Postergan la decisión sobre el superclásico
La Conmebol inició un proceso disciplinario contra Boca y le dio tiempo hasta el sábado a las 15:00 para apelar.
"Al citado club, conforme a los dispuesto en el Reglamento Disciplinario de la Conmebol, le ha sido concedido un plazo hasta las 14:00 horas de Asunción (una hora más en Buenos Aires) de mañana 16 de mayo, para presentar las alegaciones que considere oportunas", explicó el comunicado oficial.
Además, la Conmebol "lamentó" los sucesos acontecidos en el estadio La Bombonera, que desembocaron en la suspensión del encuentro por parte del árbitro Darío Herrera, bajo la indicación del veedor de la entidad sudamericana, el boliviano Roger Bello.
Por último, en su escrito, la Conmebol aclaró que hasta tanto el Tribunal de Disciplina emita una decisión en este asunto -se reunirá en las próximas horas o este sábado por la mañana- "no realizará más comentarios al respecto".
¿Qué puede pasar?
Una vez recibido el informe del árbitro Darío Herrera y del veedor enviado para este encuentro, el boliviano Roger Bello, será el Tribunal de Disciplina y el Comité Ejecutivo el que tome la decisión.
El reglamento de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) prevé en su artículo 15 los pasos a seguir en caso de que el árbitro o las autoridades decidan suspender un encuentro de cualquier de sus competiciones, mientras que en el artículo 23 es mucho más explícito y anuncia que River debe ganar los puntos por un resultado de 3 a 0.
En ese punto, la Conmebol explica la "determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos".
Y dice: "Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá".
"Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble", agregó.
"En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de un órgano disciplinario. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará procedimiento de oficio", completa.
En tanto, en el primer apartado del artículo 15, explica que "si por causas ajenas a los clubes (razones de fuerza mayor) se suspendiera de manera definitiva un partido ya iniciado, el mismo deberá proseguir en primera instancia dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión".
"De no ser posible a criterio de la Conmebol, será en otra fecha, completando los minutos faltantes, manteniéndose el resultado y la misma planilla de juego, salvo criterio distinto determinado por la Conmebol", indica el texto.
En el segundo punto de ese artículo 15, asimismo, el reglamento recomienda un tiempo de espera de 45 minutos, cuando en la práctica fue de una hora y media, aproximadamente.
Por último, en el cuarto punto del artículo, asegura: "En los casos que la suspensión definitiva fuera imputable a los clubes o las personas por la que éstos puedan ser responsables reglamentariamente o disciplinariamente, se aplicará lo previsto en el Reglamento Disciplinario. En estos supuestos, además, no será aplicable lo dispuesto en los apartados precedentes".
