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SEGUIMIENTO: JUICIO A REPSOL-YPF S.A., EN ARGENTINA.
Seguimos publicando las novedades acerca de la causa penal 8568/99; "YPF S/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA", ante el silencios de los medios masivos de comunicación.

Día 11 de abril de 2006:

FORO NACIONAL YPFIANO INFORMA:

Importantes situaciones, se vienen desarrollando en el Juzgado Federal Nº 11 a cargo del V.S. Claudio Bonadio, en la causa penal 8568/99 caratulada YPF s/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA:

FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL: El representante de REPSOL YPF SA, se mueve profesionalmente, como quienes lo antecedieron en la historia del petróleo en representación de las multinacionales en todos los países donde se opera en el mundo entero, es decir: “con mala fe profesional”.
El Dr. Alejandro Novak, sugirió a la magistratura en cuestión –oportunamente- en un escrito presentado, que se notificara en sus domicilios “reales” a los imputados y que se postergaran los llamados a declaraciones indagatorias, a quienes el Juzgado había notificado al domicilio legal de éste.

Frente a esta situación la justicia determinó lo siguiente: “Visto el escrito presentado, este Tribunal debe advertir respecto a la falta de ética profesional del letrado presentante, teniendo en cuenta, en primer lugar, que el mismo fue notificado del llamado a indagatoria, de los imputados en cuestión, con fecha 28 de diciembre de 2.005, haciéndose presente en los estrados de esta sede, letrados en representación, no sólo en los últimos días del año próximo pasado, sino los primeros días hábiles del año en curso, por lo tanto habiendo tomado conocimiento de las audiencias fijadas con antelación suficiente, es a dos días hábiles de las mismas que recurre a la Judicatura, con fines de poner en conocimiento, la situación de las personas allí enumeradas”.-

Lo antedicho resultaría suficiente para entender a la conducta del Dr. Novak, como inmersa en “la mala fe profesional” advertida por el Tribunal, más, en segundo lugar es posible afirmar que en el transcurso del presente sumario, el profesional en cuestión, no sólo no opuso reparos, sino que aportó los domicilios reales al momento que esta Judicatura citó a los imputados a los fines de la extracción de fichas dactiloscópicas para la tramitación del incidente de prescripción de autos”.-

V.S. ante la situación irregular, con respecto de la conducta del Dr. Novak determinó, -teniendo en cuenta, aspectos legales que hacen al entorpecimiento del avance de la causa por un lado y por otra parte se tomó en cuenta el riesgo del derecho de defensa de los imputados- se extraigan testimonios de lo actuado y se remitan al TRIBUNAL de ETICA PROFESIONAL del COLEGIO de ABOGADOS, a los fines pertinentes.-

Así fue como se dio inicio a las declaraciones (que Novak, pretendió demorar) y el mismo 13 de febrero de 2.006 se comenzó por tomar la declaración del Ingeniero Nells León. La intervención desgraciada de quien resulta ser el apoderado de la empresa YPF SA, quien pretendiera demorar a la justicia argentina en la investigación que intenta demostrar la conducta irregular e ilícita en el despojo a los ex trabajadores de Y.P.F. con la venta del proporcional accionario del que fuéramos legítimos acreedores.

SINDICATURA DE YPF SA (órgano oficiado por la justicia Argentina)
Los abogados del Fo.Na.Y., peticionaron a la justicia dos tipos de medidas, una de ellas conservatoria general del patrimonio de REPSOL YPF SA y otra de carácter especial sobre las acciones clase “C”, las cuales hoy estarían por ser transferidas.
En relación esa última medida, VS ordenó un oficio a Y.P.F. SA a efectos que informe donde están depositadas las acciones clase “C” y cual es la situación legal de las mismas.

Respondiendo al oficio del Sr. Juez, la Sindicatura actual de YPF SA, contestó diciendo que a la fecha: “TODAS LAS ACCIONES DE YPF ESTAN DEPOSITADAS EN LA CAJA NACIONAL DE VALORES” y conforme al informe de ésta C.N.V. hay “1.475.704 acciones CLASE “C” y esa Sindicatura de YPF dice que: “SE DESCONOCE LA SITUACIÓN LEGAL QUE ESAS ACCIONES REVISTEN”.

