|
Día
11 de abril de 2006:
FORO
NACIONAL YPFIANO INFORMA:
Importantes situaciones, se vienen desarrollando en el Juzgado
Federal Nº 11 a cargo del V.S. Claudio Bonadio, en la
causa penal 8568/99 caratulada YPF s/ DELITOS DE ACCIÓN
PÚBLICA:
FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL: El representante
de REPSOL YPF SA, se mueve profesionalmente, como quienes
lo antecedieron en la historia del petróleo en representación
de las multinacionales en todos los países donde se
opera en el mundo entero, es decir: con mala fe profesional.
El Dr. Alejandro Novak, sugirió a la magistratura
en cuestión oportunamente- en un escrito presentado,
que se notificara en sus domicilios reales a los
imputados y que se postergaran los llamados a declaraciones
indagatorias, a quienes el Juzgado había notificado
al domicilio legal de éste.
Frente a esta situación la justicia determinó
lo siguiente: Visto el escrito presentado, este
Tribunal debe advertir respecto a la falta de ética
profesional del letrado presentante, teniendo en cuenta,
en primer lugar, que el mismo fue notificado del llamado a
indagatoria, de los imputados en cuestión, con fecha
28 de diciembre de 2.005, haciéndose presente en los
estrados de esta sede, letrados en representación,
no sólo en los últimos días del año
próximo pasado, sino los primeros días hábiles
del año en curso, por lo tanto habiendo tomado conocimiento
de las audiencias fijadas con antelación suficiente,
es a dos días hábiles de las mismas que recurre
a la Judicatura, con fines de poner en conocimiento, la situación
de las personas allí enumeradas.-
Lo antedicho resultaría suficiente para entender a
la conducta del Dr. Novak, como inmersa en la mala fe
profesional advertida por el Tribunal, más, en
segundo lugar es posible afirmar que en el transcurso del
presente sumario, el profesional en cuestión, no
sólo no opuso reparos, sino que aportó los domicilios
reales al momento que esta Judicatura citó a los imputados
a los fines de la extracción de fichas dactiloscópicas
para la tramitación del incidente de prescripción
de autos.-
V.S. ante la situación irregular, con respecto
de la conducta del Dr. Novak determinó, -teniendo
en cuenta, aspectos legales que hacen al entorpecimiento del
avance de la causa por un lado y por otra parte se tomó
en cuenta el riesgo del derecho de defensa de los imputados-
se extraigan testimonios de lo actuado y se remitan al
TRIBUNAL de ETICA PROFESIONAL del COLEGIO de ABOGADOS, a los
fines pertinentes.-
Así fue como se dio inicio a las declaraciones (que
Novak, pretendió demorar) y el mismo 13 de febrero
de 2.006 se comenzó por tomar la declaración
del Ingeniero Nells León. La intervención
desgraciada de quien resulta ser el apoderado de la empresa
YPF SA, quien pretendiera demorar a la justicia argentina
en la investigación que intenta demostrar la conducta
irregular e ilícita en el despojo a los ex trabajadores
de Y.P.F. con la venta del proporcional accionario del que
fuéramos legítimos acreedores.
SINDICATURA DE YPF SA (órgano oficiado por la
justicia Argentina)
Los abogados del Fo.Na.Y., peticionaron a la justicia
dos tipos de medidas, una de ellas conservatoria general del
patrimonio de REPSOL YPF SA y otra de carácter especial
sobre las acciones clase C, las cuales hoy estarían
por ser transferidas.
En relación esa última medida, VS ordenó
un oficio a Y.P.F. SA a efectos que informe donde están
depositadas las acciones clase C y cual es la
situación legal de las mismas.
Respondiendo al oficio del Sr. Juez, la Sindicatura actual
de YPF SA, contestó diciendo que a la fecha: TODAS
LAS ACCIONES DE YPF ESTAN DEPOSITADAS EN LA CAJA NACIONAL
DE VALORES y conforme al informe de ésta C.N.V.
hay 1.475.704 acciones CLASE C y esa Sindicatura
de YPF dice que: SE DESCONOCE LA SITUACIÓN LEGAL
QUE ESAS ACCIONES REVISTEN.
Llamativamente la respuesta al Juzgado por parte de la Sindicatura
de YPF SA está firmada por los TRES SÍNDICOS
TITULARES de la multinacional, a saber: Mario Vázquez,
Carlos Vidal y Juan A. Nelly y Obes.
