento que hemos remitido Carta Documento a la Comisión Fiscalizadora de YPF SA, la cual transcribimos a continuación. (Se duplica el texto de la carta anterior, expuesta más arriba).

Luego REPSOL YPF SA, responde a la carta documento de nuestros abogados para fecha 05 de mayo de 2.006, y llamativamente la firman a la misma los tres (3) Síndicos Titulares de YPF SA, ¿Qué pasa que ahora firman TODOS ellos y no uno solo?. Sospechamos los trabajadores que no firman con una sola rúbrica, porque necesitan COMPARTIR EVENTUALMENTE RESPONSABILIDADES y desde luego no a quedar “PEGADO” uno solo de ellos y los demás libres de culpabilidades. ¿Susceptibilidades obreras? De ninguna manera, hace tiempo que venimos observando su manera de operar, “Tiran la piedra e inmediatamente esconden la mano”.

Veamos que respondieron: YPF SA a Graciela Vazquez – Adrián Fenoglio

Buenos Aires, 05 de mayo de 2.006
Nos dirigimos a Uds. En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de YPF SA, con relación a la carta documento fechada el 15 de marzo de 2.006.

Informamos a ustedes no haber acreditado la representación que invocan como así tampoco los extremos del artículo 294 de la Ley de Sociedades.

Sin perjuicio de lo mencionado los demás términos resultan prima facie improcedentes, conforme a la legislación argentina vigente.
Firmado:
Juan Nelly y Obes Mario Vázquez Carlos Vidal
Ante esta situación se responde nuevamente por parte de nuestros abogados a YPF SA y el contenido es el siguiente:
Buenos Aires 11 de mayo de 2.006
En respuesta a vuestra CD Nº 495746309 AR decepcionada el 08/05/06, le hacemos saber lo siguiente:
En primer lugar, llama poderosamente la atención de estos letrados el tiempo transcurrido desde que recibieron nuestra carta documento y el que se tomaron para contestarla, lo que a todas luces evidencia su total extemporaneidad y la falta de interés en contestar los requerimientos en tiempo y forma.
En segundo lugar, debemos rechazar por improcedente su pretendido desconocimiento de nuestra personaría la que surge de la Cusa 8568/99 en trámite por ante el Jzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, caratulado “Y.P.F. Delito de Acción Pública”, donde YPF SA se encuentra presentada y notificada formalmente, y en la cual además, el Sr. Mario Vázquez, miembro de la Comisión Fiscalizadora y que suscribe la misiva por Uds. Remitida, ha prestado declaración indagatoria con fecha 09/03/06. NO obstante ello, informamos que se encuentran a su disposición en nuestro domicilio constituido los Poderes con facultades suficientes para representar a un grupo de ex agentes de Y.P.F., titulares de acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada, en el horario que se convenga.

En tercer lugar, y respecto a vuestra consideración de improcedencia de nuestro reclamo, sin argumentar motivo alguno que justifique dicho rechazo, comunicamos a Uds. Que reiteramos en todos sus términos nuestra anterior misiva y los requerimientos en ella efectuados, por lo que volvemos a intimarlos a que hagan efectivos en un plazo máximo de cinco (5) días, haciendo desde ya la más amplia reserva de derechos por los daños y perjuicios que vuestra omisión o cumplimiento parcial de la intimación pudieran ocasionar a nuestros representados.
Finalmente, les hacemos saber que independientemente de la investigación que se lleva a cabo en la causa antes referida, los suscriptos en el ejercicio de nuestra profesión podemos requerir informes tal como autoriza la ley 23.187, por lo que de ningún modo resultan improcedentes los requerimientos formulados. Además, nuestras cartas documento y vuestras respuestas serán agregadas como prueba documental a dicha causa, a fin de que la Justicia evalúa el tenor de nuestros requerimientos y el alcance de vuestras contestaciones.
Quedan Uds. Debidamente notificados.


Los hechos siguen en este rumbo, y se espera el regreso de los exhortos librados a través de cancillería a los EE. UU. España, para saber si han sido debidamente notificados los imputados, particularmente, esperamos saber si el Señor Alfonso Cortina de Alcocer, ha tomado conocimiento del requerimiento judicial en Argentina.