Llamativamente la respuesta al Juzgado por parte de la Sindicatura de YPF SA está firmada por los TRES SÍNDICOS TITULARES de la multinacional, a saber: Mario Vázquez, Carlos Vidal y Juan A. Nelly y Obes.

Nos preguntamos si esto no demuestra la preocupación de la multinacional, ya que no firmó uno de ellos, sino los tres, ¿no queda claro, que frente a la posibilidad de tener que, eventualmente compartir responsabilidades, no lo firma uno de ellos, sino todos los titulares de la sindicatura de YPF SA?.

Por otra parte: Cómo pueden contestar ellos textualmente: “De la información mencionada precedentemente NO SURGE LA SITUACIÓN LEGAL DE LAS MISMAS”.
Si parte de las responsabilidades –sino la mayor—de esa sindicatura es tener pleno conocimiento de la situación legal de todas las acciones de YPF SA, caso contrario ¿como podrían dar explicaciones a sus propios accionistas?.
Por una parte, y por otra, el órgano fiscalizador de las acciones de YPF SA, ¿acaso no es de exclusiva responsabilidad de esa Sindicatura?

Consideramos que surge de ésta respuesta una clara y contundente responsabilidad de la ACTUAL SINDICATURA, dado que con la función de CONTRALOR que ellos tienen, no pueden manifestar el DESCONOCIMIENTO de la situación de esas acciones.

Oficio al Ministerio de Economía:
El juzgado con fecha 04 de abril de 2.006 se dirigió al Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos a cargo de la Dra. FELISA MICHELLI, solicitándole que informe al Tribunal: “bajo que régimen jurídico”, se encuentran las acciones clase “C” de la empresa YPF SA, de las cuales el Ministerio resulta titular, si las acciones tienen tratamiento preferencial, fundado en alguna normativa relativa a esa materia, y en caso de existir esa normativa, sirva remitirla al Juzgado, como asimismo todo el marco regulatorio relacionado con la forma en que se deben administrar esas acciones

Otro oficio ordenado a la Dirección de Asuntos Jurídicos de YPF SA:

Igualmente con fecha 04 de abril de 2.006 se libró oficio a esa dirección de asuntos jurídicos por la causa penal 8568/99, donde reza; “que en plazo improrrogable de cinco días, se informe al Tribunal, sobre la titularidad de la llamada “ACCIÓN DE ORO” como asimismo el régimen legal que regula y administra la misma.

La representación letrada del Foro Nacional YPFiano, Dres., Adrián Fenoglio y Graciela H. Vazquez han solicitado al juzgado una serie de medidas, para que éste ordene en relación con las subsidiarias de YPF SA de Argentina, tomando debida cuenta de que no sólo puede existir el perjuicio económico, sino que se puede estar frente a un VACIAMIENTO, el cual significa una cuestión de pérdida de soberanía Argentina. Para ello se han aportado a la justicia una serie de reportes periodísticos y notas diversas que apuntalan la hipótesis, hasta llevarla a un grado de realidad.

COROLARIO DE UN ILÍCITO: Hemos visto, días pasados, publicaciones del diario El Tribuno de Salta del 07 de abril de 2.006, anunciaba que el Secretario General de la Presidencia, Oscar Parrili, le informaba al vicepresidente del Senado, Marcelo López Arias, que se retomarían a la brevedad los pagos interrumpidos por “distintas razones”.

“López Arias, coautor de la ley 25.471, remarcó que la citada norma se aprobó para dar "una solución de estricta justicia para un legítimo reclamo" pero, por distintas razones, la reparación económica no llegó aún a muchos beneficiarios”.-

“Los pagos de las indemnizaciones pendientes con ex trabajadores de YPF, que fueron cortados a mediados de 2005 por falta de presupuesto, serán retomados a la brevedad. Así lo aseguró ayer el secretario General de la Presidencia, Oscar Parrilli, al vicepresidente del Senado, Marcelo López Arias”. (Diario El Tribuno 07 de abril de 2.006)

Hemos advertido por años (desde el 2.001) que la Ley 25.471 de la cual es coautor Marcelo López Arias ( la autoría intelectual, pertenece a Horacio González Gaviola, y otorgada gentilmente a Victor Fayad de Mendoza, a quien demandáramos penalmente, solicitando entre otros el delito de “Traición a la Patria”; el fiscal sólo hizo lugar a “abuso de autoridad” y a “mal desempeño como funcionario público” que esta ley es estafataria en todo concepto, pues el razonamiento lógico resalta a partir de la ley 23.696 que otorgaba el sustento y carácter de SOCIOS DE Y.P.F. S.A. con la participación del diez por ciento del Capital Social de Y.P.F. S.E. a los empleados que tuviéramos relación de dependencia con la Y.P.F. estatal.