Nos preguntamos si esto no demuestra la preocupación
de la multinacional, ya que no firmó uno de ellos,
sino los tres, ¿no queda claro, que frente a la posibilidad
de tener que, eventualmente compartir responsabilidades, no
lo firma uno de ellos, sino todos los titulares de la sindicatura
de YPF SA?.
Por otra parte: Cómo pueden contestar ellos textualmente:
De la información mencionada precedentemente
NO SURGE LA SITUACIÓN LEGAL DE LAS MISMAS.
Si parte de las responsabilidades sino la mayorde
esa sindicatura es tener pleno conocimiento de la situación
legal de todas las acciones de YPF SA, caso contrario ¿como
podrían dar explicaciones a sus propios accionistas?.
Por una parte, y por otra, el órgano fiscalizador de
las acciones de YPF SA, ¿acaso no es de exclusiva responsabilidad
de esa Sindicatura?
Consideramos que surge de ésta respuesta una clara
y contundente responsabilidad de la ACTUAL SINDICATURA, dado
que con la función de CONTRALOR que ellos tienen, no
pueden manifestar el DESCONOCIMIENTO de la situación
de esas acciones.
Oficio al Ministerio de Economía:
El juzgado con fecha 04 de abril de 2.006 se dirigió
al Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos
a cargo de la Dra. FELISA MICHELLI, solicitándole que
informe al Tribunal: bajo que régimen jurídico,
se encuentran las acciones clase C de la empresa
YPF SA, de las cuales el Ministerio resulta titular, si las
acciones tienen tratamiento preferencial, fundado en alguna
normativa relativa a esa materia, y en caso de existir esa
normativa, sirva remitirla al Juzgado, como asimismo todo
el marco regulatorio relacionado con la forma en que se deben
administrar esas acciones
Otro oficio ordenado a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de YPF SA:
Igualmente con fecha 04 de abril de 2.006 se libró
oficio a esa dirección de asuntos jurídicos
por la causa penal 8568/99, donde reza; que en plazo
improrrogable de cinco días, se informe al Tribunal,
sobre la titularidad de la llamada ACCIÓN DE
ORO como asimismo el régimen legal que regula
y administra la misma.
La representación letrada del Foro Nacional YPFiano,
Dres., Adrián Fenoglio y Graciela H. Vazquez han solicitado
al juzgado una serie de medidas, para que éste ordene
en relación con las subsidiarias de YPF SA de Argentina,
tomando debida cuenta de que no sólo puede existir
el perjuicio económico, sino que se puede estar frente
a un VACIAMIENTO, el cual significa una cuestión de
pérdida de soberanía Argentina. Para ello se
han aportado a la justicia una serie de reportes periodísticos
y notas diversas que apuntalan la hipótesis, hasta
llevarla a un grado de realidad.
COROLARIO DE UN ILÍCITO: Hemos visto, días pasados,
publicaciones del diario El Tribuno de Salta del 07 de abril
de 2.006, anunciaba que el Secretario General de la Presidencia,
Oscar Parrili, le informaba al vicepresidente del Senado,
Marcelo López Arias, que se retomarían a la
brevedad los pagos interrumpidos por distintas razones.
López Arias, coautor de la ley 25.471, remarcó
que la citada norma se aprobó para dar "una solución
de estricta justicia para un legítimo reclamo"
pero, por distintas razones, la reparación económica
no llegó aún a muchos beneficiarios.-
Los pagos de las indemnizaciones pendientes con ex trabajadores
de YPF, que fueron cortados a mediados de 2005 por falta de
presupuesto, serán retomados a la brevedad. Así
lo aseguró ayer el secretario General de la Presidencia,
Oscar Parrilli, al vicepresidente del Senado, Marcelo López
Arias. (Diario El Tribuno 07 de abril de 2.006)
Hemos advertido por años (desde el 2.001) que la Ley
25.471 de la cual es coautor Marcelo López Arias (
la autoría intelectual, pertenece a Horacio González
Gaviola, y otorgada gentilmente a Victor Fayad de Mendoza,
a quien demandáramos penalmente, solicitando entre
otros el delito de Traición a la Patria;
el fiscal sólo hizo lugar a abuso de autoridad
y a mal desempeño como funcionario público
que esta ley es estafataria en todo concepto, pues el razonamiento
lógico resalta a partir de la ley 23.696 que otorgaba
el sustento y carácter de SOCIOS DE Y.P.F. S.A. con
la participación del diez por ciento del Capital Social
de Y.P.F. S.E. a los empleados que tuviéramos relación
de dependencia con la Y.P.F. estatal.