En las últimas fechas Vuestra Señoría, intimó a que YPF presente los originales de Libros de Actas de Directorio, Asamblea, Actas de Comisión Fiscalizadora del período 1.994 – 2.001 y seguidamente YPF presentó los originales y copias en ese tribunal.

Por otra parte el V.S. ordenó –tal lo peticionado por los abogados del Foro Nacional YPFiano—oficio a la SIGEN, a efectos de que informe si se ha elaborado Auditoria relacionada con el PPP.
Concretamente respecto a la cancelación anticipada del Programa a través de la VENTA EN EL MERCADO DE LAS ACCIONES CLASE C.
Y remitan todos los antecedentes y copia de todos los dictámenes, con carácter de MUY URGENTE, a efectos de que informen las medidas cautelares vigentes sobre el FONDO DE RESERVA TRANSITORIO, y si existe alguna resolución dictada por ellos que ponga fin a la cuestión.

Por su parte el Ministerio de Economía contestó el oficio que le había mandado V.S. anteriormente, agregando copia de un informe de la Caja de Valores S.A. que dice que en Libro de Registro de Acciones clase C y que la Caja de Valores lleva por su cuenta, hay 1.475.704 acciones valor nominal $10.- (diez pesos) cada una, en la Cuenta Accionista Nº 1-9 a nombre del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos.

Que dichas acciones están DISPONIBLES Y QUE NO HAY MEDIDAS CAUTELARES.
Por su lado, a raíz de otra petición absurda de la Doctora DIBO, Su Señoría dice:
“Que la letrada se abstenga de entorpecer el trámite de la causa y provocar engorroso dispendio jurisdiccional ante cada escrito de dichas características que presenta”

Además como la doctora, pretende con un escrito AMPLIAR LA DENUNCIA, V. S. le dice que: “NO HA LUGAR” y que ello es una reiteración INNECESARIA E INCONDUCENTE DE LA CUESTIÓN YA INTRODUCIDA EN AUTOS.

En realidad es un poco más extenso pero lo sustancial se encuentra en estas líneas, lo cual nos deja ver el entorpecimiento y la manera de proceder de esta abogada impulsiva e irreflexiva, que puede terminar perjudicando a los obreros con su accionar inconsciente.

Por otra parte V. S. apercibe nuevamente al Dr. Alejandro Novak, en un escrito de aproximadamente una carilla y media, por FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL Y DILACIÓN DE PROCESO.

“Off de Record”, el Fo.Na.Y., escuchó rumores que el Dr. Novak discutió en malos términos con el Dr. Claudio Bonadio y de allí el apercibimiento.

Se deja ver a las claras, el comportamiento altivo, pedante y sugerente de los letrados que representan a REPSOL YPF SA, se creen los dueños de la justicia y no desdeñarán ninguna alternativa, para lograr su cometido, de ver arrodillado al país a su arbitrio y placer, a esta gente hay que denunciarla públicamente, pues son estos letrados, los que estudiaron en las universidades públicas de argentina, y que en lugar de devolverle al país la inversión hecha en pagar sus estudios y formación profesional, ahora aparecen defendiendo los intereses de quienes nos colonializan, depredan y avasallan en todos los sentidos a nuestra Patria.

También deberían tener más cuidado aquellos profesionales, que no siendo expertos en materia penal, hacen planteos que dilatan y/o entorpecen la dilucidación del tema litigioso. Ya lo dijimos hacen unos años, además de defendernos de las agresiones de los bastardos de afuera, encima,…. como si esto fuese poco, soportar las muertes de compañeros por suicidios, por enfermedades contraídas como consecuencia de la pérdida del trabajo de obra social y desmembramiento familiar,… además de eso, nos toca lidiar con personas inoperantes, vanidosas, engreídas y frívolas que solo entorpecen el accionar de la justicia.

Evaluamos que está cerca de llegar el momento de cerrar el círculo de la LEY sobre REPSOL YPF SA, y que paguen por los delitos cometidos a los obreros y reparen el daño a todo el país que han causado.

Cuando hablamos de LIBERACIÓN, decimos que éste término no ha cambiado. Han cambiado los males de los cuales hay que liberarse. Las fuerzas de liberación en estos días se extienden y señalan esos objetivos según las circunstancias.
Liberación de la dominación extranjera, de cualquier clase que sea, antigua, o nueva; liberación de las dependencias económicas, ideológicas o políticas; liberación del pueblo para resolver sus propios problemas, pensando y actuando sin presiones.
Liberación de las angustias del hambre, liberación del miedo; de la ignorancia; de la enfermedad; de la violencia, de la desesperanza, de la frustración, de la derrota.