Entonces mal puede el legislador expresar que atento a “una solución de estricta justicia para un legítimo reclamo”. No “señor” Lópèz Arias, esta situación que usted bien sabe no responde a nada parecido, en primer lugar, esa ley 25.471 nos elimina del carácter societario que detentamos los ex agentes, cosa que entre otras estamos litigando en la causa penal 8568/99, si bien las acciones, no las tenemos en nuestro poder, SI TENEMOS EL DERECHO QUE LA MISMA LEY NOS OTORGÓ:
LEY 23.696 (REFORMA DEL ESTADO) sancionada 17/08/89; promulgada el 18/08/89 publicada en el B.O. el 23/08/89.

Capítulo III: Del Programa de Propiedad Participada


Artículo 21.-El capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”, podrá se adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada” según lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 22.- Sujetos adquirientes. Podrán ser sujetos adquirientes en un Programa de Propiedad Participada los enumerados a continuación:
a) Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquiriente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del gobierno o de sus dependencias.

Capítulo II: De las Privatizaciones y Participación del Capital Privado

Artículo 16.- Preferencias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización” cuando los adquirientes se encuentren en alguna de las clases que se enumeran a continuación; salvo que originen situaciones monopólicas o de sujeción:

1) Que sean propietarios de parte del capital social.

2) Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas.

Deja claro el accionar de vuestra parte, en los resultados de aplicación de la ley 25.471 la cual reconoce una “indemnización económica” no contempla el derecho de socio, no resarce el daño y perjuicio, no atiende al “daño moral”, no repara el lucro cesante.

En definitiva ustedes tomaron como índice para la “indemnización” el primer registro contable de Y.P.F. que fue de diez pesos ($10 pesos) si nos hubiesen querido beneficiar, ¿Por qué no tomaron el techo de la acción de U$S 44,78 (cuarenta y cuatro con 78/100 DÓLARES) que ésta alcanzó?.

Entendemos es una clara “maniobra” la de tratar de “indemnizar” al mayor número de gente posible, que se acoja a este “beneficio” pues de tal modo lo sacan del escenario al trabajador del LEGÍTIMO RECLAMO JUDICIAL, QUERELLANDO A REPSOL SA Y AL ESTADO NACIONAL, por las irregularidades cometidas en la venta accionaria de Y.P.F. y de paso le resarcen con magra suma, que le impide el reclamo por la TOTALIDAD DE LA ESTAFA PRODUCIDA.
¿Qué clase de legisladores son ustedes? ¿Qué intereses defienden?
¡¡¡¡¡¡¡…SINVERGUENZAS y CANALLAS…!!!!!!!

USTEDES SON CIPAYOS DE LAS MULTINACIONALES, VILES TRAIDORES A LA PATRIA, CONDENANDO AL ERARIO PÚBLICO A PAGAR LO QUE DEBE ABONAR REPSOL SA.
LES AUGURO UN CASTIGO ACORDE CON EL DAÑO PRODUCIDO, NO SOLO CON EL PERJUICIO PATRIMONIAL DEL PROLETARIADO, SINO CON LA PATRIA TODA.

Con relación a la parte judicial, nos preguntamos si luego de colectado todo el material que está ordenando el Juez Claudio Bonadío, en relación con ese millón y medio de acciones, que representan un poco más de setenta millones de dólares (U$U 70.000.000).
¿Se va a ordenar definidamente una medida de no innovar?
¿Va a ordenar una cautelar, reclamada por los abogados del Fo.Na.Y.?
¿Qué tanto más se necesita para VER el DELITO FLAGRANTE, ante sus ojos?

ESPERAREMOS LOS RESULTADOS DE LA JUSTICIA, ATENTOS A CUALQUIER SITUACIÓN QUE PERJUDIQUE A LOS TRABAJADORES Y TOMAREMOS LAS DEBIDAS ACCIONES.