Entonces mal puede el legislador expresar que atento a una
solución de estricta justicia para un legítimo
reclamo. No señor Lópèz
Arias, esta situación que usted bien sabe no responde
a nada parecido, en primer lugar, esa ley 25.471 nos elimina
del carácter societario que detentamos los ex agentes,
cosa que entre otras estamos litigando en la causa penal 8568/99,
si bien las acciones, no las tenemos en nuestro poder, SI
TENEMOS EL DERECHO QUE LA MISMA LEY NOS OTORGÓ:
LEY 23.696 (REFORMA DEL ESTADO) sancionada 17/08/89; promulgada
el 18/08/89 publicada en el B.O. el 23/08/89.
Capítulo III: Del Programa de Propiedad Participada
Artículo 21.-El capital accionario de las empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas
sujeta a privatización, podrá se
adquirido en todo o en parte a través de un Programa
de Propiedad Participada según lo establecido
en los artículos siguientes.
Artículo 22.- Sujetos adquirientes. Podrán ser
sujetos adquirientes en un Programa de Propiedad Participada
los enumerados a continuación:
a) Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías
que tengan relación de dependencia. No podrá
ser sujeto adquiriente el personal eventual, ni el contratado,
ni los funcionarios y asesores designados en representación
del gobierno o de sus dependencias.
Capítulo II: De las Privatizaciones y Participación
del Capital Privado
Artículo 16.- Preferencias. El Poder Ejecutivo podrá
otorgar preferencias para la adquisición de las empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas
sujeta a privatización cuando los adquirientes
se encuentren en alguna de las clases que se enumeran a continuación;
salvo que originen situaciones monopólicas o de sujeción:
1) Que sean propietarios de parte del capital social.
2) Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier
jerarquía, con relación de dependencia, organizados
o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o
Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas.
Deja claro el accionar de vuestra parte, en los resultados
de aplicación de la ley 25.471 la cual reconoce una
indemnización económica no contempla
el derecho de socio, no resarce el daño y perjuicio,
no atiende al daño moral, no repara el
lucro cesante.
En definitiva ustedes tomaron como índice para la indemnización
el primer registro contable de Y.P.F. que fue de diez pesos
($10 pesos) si nos hubiesen querido beneficiar, ¿Por
qué no tomaron el techo de la acción de U$S
44,78 (cuarenta y cuatro con 78/100 DÓLARES) que ésta
alcanzó?.
Entendemos es una clara maniobra la de tratar
de indemnizar al mayor número de gente
posible, que se acoja a este beneficio pues de
tal modo lo sacan del escenario al trabajador del LEGÍTIMO
RECLAMO JUDICIAL, QUERELLANDO A REPSOL SA Y AL ESTADO NACIONAL,
por las irregularidades cometidas en la venta accionaria de
Y.P.F. y de paso le resarcen con magra suma, que le impide
el reclamo por la TOTALIDAD DE LA ESTAFA PRODUCIDA.
¿Qué clase de legisladores son ustedes? ¿Qué
intereses defienden?
¡¡¡¡¡¡¡
SINVERGUENZAS
y CANALLAS
!!!!!!!
USTEDES SON CIPAYOS DE LAS MULTINACIONALES, VILES TRAIDORES
A LA PATRIA, CONDENANDO AL ERARIO PÚBLICO A PAGAR LO
QUE DEBE ABONAR REPSOL SA.
LES AUGURO UN CASTIGO ACORDE CON EL DAÑO PRODUCIDO,
NO SOLO CON EL PERJUICIO PATRIMONIAL DEL PROLETARIADO, SINO
CON LA PATRIA TODA.
Con relación a la parte judicial, nos preguntamos si
luego de colectado todo el material que está ordenando
el Juez Claudio Bonadío, en relación con ese
millón y medio de acciones, que representan un poco
más de setenta millones de dólares (U$U 70.000.000).
¿Se va a ordenar definidamente una medida de no innovar?
¿Va a ordenar una cautelar, reclamada por los abogados
del Fo.Na.Y.?
¿Qué tanto más se necesita para VER el
DELITO FLAGRANTE, ante sus ojos?
ESPERAREMOS LOS RESULTADOS DE LA JUSTICIA, ATENTOS A CUALQUIER
SITUACIÓN QUE PERJUDIQUE A LOS TRABAJADORES Y TOMAREMOS
LAS DEBIDAS ACCIONES.