Estas fuerzas de LIBERACIÓN nacidas al cabo de terribles procesos de destrucción, necesitan algo más que exaltaciones aisladas y esporádicas, transitorios entusiasmos y un fugaz apasionamiento.

Si es cierto que contienen definiciones, también es cierto que requieren organización para la lucha, métodos adecuados de tiempo, lugar y un cabal esclarecimiento de ideas y de propósitos.

Hacen Ya muchos años CLARÍN decía: “no basta con ser país; hay que ser nación y serlo todos los días, no un día exaltada y febrilmente, sino todos los días serena y convencidamente.

Se es Nación dentro del orden jurídico de la CONSTITUCIÓN y de las leyes. Aún así, la condición de NACIÓN está expuesta a las alternativas del equilibrio político, en cuanto éste admita, tolere o consienta DEPENDENCIAS económicas, que le serán inseparables, mientras no se decida a alcanzar su LIBERACIÓN con sus propias fuerzas de liberación, al servicio del desarrollo.

Estas fuerzas, son las que aporta el hombre, la población, el ser nacional, y las que suma físicamente el territorio.

NO basta tener grandes riquezas naturales, no basta tener petróleo, hierro, carbón, pampas húmedas, mares, ríos y bosques.

Tenemos que poner un particular acento de vehemencia en la obligación irrenunciable de TODOS LOS FACTORES DEL DESARROLLO AL SERVICIO DEL PUEBLO.

Así como el petróleo no explotado NO ES PETRÓLEO, NO HAY ENERGÍA, NO TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, NO PROGRESO NACIONAL. Menos aún si éste se encuentra en manos extranjeras con la LIBRE DISPONIBILIDAD DE HACER CON ELLOS LO QUE LES PLAZCA, ESTA BASTARDA SITUACIÓN EN QUE NOS PUSO EL ENGENDRO MENEM, HAY QUE REVERTIRLA DE RAÍZ.

FELICITAR AL PUEBLO BOLIVIANO Y COADYUVAR A SOSTENER SU NACIONALIZACIÓN ES UN DEBER NACIONAL DE ARGENTINOS, PERO TAMBIÉN LO ES, PROFUNDIZAR CON MEDIDAS CONTUNDENTES LA NACIONALIZACIÓN HIDROCARBURÍFERA PROPIA, EN CONJUNTO CON EL CAMBIO DE MODELO POLÍTICO NACIONAL.

ERRADICAR LOS “GERENTES” NO SERÁ TAREA FÁCIL, DESCUBRIR LOS ENTREGADORES MIMETIZADOS, TAMPOCO; DESENMASCARAR LOS TRAIDORES: DIFICULTOSO, PERO TENEMOS EL DEBER DE HACERLO Y MÁS TEMPRANO QUE TARDE (DIRÍA SALVADOR ALLENDE) DEBEMOS HACERLO.

Desde el Foro Nacional YPFiano estamos dispuestos, estamos apoyando todo lo que sea dar pasos a la construcción de los mecanismos de NACIONALZIACIÓN, tenemos nuestro propio pensamiento y basados en el conocimiento de la obra es que decimos: VAMOS POR TODO…..!!!!! VAMOS POR RECUPERAR TODO EL PATRIMONIO HIDROCARBURÍFERO, EXIGIENDO INDEMNIZACIÓN A LAS MULTINACIONALES, EXPULSÁNDOLAS DEL TERRITORIO NACIONAL……VAMOS POR EL JUZGAMIENTO DE LOS DELINCUENTES Y TRAIDORES CIPAYOS INTERNOS, VAMOS CON EL PETRÓLEO PARA EL SERVICIO PÚBLICO, PARA EL SENTIDO ESTRATÉGICO DEL MISMO, VAMOS POR LA INDEPENDENCIA DE TODO AMO…….Y POR UNA REPÚBLICA DE IGUALES.

José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.
Historiador del Petróleo Nacional e Internacional
Estudioso de Política Energética
Ex Trabajador de Y.P.F.

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