Y UNA VEZ MÁS, IGUALMENTE, LES DECIMOS A LOS COMPAÑEROS, QUE NO SE DEJEN LLEVAR POR LOS “CUERVOS” INESCRUPULOSOS QUE HAN ACTUADO, --SEGÚN ELLOS, EN DEFENSA DE LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LOS TRABAJADORES--, Y HASTA EL DÍA DE HOY SÓLO HAN DEMOSTRADO TENER UNA LENGUA DEMASIADO LARGA, Y HAN SIGNIFICADO UN ESTORBO PARA EL ACCIONAR DE LA JUSTICIA EN LA DILUCIDACIÓN DE LOS DELITOS DENUNCIADOS, COMO TAMBIÉN QUIENES AHORA SE QUIEREN INCORPORAR A LA DEMANDA PENAL 8568/99, LUEGO DE AÑOS ENTEROS DE ENGAÑOS Y MENTIRAS A LOS TRABAJADORES.

“PARA SER LIBRES PRIMERO HAY QUE TENER PETRÓLEO,
BATIRSER POR EL PETRÓLEO ES BATIRSE POR LA LIBERTAD”

Y.P.F. es PATRIA…!!! Y.P.F….VUELVE…!!!

José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y. (Foro Nacional YPFiano)
Historiador del Petróleo Nacional e Internacional
Estudioso de Política Energética
Ex- Trabajador de Y.P.F.
Mendoza --- República Argentina

Día 28 de febrero de 2006:

El discutido juez Claudio Bonadío llamó a indagatoria a los ex directores de Repsol (ex Y.P.F.), desde Alfonso Cortina para abajo. Las visitas comenzarán el próximo 2 de marzo, cuando la actual Síndica General adjunta de la Nación, Alessandra Minnicelli de De Vido, tenga que recordar su actuación como integrante del Directorio de YPF, entre 1996 y 1999, como síndica suplente de las Acciones Clase "A". También el actual secretario de Energía actuó como integrante de ese directorio, pero no se recuerda que estos representantes de la provincia de Santa Cruz hayan realizado alguna acción con el objeto de recuperar Y.P.F. para todos los argentinos. Desde febrero de 1996, los españoles estuvieron controlando el petróleo y la empresa argentina. Se espera que la seguidilla de ex directores de Repsol terminará con la presencia de Alfonso Cortina en el edificio de Comodoro Py. La denuncia se debe a la abogada Alejandra Dibo, de Córdoba.

Fuente: Notimoreno 11.

Día 18 de febrero de 2006:

Sres. Ex trabajadores de YPF SA de todo el País, Comunicadores Sociales, y Ciudadano/as de la Nación, interesados en la recuperación de nuestros Recursos Naturales Energéticos: Félix Herrero, Ex Diputado de la Nación Ing. Mario Cafiero, Ex Sec de Energía de la Nación, Contador Gustavo Callejas Sr. Pino Solanas y demás que co-adyudan y se interesan en la Presente Causa Penal 8568/99 caratulada “YPF SA s/ Delitos de Acción Publica” que se tramita por ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 11 Sec 21 Fiscalia Federal N4.

De mi consideración:

Alejandra R. DIBO en mi carácter de apoderada de miles de trabajadores en la referida causa, tengo el agrado de dirigirme a Uds, a fin de informarles el estado actual de la misma ya que las indagatorias iniciadas en ppio en contra de los Directivos de la Empresa YPF SA REPSOL SA fusionada luego en Repsol YPF SA casa Matriz ( España) y Filial argentina, sita en Avda .Roque Saénz Peña 777 de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires-

En fecha 13 del corriente comenzaron las audiencias indagatorias El Primero de los citados como ya antes se los describiera era el Sr. Nells Leon quien no asistió a la audiencia en la fecha fijada por SS Dr. Claudio Bonadío

El Dr. Alejandro Novak apoderado de la Empresa en fecha 10 de presente m a fs 3321 y 3323 del cuerpo XVII expreso que no podrian asistir a las audiencias fijadas para esta semana los Sres. Nells Leon ; Pablo del Alamo Antonio Hernández Gil, Juan Sancho Rof, Carlos María Tombeur; Ernesto Viñez; Amador Diaz, Miguel Madanez, Alessandra Minicelli Alicia Ballart, Marcelo Giuscardo Juan Carlos Crespi; Ernest Schenider , Bayless Mannig, Alfonso Cortina Alcocer, Joao de Luca, Clark Jonson, Bernard Gremillet, Mario Rosso, Y Roberto Monti en virtud de que los mismos no fijaron domicilio en su estudio , ni tampoco lo designaron defensor.