Y UNA VEZ MÁS, IGUALMENTE, LES DECIMOS A LOS COMPAÑEROS,
QUE NO SE DEJEN LLEVAR POR LOS CUERVOS INESCRUPULOSOS
QUE HAN ACTUADO, --SEGÚN ELLOS, EN DEFENSA DE LOS INTERESES
PATRIMONIALES DE LOS TRABAJADORES--, Y HASTA EL DÍA
DE HOY SÓLO HAN DEMOSTRADO TENER UNA LENGUA DEMASIADO
LARGA, Y HAN SIGNIFICADO UN ESTORBO PARA EL ACCIONAR DE LA
JUSTICIA EN LA DILUCIDACIÓN DE LOS DELITOS DENUNCIADOS,
COMO TAMBIÉN QUIENES AHORA SE QUIEREN INCORPORAR A
LA DEMANDA PENAL 8568/99, LUEGO DE AÑOS ENTEROS DE
ENGAÑOS Y MENTIRAS A LOS TRABAJADORES.
PARA SER LIBRES PRIMERO HAY QUE TENER PETRÓLEO,
BATIRSER POR EL PETRÓLEO ES BATIRSE POR LA LIBERTAD
Y.P.F. es PATRIA
!!! Y.P.F
.VUELVE
!!!
José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y. (Foro Nacional YPFiano)
Historiador del Petróleo Nacional e Internacional
Estudioso de Política Energética
Ex- Trabajador de Y.P.F.
Mendoza --- República Argentina
Día
28 de febrero de 2006:
El
discutido juez Claudio Bonadío llamó a indagatoria
a los ex directores de Repsol (ex Y.P.F.), desde Alfonso Cortina
para abajo. Las visitas comenzarán el próximo
2 de marzo, cuando la actual Síndica General adjunta
de la Nación, Alessandra Minnicelli de De Vido, tenga
que recordar su actuación como integrante del Directorio
de YPF, entre 1996 y 1999, como síndica suplente de
las Acciones Clase "A". También el actual
secretario de Energía actuó como integrante
de ese directorio, pero no se recuerda que estos representantes
de la provincia de Santa Cruz hayan realizado alguna acción
con el objeto de recuperar Y.P.F. para todos los argentinos.
Desde febrero de 1996, los españoles estuvieron controlando
el petróleo y la empresa argentina. Se espera que la
seguidilla de ex directores de Repsol terminará con
la presencia de Alfonso Cortina en el edificio de Comodoro
Py. La denuncia se debe a la abogada Alejandra Dibo, de Córdoba.
Fuente:
Notimoreno 11.
Día
18 de febrero de 2006:
Sres.
Ex trabajadores de YPF SA de todo el País, Comunicadores
Sociales, y Ciudadano/as de la Nación, interesados
en la recuperación de nuestros Recursos Naturales Energéticos:
Félix Herrero, Ex Diputado de la Nación Ing.
Mario Cafiero, Ex Sec de Energía de la Nación,
Contador Gustavo Callejas Sr. Pino Solanas y demás
que co-adyudan y se interesan en la Presente Causa Penal 8568/99
caratulada YPF SA s/ Delitos de Acción Publica
que se tramita por ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional
N° 11 Sec 21 Fiscalia Federal N4.
De
mi consideración:
Alejandra R. DIBO en mi carácter de apoderada de miles
de trabajadores en la referida causa, tengo el agrado de dirigirme
a Uds, a fin de informarles el estado actual de la misma ya
que las indagatorias iniciadas en ppio en contra de los Directivos
de la Empresa YPF SA REPSOL SA fusionada luego en Repsol YPF
SA casa Matriz ( España) y Filial argentina, sita en
Avda .Roque Saénz Peña 777 de esta ciudad Autónoma
de Buenos Aires-
En fecha 13 del corriente comenzaron las audiencias indagatorias
El Primero de los citados como ya antes se los describiera
era el Sr. Nells Leon quien no asistió a la audiencia
en la fecha fijada por SS Dr. Claudio Bonadío
El Dr. Alejandro Novak apoderado de la Empresa en fecha 10
de presente m a fs 3321 y 3323 del cuerpo XVII expreso que
no podrian asistir a las audiencias fijadas para esta semana
los Sres. Nells Leon ; Pablo del Alamo Antonio Hernández
Gil, Juan Sancho Rof, Carlos María Tombeur; Ernesto
Viñez; Amador Diaz, Miguel Madanez, Alessandra Minicelli
Alicia Ballart, Marcelo Giuscardo Juan Carlos Crespi; Ernest
Schenider , Bayless Mannig, Alfonso Cortina Alcocer, Joao
de Luca, Clark Jonson, Bernard Gremillet, Mario Rosso, Y Roberto
Monti en virtud de que los mismos no fijaron domicilio en
su estudio , ni tampoco lo designaron defensor.
