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PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Derogase la ley
20680, llamada "de Abastecimiento", el decreto n°
722/99, la ley 24.307, sus modificaciones, reglamentaciones
y toda otra norma que la haya sustituido.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTO
Señor Presidente:
La ley 20680 llamada de abastecimiento, fue
dictada el 20 de junio de 1974, luego de supuestas maniobras
realizadas por empresas industriales y de transporte de mercaderías,
como resultado de una serie de situaciones derivadas del dictado
de normas sobre control de precios.
A tal fin, la ley 20680 delega facultades
omnímodas que van desde el establecimiento de precios
máximos, márgenes de utilidad, congelamiento
de precios, etc., hasta la intervención de explotaciones
agropecuarias, forestales, mineras o pesqueras, estableciendo
multas, decomisos, clausuras preventivas, "juzgamiento"
en sede administrativa (art.15 y 18), allanamientos sin intervención
judicial previa y hasta detenciones preventivas por 48 hs.
Hasta 90 días (art.5º, inc b).
Fue sancionada por un poder legislativo ampliamente
adicto al Poder Ejecutivo de entonces, pocos días antes
del fallecimiento del presidente Juan Perón, su articulado
está plagado de violaciones a las garantías
constitucionales, como por ejemplo la de igualdad ante la
ley, la inviolabilidad de la propiedad sino en virtud de sentencia
fundada en ley y el principio contenido en el art.18 de la
Constitución Nacional, entre otros.
Ni siquiera cuando se suspenden las garantías
constitucionales que prevé el art. 23 de nuestra Ley
Fundamental, durante la suspensión no puede el Presidente
de la República condenar por si ni aplicar penas.
Sin embargo, por esta ley, un funcionario
de tercer nivel del poder administrador, puede detener personas
hasta 90 días y allanar propiedades sin orden judicial
previa violando el principio del juez natural, imponer multas
confiscatorias, etc.
Son tantas y tan arbitrarias las facultades
delegadas al Poder Ejecutivo que hasta ahora fue aplicada
en contadas oportunidades ante situaciones de desabastecimiento
general y no sectorial. Pero siempre debe ser dictada una
norma legal previa que declare la emergencia pertinente.
Últimamente se usa para amenazar al
sector agropecuario, a los productores chicos y medianos de
manera generalizada e indiscriminada, con absoluto conocimiento
de la actividad productiva.
Pero el último día de la protesta
llevada a cabo por el agro, en Brandsen, Provincia de Buenos
Aires, ingresó por la fuerza un funcionario de dicha
provincia llevándose en sendos camiones jaulas alrededor
de sesenta animales que se encontraban pastando a corral (feetlock),
escudándose en la ley de abastecimiento para realizar
tal atropello a la propiedad.
Debo hacer notar que en las explotaciones
agropecuarias la familia vive en el mismo lugar, vale decir
que cuando se allana a un establecimiento rural, también
se realiza al domicilio real, lo que es abiertamente violatorio
de la garantía constitucional de la inviolabilidad
del domicilio sin orden judicial.
Es hora de que estos atropellos finalicen
y el Congreso termine de una vez por todas con estas prácticas
reñidas con el sano funcionamiento de las instituciones.
Que se tomen estas medidas arbitrarias y que
no exista ley es lo mismo.
Es que a falta de reglas claras se usa claramente
la fuerza, lo que equivale a decir: a falta de ideas y acciones
inteligentes, se apela a la fuerza disfrazada de ley.
Además, esta es una ley cuyo ejercicio
fue suspendido en una oportunidad mediante el decreto de necesidad
y urgencia nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado
por la ley 24.307 (B.O. 30/12/93).
El artículo 4º del mencionado
decreto de necesidad y urgencia, estableció que la
ley de abastecimiento solo podría ser restablecida
en su ejercicio, previa declaración de emergencia de
abastecimiento por el H. Congreso de la Nación, ya
sea a nivel general, sectorial o regional.
Posteriormente se dicta el Decreto nº
722/99 que restableció el ejercicio de la facultades
que se encontraban suspendidas., sin los recaudos establecidos
por el dec.nº2284/91 (declaración de emergencia
por el H. Congreso por ley).
Mas aún; según el texto constitucional
en la 8va Disposición Transitoria, establece que la
legislación delegada preexistente (estamos en 1994),
que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará
a los cinco años de la vigencia de esta disposición,
excepto, aquella que el Congreso de la Nación ratifique
expresamente por una nueva ley. Es decir que nuestra ley de
abastecimiento, ha caducado pues no fue ratificada expresamente
por el H. Congreso dentro de ese lapso, precisándose,
por lo tanto, el dictado de una nueva ley para poder ejercer
las facultades de la vieja ley de abastecimiento.
Por lo expuesto, solicito que mis pares me
acompañen con su firma en este proyecto, a fin de que
la derogación de la ley 20680 sea un hecho que opere
como bisagra de nuestra vida económica, permitiendo
un mejor diálogo entre las partes interesadas en que
nuestro país progrese tal como lo vislumbraron nuestros
ancestros.
FIRMA: Diputado Nacional José
Ignacio García Hamilton (UCR Tucumán)
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