Pide en virtud del art 144 del CPPN de los notifique a sus domicilios reales no aportando dato alguno y en consecuencia se suspenden las audiencias en atención de que el miso podria haber denunciado ese hecho en diciembre del año ppdo. A fin de que el Juez tomara los recaudos necesarios a fin de evitar las demoras pertinentes a la causa o se produciera un retardo de justicia innecesario.-

Como consecuencia de ello, el Juez ordena se desglose sus escritos y del expte de Prescipcion a fin de que se remita al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de C.F y libra oficio al miso en fecha 10 de Febrero del >Corriente año.

En fecha 10 de febrero dipone enviar nueva cedula a Nells Leon y fia una nueva audiencia para el dia 30 de marzo a las 10 hs..

En ese mismo proveido no hace lugar a la suspensión de la declaración Indagatoria del Dr Emilio Noblia. Y ñ la misma se tomo en fecha de ayer.

Roque Bejamín Fernández propone abogado en fecha 13 de febrero a los Dre4s. Jorge Eduardo Pedreira y Dr. Julio C. Gabrielli.

Carlos Maria Tombeaur comparece en fecha 13 del corriente y propone como abogado a los Dres. Fitte. Y Nicolas Corleto.

En fecha 13 de febrero del mismo es comparece Alexandra Minicelli, bajo el patrocinio de la Dra. Ana Maria Garcia y Daniel Carral, y presentan una Excepcion de Falta de acción, la que corre por cuerda separada, alegando que la misma que al no tener una participacion activa de la venta de las acciones Calse C las cuales representaba al igual que la A y las B , no tiene grado de responsabilidad recien ayer se formo el incidente.el que no interrumpe el curso de las indagatorias

El Juez y hace lugar a mi pedido y en el mismo proveido agrega la CD dirigida al Pte de la Nación, y acepta mi pliego de preguntas para las indagatorias de Noblia.

Respecto de los sres: ; Pablo del Alamo Antonio Hernández Gil, Juan Sancho Rof, Carlos María Tombeur; Ernesto Viñez; Amador Diaz, Miguel Madanez, Alessandra Minicelli Alicia Ballart, Marcelo Giuscardo Juan Carlos Crespi; Ernest Schenider , Bayless Mannig, Alfonso Cortina Alcocer, Joao de Luca, Clark Jonson, Bernard Gremillet, Mario Rosso, Y Roberto Monti, ordena compulsar el padron electoral de la Justicia nacional a fin de dar con os domicilios de los mismos, como asi tambien ordena librar Oficio a la Dirección de Documentos y certificados de la PFA para que enelplazo improrrogable de cinco dias informe su s domicilios reales También libra Oficio a RRHH de Repsol YPF SA a fin de que en idéntico plazo aporte a este Tribunal todos los datos filiatorios de los antes encionados. Losoficios se libraron hoy 15 de <Febrero-

Respecto de Amador Diaz; Alicia Ballart, y Roberto Monti Fija audiencia para los dias 31 de marzo a las 10hs, 3 de abril del corriente ño en idéntica hora y 4 de abril a las 10hs respectivamente.

Respecto de Marcelo Giuscardo se lo cito por la delegación de la PFA para que comparezca a citar declaración indagatoria el día 5 de abril a las 10 hs..

Respecto del Sr ALFONSO CORTINA DE ALCOCER- y asi lo resalta en el proveido- el Juez ordena: líbrese exhorto internacional al Reino de España en el marco de los instrumentos internacionales vigentes en materia de Cooperación Penal con la finalidad de solicitar asistencia internacional a fin de cumplir conla citación del mismo a prestar declaración indagatoria en la prresente causa a notificar de su derecho a designar abogado defensor, y su deber de constituir domicilio en la Capital Federal de la república Argentina el mismo se desempeñaba como Director Titular de la Empresa YPF SA al 27 de abril de 1999, y fue designado en dicha empresa mediante Nota 141/99 del 26-02-99del Mrio de Economia y OSSP y Ty SSN por la Subsecretaria de Bancos y Seguros -...

