PASO 2023: Cómo saber si estoy en el Registro de Infractores electorales
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Tanto para las PASO del 13 de agosto como para las generales del 22 de octubre la Constitución Nacional y la legislación estipulan que votar es obligatorio. Quienes no concurran a sufragar y no justifiquen la falta de voto serán incluidos en el Registro de Infractores electorales.
Según el artículo 125 del Código Electoral Nacional, los electores mayores de 18 años y menores de 70, que no puedan justificar la no emisión del voto, deberán pagar una multa que va desde los $ 50 a los $ 500.
Además, serán incluidos en el Registro de Infractores y no podrán ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años. Si no pagan la multa, no podrán realizar trámites en organismos públicos durante un año.
El Registro de Infractores al deber de votar es de acceso público y está online. Se puede consultar ingresando los datos personales en la siguiente web.
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No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
Los exceptuados de asistir a votar son:
– los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
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– los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
– los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
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– los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
El certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.