Pide en virtud del art 144 del CPPN de los notifique a sus
domicilios reales no aportando dato alguno y en consecuencia
se suspenden las audiencias en atención de que el miso
podria haber denunciado ese hecho en diciembre del año
ppdo. A fin de que el Juez tomara los recaudos necesarios
a fin de evitar las demoras pertinentes a la causa o se produciera
un retardo de justicia innecesario.-
Como consecuencia de ello, el Juez ordena se desglose sus
escritos y del expte de Prescipcion a fin de que se remita
al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de C.F y
libra oficio al miso en fecha 10 de Febrero del >Corriente
año.
En fecha 10 de febrero dipone enviar nueva cedula a Nells
Leon y fia una nueva audiencia para el dia 30 de marzo a las
10 hs..
En
ese mismo proveido no hace lugar a la suspensión de
la declaración Indagatoria del Dr Emilio Noblia. Y
ñ la misma se tomo en fecha de ayer.
Roque Bejamín Fernández propone abogado en fecha
13 de febrero a los Dre4s. Jorge Eduardo Pedreira y Dr. Julio
C. Gabrielli.
Carlos Maria Tombeaur comparece en fecha 13 del corriente
y propone como abogado a los Dres. Fitte. Y Nicolas Corleto.
En fecha 13 de febrero del mismo es comparece Alexandra Minicelli,
bajo el patrocinio de la Dra. Ana Maria Garcia y Daniel Carral,
y presentan una Excepcion de Falta de acción, la que
corre por cuerda separada, alegando que la misma que al no
tener una participacion activa de la venta de las acciones
Calse C las cuales representaba al igual que la A y las B
, no tiene grado de responsabilidad recien ayer se formo el
incidente.el que no interrumpe el curso de las indagatorias
El Juez y hace lugar a mi pedido y en el mismo proveido agrega
la CD dirigida al Pte de la Nación, y acepta mi pliego
de preguntas para las indagatorias de Noblia.
Respecto de los sres: ; Pablo del Alamo Antonio Hernández
Gil, Juan Sancho Rof, Carlos María Tombeur; Ernesto
Viñez; Amador Diaz, Miguel Madanez, Alessandra Minicelli
Alicia Ballart, Marcelo Giuscardo Juan Carlos Crespi; Ernest
Schenider , Bayless Mannig, Alfonso Cortina Alcocer, Joao
de Luca, Clark Jonson, Bernard Gremillet, Mario Rosso, Y Roberto
Monti, ordena compulsar el padron electoral de la Justicia
nacional a fin de dar con os domicilios de los mismos, como
asi tambien ordena librar Oficio a la Dirección de
Documentos y certificados de la PFA para que enelplazo improrrogable
de cinco dias informe su s domicilios reales También
libra Oficio a RRHH de Repsol YPF SA a fin de que en idéntico
plazo aporte a este Tribunal todos los datos filiatorios de
los antes encionados. Losoficios se libraron hoy 15 de <Febrero-
Respecto de Amador Diaz; Alicia Ballart, y Roberto Monti Fija
audiencia para los dias 31 de marzo a las 10hs, 3 de abril
del corriente ño en idéntica hora y 4 de abril
a las 10hs respectivamente.
Respecto de Marcelo Giuscardo se lo cito por la delegación
de la PFA para que comparezca a citar declaración indagatoria
el día 5 de abril a las 10 hs..
Respecto del Sr ALFONSO CORTINA DE ALCOCER- y asi lo resalta
en el proveido- el Juez ordena: líbrese exhorto internacional
al Reino de España en el marco de los instrumentos
internacionales vigentes en materia de Cooperación
Penal con la finalidad de solicitar asistencia internacional
a fin de cumplir conla citación del mismo a prestar
declaración indagatoria en la prresente causa a notificar
de su derecho a designar abogado defensor, y su deber de constituir
domicilio en la Capital Federal de la república Argentina
el mismo se desempeñaba como Director Titular de la
Empresa YPF SA al 27 de abril de 1999, y fue designado en
dicha empresa mediante Nota 141/99 del 26-02-99del Mrio de
Economia y OSSP y Ty SSN por la Subsecretaria de Bancos y
Seguros -...