Se solicita enel marco del art 35 inc 2 de la Ley 23.708 aprobación del tratado de extradición y Asistencia judicial en materiaPenal con el Reino de España Se fija la audiencia para el pxmo 5 de Mayo alas 10hs. Hoy 15 de febrero se libro exhorto Diplomático.

El citado sera indagado en relacion al hecho que a continuación se explica:”.

El presente sumario se incia conla denuncia que efectuara ex empleados dela empresa YPF Sociedad del Estado en virtud de la forma en que el Estado Nacional y la empresa YPF SA implementaron el PPP- dichos programas conferían a los trabajadores de la empresa la titularidad de klas aciones clase C al momento de la conversión de YPF sociedad del estado regida por la ley 20.705, en YPF SA regida por la ley 19.550 todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.696 , posteriormente con el dictado de resoluciones 1507 y 1270 de 2 de diciembre del 1994 se les nego la participación de dichas acciones y posteriormente se produjo la venta de dicho paquete accionario para posteriormente trasferirse ka empresa a REPSOL SA, como resultado de dicho accionar se podrían haber visto perjudicado no solo los denunciantes, sino el normal desarrollo de la actividad patrimonial del Estado Nacional en razón de que ello que se imputa es el haber formado parte del directorio o del organo de Fiscalización de a Empresa YPF (Sociedad del Estado) en periodo de transformación en Repsol YPF SA al moento de dictarse el decreto de venta 628/97, en realacion a las resoluciones antes dichas, , en las que se dispuso la venta anticipada del paquete accionario refernte a las acciones clase C de YPF SA , como asimismo las posteriores re ventas de acciones que se realizaron a traves dela empresa Repsol SA adquirente del paquete accionario de YPF SA, sin tener en cuenta un numero de empleados que se encontraban a través de diferentes medios legales, reclamando la propiedad de las acciones enlos terminos del PPP dispuesto por la ley 24141 y 23696 sustrayendo dichos efectos publicos de su normal destino desafectando tanto la propiedad de los ex empleados en cuestion como así mismo, la actividad administrativa patrimonial...... en la cuasa pued e estimarse en ppio, que el delito por el cual debera responder es el denominado malversación de causales publicos agravada. Art 261 del CP texto según ley 25188 vigente......la presente indagattoria como imputado es a tenor de lo previsto por el art. 294 del CPPN.......... Ademas se solitara a quien corresponda que lSr Cortina de Alcocer nopercibira viáticos dietas ni indenizaciones con motivo de su traslado (art. 35 inc4 de la Ley 23.708.

En el dia se libraron todos los oficios exhortos citaciones, y se notifico al Sr Agente Fiscal Carlos Stornelli-

Día 15 de febrero de 2006:

En el día de ayer martes 14 de febrero de 2.006 fue el turno del Dr. Norberto Noblía, quien se presentó en el despacho del Juez Claudio Bonadío, junto a una abogada del “staff” del Dr. Alejandro Novak. (Quién a su vez es el patrocinante penal del Dr. Noblía).
Y prestó declaración –cuando todos esperábamos que ejerciera el derecho a la “abstención”) aparentemente se sujeto a un “speech” elaborado de antemano, y no sabemos si en este discurso preparado con antelación, responde a lo requerido por el ministerio fiscal y a la querella de nuestra parte. Entendemos que para el día lunes 20 de febrero (ó quizás antes) podamos tomar vista de lo declarado, por el Dr. Noblía, inmediatamente lo daremos a conocer públicamente.
El resto de los imputados que debían prestar su declaración, es decir el día de hoy miércoles 15/02/06; Remigio GIACOMEL; 16/02/2.006 Pablo DEL AMO; 17/02/2.006 Antonio HERNÁNDEZ GIL respectivamente a pedido de partes se otorgó prórroga para estas declaraciones, todo indica que se vuelve a abrir la etapa judicial en el tema el día miércoles 22/02/2.006 con Carlos TOMBEUR.
Salteando del mismo modo que los tres anteriores el del día lunes 20/02/2.006 a Alejandro McFARLANE, y el martes 21/02/2.006 a Ernesto VIÑES.
Se aduce en el juzgado la falta de las cédulas de notificación, las cuales no están las constancias de que estas personas hayan sido notificadas por la Policía Federal, además de las presentaciones de pedidos de prórroga, de otros.

