Impuesto a las ganancias para empresas: estos son los cambios que sancionó el Senado

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La Cámara de Senadores de la Nación sancionó este miércoles la ley que modifica el impuesto a las ganancias para las empresas por 36 votos a favor y 26 en contra. La iniciativa, que no contó con el apoyo opositor, tiene como objetivo reducir la carga fiscal para las Pymes.

A pesar de los problemas técnicos que ocurrieron en medio de la sesión -y que oblibaron a ratar si debate el proeycto de postergación de las elecciones- el Senado sancionó los cambios en el impuesto a las ganancias con la presencia en los palcos del recinto del ministro de Economía, Martín Guzmán.

Con el rechazo de Juntos por el Cambio y del bloque Federal, el Frente de Todos aportó los votos de su espacio y sus aliados.

A continuación, los cambios principales que sancionó el Senado:

Se modifica el primer párrafo del art. 73, que establecía una alícuota del 25 % para las sociedades de capital, y se establece un sistema escalonado en tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada: un primer escalón del 25 % para ganancias netas acumuladas de hasta 5 millones de pesos; el segundo escalón del 30 % para ganancias netas acumuladas de entre 5 y 50 millones de pesos; y un último segmento del 35 % para ganancias netas acumuladas superiores a 50 millones de pesos.

Se modifica el inciso b) del art. 73 y se dispone que los establecimientos permanentes quedan sujetos a la escala del párrafo anterior. Deberán, además, ingresar la tasa adicional del 7 % (en la redacción anterior era del 13 %) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Se incorpora un último párrafo al art. 73, que dispone que los montos especificados en el primer punto se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Se reforma el inciso i) del art. 91, que establece que se pueden deducir de las ganancias de tercera y cuarta categoría las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73 (SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc); y que las sumas a deducir no podrán exceder el 25 % de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar 12.500 pesos. Se añaden al texto vigente dos párrafos que disponen que ese monto fijo se incrementará en un 40 % cuando su perceptor sea mujer, y en un 60 % si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.

Se añade que, si fuesen aplicables al caso disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización, los incrementos mencionados solo corresponderán por la incorporación de integrantes que representen un excedente de ese cupo.

Se modifica el primer párrafo del art. 97 que disponía que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50, tributa a la alícuota del 13 %. Se sustituye el porcentaje por un 7 %.

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