Se solicita enel marco del art 35 inc 2 de la Ley 23.708 aprobación
del tratado de extradición y Asistencia judicial en
materiaPenal con el Reino de España Se fija la audiencia
para el pxmo 5 de Mayo alas 10hs. Hoy 15 de febrero se libro
exhorto Diplomático.
El citado sera indagado en relacion al hecho que a continuación
se explica:.
El
presente sumario se incia conla denuncia que efectuara ex
empleados dela empresa YPF Sociedad del Estado en virtud de
la forma en que el Estado Nacional y la empresa YPF SA implementaron
el PPP- dichos programas conferían a los trabajadores
de la empresa la titularidad de klas aciones clase C al momento
de la conversión de YPF sociedad del estado regida
por la ley 20.705, en YPF SA regida por la ley 19.550 todo
de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.696 , posteriormente
con el dictado de resoluciones 1507 y 1270 de 2 de diciembre
del 1994 se les nego la participación de dichas acciones
y posteriormente se produjo la venta de dicho paquete accionario
para posteriormente trasferirse ka empresa a REPSOL SA, como
resultado de dicho accionar se podrían haber visto
perjudicado no solo los denunciantes, sino el normal desarrollo
de la actividad patrimonial del Estado Nacional en razón
de que ello que se imputa es el haber formado parte del directorio
o del organo de Fiscalización de a Empresa YPF (Sociedad
del Estado) en periodo de transformación en Repsol
YPF SA al moento de dictarse el decreto de venta 628/97, en
realacion a las resoluciones antes dichas, , en las que se
dispuso la venta anticipada del paquete accionario refernte
a las acciones clase C de YPF SA , como asimismo las posteriores
re ventas de acciones que se realizaron a traves dela empresa
Repsol SA adquirente del paquete accionario de YPF SA, sin
tener en cuenta un numero de empleados que se encontraban
a través de diferentes medios legales, reclamando la
propiedad de las acciones enlos terminos del PPP dispuesto
por la ley 24141 y 23696 sustrayendo dichos efectos publicos
de su normal destino desafectando tanto la propiedad de los
ex empleados en cuestion como así mismo, la actividad
administrativa patrimonial...... en la cuasa pued e estimarse
en ppio, que el delito por el cual debera responder es el
denominado malversación de causales publicos agravada.
Art 261 del CP texto según ley 25188 vigente......la
presente indagattoria como imputado es a tenor de lo previsto
por el art. 294 del CPPN.......... Ademas se solitara a quien
corresponda que lSr Cortina de Alcocer nopercibira viáticos
dietas ni indenizaciones con motivo de su traslado (art. 35
inc4 de la Ley 23.708.
En
el dia se libraron todos los oficios exhortos citaciones,
y se notifico al Sr Agente Fiscal Carlos Stornelli-
Día
15 de febrero de 2006:
En
el día de ayer martes 14 de febrero de 2.006 fue el
turno del Dr. Norberto Noblía, quien se presentó
en el despacho del Juez Claudio Bonadío, junto a una
abogada del staff del Dr. Alejandro Novak. (Quién
a su vez es el patrocinante penal del Dr. Noblía).
Y prestó declaración cuando todos esperábamos
que ejerciera el derecho a la abstención)
aparentemente se sujeto a un speech elaborado
de antemano, y no sabemos si en este discurso preparado con
antelación, responde a lo requerido por el ministerio
fiscal y a la querella de nuestra parte. Entendemos que para
el día lunes 20 de febrero (ó quizás
antes) podamos tomar vista de lo declarado, por el Dr. Noblía,
inmediatamente lo daremos a conocer públicamente.
El resto de los imputados que debían prestar su declaración,
es decir el día de hoy miércoles 15/02/06; Remigio
GIACOMEL; 16/02/2.006 Pablo DEL AMO; 17/02/2.006 Antonio HERNÁNDEZ
GIL respectivamente a pedido de partes se otorgó prórroga
para estas declaraciones, todo indica que se vuelve a abrir
la etapa judicial en el tema el día miércoles
22/02/2.006 con Carlos TOMBEUR.
Salteando del mismo modo que los tres anteriores el del día
lunes 20/02/2.006 a Alejandro McFARLANE, y el martes 21/02/2.006
a Ernesto VIÑES.
