Es oficial: Las mascotas ya pueden viajar en trenes y micros de larga distancia

El Gobierno autorizó mediante una resolución el traslado de animales domésticos en servicios ferroviarios y de ómnibus de larga distancia, estableciendo condiciones de seguridad y convivencia para todos los pasajeros.

El Gobierno nacional autorizó formalmente el traslado de mascotas en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional. La medida, dada a conocer mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial, establece un régimen detallado que busca equilibrar el derecho de los dueños a viajar con sus animales de compañía con la necesidad de garantizar seguridad y comodidad para el resto de los pasajeros.

La normativa, que responde a un proceso de «actualización de la normativa que regula el transporte terrestre» según explicó el Gobierno en los considerandos, busca «adecuar las reglas vigentes a las condiciones actuales del servicio». Con esta decisión, se dejan sin efecto prohibiciones que regían desde hace décadas -algunas vigentes desde 1936- y se formaliza una práctica que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en algunos servicios de larga distancia, estableciendo por primera vez un marco regulatorio uniforme en todo el territorio nacional.

Qué servicios incluye la autorización

La autorización rige específicamente para «los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional». Esto significa que alcanza a aquellos servicios que conectan ciudades de distintas provincias y están sujetos a regulación y control del Estado nacional, excluyendo los transportes urbanos y metropolitanos que dependen de jurisdicciones provinciales o municipales.

En el caso del transporte automotor, se trata de los servicios regulares de ómnibus de larga distancia que unen diferentes puntos del país. En el ámbito ferroviario, comprende a los trenes interurbanos de pasajeros que recorren trayectos provinciales e interprovinciales como las conexiones del ferrocarril Mitre desde Retiro a Rosario, Córdoba y Tucumán, o el ferrocarril Roca desde Constitución a Mar del Plata. Estos servicios, que movilizan a miles de pasajeros diariamente, deberán ahora adaptar su operativa para incorporar a los animales domésticos como parte regular de su carga.

Los requisitos fundamentales para viajar con mascotas

La nueva normativa establece condiciones claras que los dueños deben cumplir para poder trasladar a sus animales. El régimen define como animal doméstico a los «animales de compañía que pueden convivir con las personas en un entorno doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo». Quedan expresamente excluidos de esta regulación los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad, ya que estos se rigen por su normativa específica y continúan viajando de forma gratuita.

Entre los requisitos básicos, los pasajeros deben hacerse «responsables de su cuidado, bienestar y seguridad durante todo el trayecto», y cumplir con las «disposiciones sanitarias vigentes, incluidas las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos». Además, se deberán respetar las indicaciones que impartan las empresas de transporte para mantener el «orden a bordo» y garantizar que el animal no ocasione molestias ni represente riesgos para otros pasajeros.

Las condiciones específicas de transporte

La medida enumera una serie de disposiciones concretas que se deben cumplir para facilitar la convivencia durante el viaje. Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico, y no se admitirá más de un animal por contenedor. El animal deberá viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado especialmente para su traslado, que garantice su salubridad y protección.

Este contenedor podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que en este último caso esté correctamente sujetado con el cinturón de seguridad. Estas disposiciones buscan evitar accidentes y asegurar que los animales permanezcan protegidos durante todo el trayecto, al tiempo que minimizan la interferencia con el espacio de otros viajeros.

La documentación sanitaria obligatoria

Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación es el requisito sanitario. Será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria que exija la normativa vigente. Esta documentación deberá ser exhibida al momento de abordar o durante el viaje cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, por lo que los dueños deben asegurarse de llevarla consigo junto con los demás documentos de viaje.

Esta exigencia responde a la necesidad de «establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados», de modo de preservar la calidad del servicio «de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos'». La medida busca así armonizar el derecho a viajar con mascotas con las obligaciones de salud pública y bienestar animal.

El rol de las empresas y las tarifas

La resolución establece que las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia podrán fijar una «tarifa específica por este servicio», de acuerdo con las condiciones del mercado y en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta facultad permite a las compañías cubrir los costos adicionales que pueda implicar el traslado de animales, como los procedimientos de limpieza y desinfección que deberán implementar después de cada viaje.

Las mismas empresas podrán definir condiciones adicionales relacionadas con las características de los animales a trasladar -como especies, razas, pesos, edades y dimensiones- y deberán prever procedimientos de limpieza y desinfección adecuados. También se dispone que en terminales y estaciones habilitadas se cuente con espacios «específicos, señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos», facilitando así la logística del embarque y desembarque.

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