De este modo informamos a la ciudadanía argentina, lo que va ocurriendo en esta etapa de indagatorias a 33 directivos de la multinacional REPSOL S.A.

Sólo nos lamentamos de la prensa argentina, que nada dice sobre tan relevante tema, caro a los intereses de todos los argentinos, pero debemos destacar la valentía de los medios que sí están cubriendo estas particularidades y siguiendo paso a paso el desarrollo de las indagatorias.
Esto es asunto que pasará a la historia argentina sin dudas, y sólo serán protagonistas de la responsabilidad del traslado informativo a la población argentina, un número reducido de periodistas independientes, de medios independientes. Que con compromiso social y entrega abnegada a su profesión lo están haciendo.
Lo que debiera ser tapa de diarios internacionales, como: “New York Times” ; “Washington Post”; “Le Monde Diplomatic”; “El Mundo” y por supuesto todos los medios gráficos de argentina. Sólo lo cubren periodistas comprometidos con la cuestión nacional y con una profesión que mientras a unos les permite ejercer el pernicioso silencio, con el cual solo sacan provecho REPSOL S.A. y el gobierno de turno –pues esta causa es duda alguna una causa con un elevado contenido político, donde están inclusive involucrados desde el propio presidente y miembros de su gabinete, por ejemplo Julio de Vido, ya que su señora esposa Alessandra Minicelli, es una de las imputadas y llamadas a estas indagatorias.

A quienes llegue esta información, recomendamos desde el Fo.Na.Y. seguirla de cerca, pues se dirime la SOBERANÍA NACIONAL en las manos de Y.P.F., empresa madre de empresas de Argentina, y en último caso, luego de la causa de Alejandro Olmos, por la DEUDA EXTERNA Argentina, no ha habido causa más cara a los intereses económicos, sociales, industriales y políticos de toda la Nación.
Es decir que su seguimiento y hasta participación en esta etapa, será un “lapsus” histórico de magnitudes ilustres, que seguramente tendrá dos versiones: la Oficial, de parte del gobierno de turno y algún que otro comentario sobre la “necesariedad” de privatizar a Y.P.F. por parte de algunos funcionarios menemistas, más los descargos mentirosos de este gobierno actual de Néstor Kirchner. Pero por otra parte, estará –seguramente no tan difundida--, nuestra versión, la de los trabajadores que demandamos a REPSOL S.A. somos como hormigas enfrentando al Mamut, pero esas hormigas, hemos logrado acorralarlo, en esta etapa jurídica y entendemos lo vamos debilitando con la herramienta de la justicia.
Los animo a todos a seguir atentos este desarrollo, de capital importancia para el futuro argentino.

Día 13 de febrero de 2006:

Estimados Compatriotas: venimos observando a la prensa desde hacen años actuando de manera discriminatoria y perversa en la difusión de las noticias más destacadas.
Particularmente en el día de hoy en el Juzgado del Dr. Claudio Bonadío en Comodoro Py, comenzaban las indagatorias de 33 directores de REPSOL S.A. las fechas y personas las damos a continuación:
DETALLE DE DIRECTORES LLAMADOS A INDAGATORIA Y FECHA DE LAS MISMAS

NELLS, LEON 13/02/06
NOBLIA, NORBERTO 14/02/06
GIACOMEL, REMIGGIO 15/02/06
DEL AMO, PABLO 16/02/06
HERNANDEZ GIL, ANTONIO 17/02/06
MACFARLANE, ALEJANDRO 20/02/06
ROF, JUAN 21/02/06
TOMBEUR, CARLOS M. 22/02/06
VIÑES, ERNESTO 23/02/06
DE SIMONE, ORLANDO 24/02/06
DIAZ, AMADOR 27/02/06
OLIVIERI, CARLOS 28/02/06
MADANES, MIGUEL 01/03/06
MINNICELLI, ALEJANDRO 02/03/06
DE LA VEGA, CARLOS 03/03/06
BALLART, ALICIA 06/03/06
PRIANI, CARLOS 07/03/06
GUIZCARDO, MARCELO 08/03/06
VAZQUEZ, MARIO 09/03/06
ALLEGRETTA, ANTONIO 10/03/06
PIÑEIRO, MARIO 13/03/06
PERKINS, PATRICIO 14/03/06
POURTEAU, ENRIQUE 15/03/06
CRESPI, JUAN CARLOS 16/03/06
PEACOCK, DEXTER 17/03/06
SCHNEIDER, ERNEST 20/03/06
MANNING, BAYLESS 21/03/06
CORTINA, ALFONSO 22/03/06
DE LUCA, JOAO 23/03/06
JHONSON, A. CLARK 24/03/06
GREMILLET, BERNADR 27/03/06
ROSSO, MARIO 28/03/06
MONTI, ROBERTO 29/03/06