Se aduce en el juzgado la falta de las cédulas de notificación,
las cuales no están las constancias de que estas personas
hayan sido notificadas por la Policía Federal, además
de las presentaciones de pedidos de prórroga, de otros.
De este modo informamos a la ciudadanía argentina,
lo que va ocurriendo en esta etapa de indagatorias a 33 directivos
de la multinacional REPSOL S.A.
Sólo nos lamentamos de la prensa argentina, que nada
dice sobre tan relevante tema, caro a los intereses de todos
los argentinos, pero debemos destacar la valentía de
los medios que sí están cubriendo estas particularidades
y siguiendo paso a paso el desarrollo de las indagatorias.
Esto es asunto que pasará a la historia argentina sin
dudas, y sólo serán protagonistas de la responsabilidad
del traslado informativo a la población argentina,
un número reducido de periodistas independientes, de
medios independientes. Que con compromiso social y entrega
abnegada a su profesión lo están haciendo.
Lo que debiera ser tapa de diarios internacionales, como:
New York Times ; Washington Post;
Le Monde Diplomatic; El Mundo y por
supuesto todos los medios gráficos de argentina. Sólo
lo cubren periodistas comprometidos con la cuestión
nacional y con una profesión que mientras a unos les
permite ejercer el pernicioso silencio, con el cual solo sacan
provecho REPSOL S.A. y el gobierno de turno pues esta
causa es duda alguna una causa con un elevado contenido político,
donde están inclusive involucrados desde el propio
presidente y miembros de su gabinete, por ejemplo Julio de
Vido, ya que su señora esposa Alessandra Minicelli,
es una de las imputadas y llamadas a estas indagatorias.
A quienes llegue esta información, recomendamos desde
el Fo.Na.Y. seguirla de cerca, pues se dirime la SOBERANÍA
NACIONAL en las manos de Y.P.F., empresa madre de empresas
de Argentina, y en último caso, luego de la causa de
Alejandro Olmos, por la DEUDA EXTERNA Argentina, no ha habido
causa más cara a los intereses económicos, sociales,
industriales y políticos de toda la Nación.
Es decir que su seguimiento y hasta participación en
esta etapa, será un lapsus histórico
de magnitudes ilustres, que seguramente tendrá dos
versiones: la Oficial, de parte del gobierno de turno y algún
que otro comentario sobre la necesariedad de privatizar
a Y.P.F. por parte de algunos funcionarios menemistas, más
los descargos mentirosos de este gobierno actual de Néstor
Kirchner. Pero por otra parte, estará seguramente
no tan difundida--, nuestra versión, la de los trabajadores
que demandamos a REPSOL S.A. somos como hormigas enfrentando
al Mamut, pero esas hormigas, hemos logrado acorralarlo, en
esta etapa jurídica y entendemos lo vamos debilitando
con la herramienta de la justicia.
Los animo a todos a seguir atentos este desarrollo, de capital
importancia para el futuro argentino.
Día
13 de febrero de 2006:
Estimados
Compatriotas: venimos observando a la prensa desde hacen años
actuando de manera discriminatoria y perversa en la difusión
de las noticias más destacadas.
Particularmente en el día de hoy en el Juzgado del
Dr. Claudio Bonadío en Comodoro Py, comenzaban las
indagatorias de 33 directores de REPSOL S.A. las fechas y
personas las damos a continuación:
DETALLE DE DIRECTORES LLAMADOS A INDAGATORIA Y FECHA DE LAS
MISMAS
NELLS, LEON 13/02/06
NOBLIA, NORBERTO 14/02/06
GIACOMEL, REMIGGIO 15/02/06
DEL AMO, PABLO 16/02/06
HERNANDEZ GIL, ANTONIO 17/02/06
MACFARLANE, ALEJANDRO 20/02/06
ROF, JUAN 21/02/06
TOMBEUR, CARLOS M. 22/02/06
VIÑES, ERNESTO 23/02/06
DE SIMONE, ORLANDO 24/02/06
DIAZ, AMADOR 27/02/06
OLIVIERI, CARLOS 28/02/06
MADANES, MIGUEL 01/03/06
MINNICELLI, ALEJANDRO 02/03/06
DE LA VEGA, CARLOS 03/03/06
BALLART, ALICIA 06/03/06
PRIANI, CARLOS 07/03/06
GUIZCARDO, MARCELO 08/03/06
VAZQUEZ, MARIO 09/03/06
ALLEGRETTA, ANTONIO 10/03/06
PIÑEIRO, MARIO 13/03/06
PERKINS, PATRICIO 14/03/06
POURTEAU, ENRIQUE 15/03/06
CRESPI, JUAN CARLOS 16/03/06
PEACOCK, DEXTER 17/03/06
SCHNEIDER, ERNEST 20/03/06
MANNING, BAYLESS 21/03/06
CORTINA, ALFONSO 22/03/06
DE LUCA, JOAO 23/03/06
JHONSON, A. CLARK 24/03/06
GREMILLET, BERNADR 27/03/06
ROSSO, MARIO 28/03/06
MONTI, ROBERTO 29/03/06
Como verán el primero de ellos que debía estar
en el día de hoy a las 10:00 hs en el Juzgado, el día
viernes pasado se presentó su abogado patrocinante
penal: el Dr. Alejandro Novak (quien junto a Salvi son abogados
de Carlos Saúl Menem, y por otra parte es el representante
legal de REPSOL en ARGENTINA). Y en esa presentación
adujo que no correspondía que el juzgado hubiese notoficado
a los directores de la multinacional a su estudio.
