Votación del Grooming
Cabe destacar que se define como grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Los objetivos del programa son: generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación; garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión; y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.
Se dispone la inclusión, como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos que disponga la autoridad de aplicación, la siguiente información:
a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos, haciendo especial énfasis en los que atentan contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.
g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.
j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, etc., en caso de haberse producido una situación de acoso.
k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos. Se establece la creación de una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular,
con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación.
Se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones: celebrar convenios con organismos que propendan a la implementación del Programa; coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas en la materia, que elabore planes de acción sobre prevención y concientización; organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as con el objeto de capacitarlos mediante talleres, seminarios y clases especiales; promover y difundir investigaciones relacionadas a la problemática del grooming o ciberacoso; y fiscalizar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la misma.
Se invita a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley, y se dispone que deberá ser reglamentada dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.
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