Fin de la polémica: Así quedaron los feriados con las nuevas fechas inamovibles

El presidente Mauricio Macri firmó el Decreto 80/2017, publicado este miércoles 1/2 en el Boletín Oficial, donde quedó oficializado que se mantendrán fijas las tres fechas dando fin a la polémica que generó en diversos sectores que se opusieron a que dichos feriados puedan ser movibles.

En la la rectificación del DNU 52/2017, que había modificado el régimen de los feriados nacionales y eliminado los feriados “puente”, se recordó que la reformulación del anterior esquema que databa del 2010 había obedecido a que el mismo “impactaba negativamente en la actividad productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles para el año lectivo”.

Asimismo, se remarcó que “la norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el diseño de diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al desarrollo del turismo como las de fomento de la actividad productiva y la mejora de la calidad educativa”.

“En consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con fines turísticos y la movilidad de la mayoría de los feriados nacionales a fin de que se cumplan en días lunes, relacionándose este último extremo con el hecho de que los comercios en general desarrollan su actividad los días sábados también, y la movilidad del feriado permite el equilibrio entre la actividad comercial y el turismo”, se reiteró en el nuevo DNU que se publica este miércoles.

No obstante, se remarcó que el referido decreto 52 «desde ningún punto de vista ha buscado desconocer el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales” y que, “por el contrario, fue dictado en la inteligencia de que un buen ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las escuelas mediante el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos históricos”.

Por lo tanto, “teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta procedente sustituir el artículo 4° del ya citado decreto N° 1584/10, modificado por su similar N° 52/17, incorporando al listado de los feriados exceptuados de ser trasladados los correspondientes a los días 24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio”, concluyó la norma en sus considerandos.

El resto de los feriados inamovibles son el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

El DNU lleva las firmas del presidente y todo su gabinete nacional.

Así quedan los feriados:

 

FERIADOS INAMOVIBLES

Art. 4 DNU 52/2017. Feriados Nacionales que rigen por el DNU 52/2017

FERIADOS TRASLADABLES

Art.2 DNU 52/2017. Feriados Nacionales que se rigen por el DNU 52/2017

DÍAS NO LABORABLES

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 10 de abril a las 18:18 horas y finalizan el día 12 de abril a las 19:12 horas. Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 16 de abril a las 18:11 horas y finalizan el 18 de abril a las 19:05 horas.

** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 20 de septiembre a las 18:31 horas y finalizan el día 22 de septiembre a las 18:33 horas.

*** El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 29 de septiembre a las 18:38 horas y finaliza el día 30 de septiembre a las 19:35 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

 

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