Parlasur: los parlamentarios no tendrán fueros especiales.
La Cámara Nacional Electoral confirmó que los parlamentarios mantendrán inmunidad por las opiniones en función de sus cargos y se anulan los fueros especiales de la ley 27.120.
En el fallo que la Cámara Nacional Electoral dictó hoy (Exp. 001858/2015) se revoca un fallo de la jueza María Servini de Cubría, quien había rechazado la presentación contra los fueros. En el mismo, se dictamina que los parlamentarios del Mercosur electos, mantendrán inmunidad por las opiniones en función de sus cargos y se anulan los fueros especiales que otorgaba la ley 27.120.
Milman aseveró que “gracias a esta resolución de la justicia, los integrantes al Parlasur no tendrán dichos privilegios ni fueros que los eximan de responder ante la justicia Argentina, ni inmunidad de arresto”
Parte del fallo:
“Dada la naturaleza de las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los miembros integrantes del Congreso, resulta claro que las mismas no podrían extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos por los Constituyentes. En efecto, toda vez que dichas inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución – y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacional y que –conforme al principio constitucional de igualdad (art. 16)- todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva”.
“Las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo son de interpretación restrictiva, por lo que no pueden ser ampliadas por ley. Con estas consideraciones, solo puede inferirse que – toda vez que la ley cuestionada al extender los sujetos por los que se encuentran alcanzados los privilegios según la norma constitucional, realizaría una ampliación que no respondería a los principios de interpretación constitucional – no correspondería entender que la norma traída a estudio autorice a extender lisa y llanamente a los representantes argentinos ante el Parlamento del Mercosur, los privilegios e inmunidades que la Constitución concede a los miembros del Congreso (art. 68 y 69 de la Constitución Nacional)”.
(Por: Redacción 4SEMANAS)
