Un fallo prohibió a un grupo de madres autocultivar cannabis medicinal para sus hijos

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La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó un fallo de primera instancia que había habilitado a un grupo de madres a producir su propio cannabis con fines medicinales para sus hijos, informaron fuentes judiciales.

En una fallo dividido, la Sala A de la Cámara Federal revocó la resolución del 20 de septiembre de 2018 de la jueza federal Silvia Aramberri, que permitía el autocultivo de cannabis con fines medicinales.

La jueza de primera instancia había fallado a favor, a través de una medida cautelar, al planteo de seis madres de niños y niñas de Rosario que utilizan aceite de cannabis para distintas patologías.

Ahora, en un fallo divido de dos votos a uno, la sala A de la Cámara revocó la resolución y ordenó una serie de medidas al gobierno para el tratamiento de los menores.

Así, la resolución de alzada ordena “al Estado Nacional que a través del Hospital de Pediatría Garrahan incorpore” a tres de los niños que padecen Epilepsia Refractaria al “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.

A la vez, ordena que les “suministre el aceite objeto del protocolo de investigación”, que es gratuita.

El decreto que reglamentó la ley de producción estatal de cannabis con fines medicinales redujo a esa sola patología la aplicación del aceite, al considerar que es la única con efectos beneficiosos probados.

En tanto, la Cámara ordenó que para los otros tres niños contemplados en la medida cautelar sean incorporados “en el protocolo de investigación del Programa nacional para el estudio Y la investigación del uso de la planta cannabis a fin de que investigue de forma inmediata si estos niños pueden recibir o no el tratamiento de sus patologías con aceite o crema a base de cannabis”.

La abogada Jéssica Pellegrini, que representa a las madres amparistas, destacó como punto positivo la revocatoria porque “hace un análisis sobre el autocultivo para consumo personal, dejando en claro el criterio que está vigente de los fallos Arriola y Bazterrica, donde dejan en claro que debe ser despenalizado”.

Sin embargo, cuestionó los fundamentos del fallo que hacen una “separación entre eso y la producción de los aceites y suministro a los menores”.

En particular, cuestionó que la resolución “habla de remedios caseros que no ofrecen garantías, y que el Estado debe velar por los intereses de los niños del amparo”.

Y agregó que, así, “desconoce el dictamen de la Defensoría de Menores de la Nación favorable al autocultivo y producción por parte de las mamás”.

Pellegrini también recordó que el fallo de primera instancia había establecido que “ese aceite que producen las mamás tienen un testeo de la de la Facultad de Bioquímica y del equipo profesional de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis (AUPAC)”.

Por último, adelantó que presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que ya arribaron casos similares de otras dos provincias.

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