Ante lo cual Su Señoría a través de resolución
lo remite al tribunal de disciplina.
Ya que absolutamente corresponde, el domicilio al que fueran
informados para presentarse en las indagatorias. Como verán
del cuadro que antecede el Ingeniero Nells León debía
presentarse en el día de la fecha. Pero sujeto a lo
ocurrido el viernes, en la intervención de Novak, no
lo hará y el propio Juez determina que en el caso de
Nells León otorga la postergación de la indagatoria
para éste, pero el resto de los imputados deben concurrir
a declarar.
Es decir que mañana martes 14 de febrero se debe presentar
el Dr. Norberto Noblía.
Resulta llamativo que la prensa de difusión masiva
de ARGENTINA, no esté anoticiando de este hecho TRASCENDENTAL
PARA LA REPÚBLICA, como lo es que la justicia penal
ARGENTINA, haya imputado y llamado a declaraciones indagatorias
a los máximos representantes de la multinacional, más
dañina para el país.
SE ESTÁ DIRIMIENDO EN ESTA CAUSA PENAL, EL DINERO DE
LOS TRABAJADORES DE Y.P.F. ESTATAL, Y LA VENTA MISMA DE LA
EMPRESA Y.P.F. A MANOS DE REPSOL.
El Foro Nacional YPFiano, va a estar trasmitiendo a la ciudadanía
ARGENTINA, los acontecimientos que se vayan produciendo en
estos próximos días.
pero es de absoluta necesariedad que la PRENSA INDEPENDIENTE
ARGENTINA divulgue lo que el Fo.Na.Y. trasmite.
CIUDADANOS DE ARGENTINA, DESPUÉS DEL JUICIO DE LA DEUDA
EXTERNA ARGENTINA, EN EL CASO DEL GRAN PATRIOTA "ALEJANDRO
OLMOS" NO HA HABIDO UNA CAUSA PENAL TAN IMPORTANTE PARA
EL PUEBLO EN SU TOTALIDAD.
MERITÚA LA SITUACIÓN ESTAR ATENTOS A CADA DÍA
QUE TRANSCURRE EN EL JUZGADO Y LAS CONSECUENCIAS Y DERIVACIONES
QUE VAYA TOMANDO ESTA CAUSA PENAL, QUE LLEVA POR Nº 8568/99
CARATULADA: YPF S/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.
LOS ABOGADOS DEL FORO NACIONAL YPFIANO ESTAN ACTUANDO.
AUNQUE EL MÉRITO NO ES DE NINGÚN ESTUDIO JURÍDICO
(HAY ABOGADOS QUE SE ADJUDICAN LAS AUTORÍAS) SÓLO
ES EL CONJUNTO DE LOS TRABAJADORES DE Y.P.F. QUIENES HEMOS
DENUNCIADO LOS REALES DUEÑOS DE LA CAUSA Y LOS VERDADEROS
DAMNIFICADOS.
SE RUEGA LA MÁS AMPLIA DIFUSIÓN DE ESTE TEMA
CANDENTE Y REAL, CONCRETO, COMO EL MÁS IMPORTANTE DEL
PAÍS, PUES SE JUEGA EL DESTINO DE LA MISMÍSIMA
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES.
José Antonio Tonón
Coordinador Nacional del Fo.Na.Y.
|