Como verán el primero de ellos que debía estar en el día de hoy a las 10:00 hs en el Juzgado, el día viernes pasado se presentó su abogado patrocinante penal: el Dr. Alejandro Novak (quien junto a Salvi son abogados de Carlos Saúl Menem, y por otra parte es el representante legal de REPSOL en ARGENTINA). Y en esa presentación adujo que no correspondía que el juzgado hubiese notoficado a los directores de la multinacional a su estudio.
Ante lo cual Su Señoría a través de resolución lo remite al tribunal de disciplina.
Ya que absolutamente corresponde, el domicilio al que fueran informados para presentarse en las indagatorias. Como verán del cuadro que antecede el Ingeniero Nells León debía presentarse en el día de la fecha. Pero sujeto a lo ocurrido el viernes, en la intervención de Novak, no lo hará y el propio Juez determina que en el caso de Nells León otorga la postergación de la indagatoria para éste, pero el resto de los imputados deben concurrir a declarar.
Es decir que mañana martes 14 de febrero se debe presentar el Dr. Norberto Noblía.

Resulta llamativo que la prensa de difusión masiva de ARGENTINA, no esté anoticiando de este hecho TRASCENDENTAL PARA LA REPÚBLICA, como lo es que la justicia penal ARGENTINA, haya imputado y llamado a declaraciones indagatorias a los máximos representantes de la multinacional, más dañina para el país.
SE ESTÁ DIRIMIENDO EN ESTA CAUSA PENAL, EL DINERO DE LOS TRABAJADORES DE Y.P.F. ESTATAL, Y LA VENTA MISMA DE LA EMPRESA Y.P.F. A MANOS DE REPSOL.
El Foro Nacional YPFiano, va a estar trasmitiendo a la ciudadanía ARGENTINA, los acontecimientos que se vayan produciendo en estos próximos días.
pero es de absoluta necesariedad que la PRENSA INDEPENDIENTE ARGENTINA divulgue lo que el Fo.Na.Y. trasmite.

CIUDADANOS DE ARGENTINA, DESPUÉS DEL JUICIO DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA, EN EL CASO DEL GRAN PATRIOTA "ALEJANDRO OLMOS" NO HA HABIDO UNA CAUSA PENAL TAN IMPORTANTE PARA EL PUEBLO EN SU TOTALIDAD.
MERITÚA LA SITUACIÓN ESTAR ATENTOS A CADA DÍA QUE TRANSCURRE EN EL JUZGADO Y LAS CONSECUENCIAS Y DERIVACIONES QUE VAYA TOMANDO ESTA CAUSA PENAL, QUE LLEVA POR Nº 8568/99 CARATULADA: YPF S/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.

LOS ABOGADOS DEL FORO NACIONAL YPFIANO ESTAN ACTUANDO.
AUNQUE EL MÉRITO NO ES DE NINGÚN ESTUDIO JURÍDICO (HAY ABOGADOS QUE SE ADJUDICAN LAS AUTORÍAS) SÓLO ES EL CONJUNTO DE LOS TRABAJADORES DE Y.P.F. QUIENES HEMOS DENUNCIADO LOS REALES DUEÑOS DE LA CAUSA Y LOS VERDADEROS DAMNIFICADOS.
SE RUEGA LA MÁS AMPLIA DIFUSIÓN DE ESTE TEMA CANDENTE Y REAL, CONCRETO, COMO EL MÁS IMPORTANTE DEL PAÍS, PUES SE JUEGA EL DESTINO DE LA MISMÍSIMA YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES.
José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.

 

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