¿Qué dice el proyecto oficial de la Reforma Laboral?
El Gobierno nacional presentó formalmente la Reforma Laboral en el Senado de la Nación. Consta de 191 atículos y 71 páginas. Texto completo.
El Gobierno nacional presentó este jueves el proyecto de reforma laboral que denomina Ley de Modernización Laboral. Con 191 artículos distribuidos en 26 títulos, la iniciativa modifica leyes centrales como la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de negociación colectiva y la organización sindical.
A continuación, los puntos más relevantes para trabajadores, sindicatos y empresas.
Para los Trabajadores: Nuevas Reglas
Formalización y Registro Único
- Se establece un Registro Único de Personal a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La inscripción allí será suficiente y obligatoria, sin trámites adicionales ante otras autoridades.
- Los trabajadores deberán denunciar irregularidades en su registración (falta de inscripción, fecha de ingreso falsa o remuneración no declarada) ante la ARCA en forma inmediata.
Contrato y Relación Laboral
- Se redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración.
- Se mantiene la presunción de existencia del contrato de trabajo cuando hay prestación de servicios en situación de dependencia, pero se excluyen expresamente las contrataciones de obra o servicios profesionales que emitan facturas o recibos correspondientes.
- Se aclara que los repartidores y conductores de plataformas digitales (como Uber, Rappi) son considerados prestadores independientes, no trabajadores en relación de dependencia.
Remuneración y Beneficios
- Se definen los beneficios sociales (comedor, reintegro médico, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, capacitación, sepelio) como prestaciones no remunerativas, no dinerarias y no sujetas a aportes sociales.
- El salario debe pagarse mediante acreditación en cuenta bancaria o billetera electrónica a nombre del trabajador.
- Las propinas no se consideran remuneración, aunque sean habituales en ciertas actividades.
Extinción del Contrato e Indemnizaciones
- En caso de despido sin justa causa, la indemnización será de 1 mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a 3 meses), calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
- Se introduce un tope indemnizatorio: la base de cálculo no podrá exceder 3 veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior al 67% de la remuneración calculada ni a 1 mes de sueldo.
- La indemnización por despido sin causa constituye la única reparación, extinguiendo cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial vinculado, salvo acciones por ilícitos penales.
- La renuncia del trabajador deberá formalizarse mediante despacho telegráfico (físico o digital) gratuito.
- Se reconoce la extinción por mutuo acuerdo (con escritura pública o ante autoridad laboral) y también por abandono tácito: si en un contrato de prestaciones continuas transcurren 2 meses calendario sin que alguna parte manifieste voluntad de continuidad, se considera extinguido.
Otras Condiciones Laborales
- Jornada y horas extra: empleador y trabajador podrán acordar voluntariamente regímenes de compensación (banco de horas, francos compensatorios), que debe formalizarse por escrito y respetar descansos mínimos.
- Vacaciones: el empleador debe notificar la fecha de inicio con 30 días de antelación. Se permite el fraccionamiento (cada tramo no menor a 7 días) y, si no se otorgan a todos simultáneamente, cada trabajador deberá gozar al menos 1 vez cada 3 años en temporada de verano.
- Licencias por enfermedad: los certificados médicos deben emitirse digitalmente por plataformas autorizadas y contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo.
Para los Sindicatos: Cambios en la Organización y la Acción Colectiva
Representación y Personería Gremial
- Un sindicato de empresa podrá obtener personería gremial si tiene más afiliados cotizantes que el sindicato con personería preexistente en esa empresa, durante 6 meses continuos anteriores a la solicitud.
- La tutela sindical (protección contra despido) para candidatos a cargos de representación regirá solo por 6 meses desde la notificación al empleador y cesará si el candidato obtiene menos del 5% de los votos válidos.
- Solo los delegados titulares legalmente electos gozarán de tutela sindical plena; los suplentes y congresales no.
Derechos y Asambleas
- Las asambleas y congresos dentro del establecimiento del empleador requieren su autorización previa (horario, duración y lugar). El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea.
- Se consideran infracciones muy graves del sindicato: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, bloquear o tomar un establecimiento, impedir ingreso/egreso de personas o cosas, ocasionar daños en personas o propiedad.
Negociación Colectiva
- Las convenciones colectivas mantendrán vigencia ultraactiva solo en sus cláusulas normativas (condiciones de trabajo); las cláusulas obligacionales (como aportes a sindicatos) requerirán acuerdo de partes para prorrogarse.
- Los aportes o contribuciones patronales especiales a cámaras o asociaciones de empleadores previstos en convenios tendrán carácter estrictamente voluntario para el empleador.
- En la negociación colectiva, las partes están obligadas a negociar de buena fe, intercambiar información necesaria y designar negociadores con mandato suficiente. La negativa injustificada a negociar puede ser sancionada con multas.
Prácticas Desleales y Sanciones
- Se tipifican como prácticas desleales del sindicato: convocar asambleas violando los términos legales, promover afiliación compulsiva, adoptar represalias contra trabajadores que no adhieran a medidas de fuerza, rehusarse a negociar colectivamente o no acatar la conciliación obligatoria.
- Las prácticas desleales se sancionan con multas según el Régimen General de Sanciones, pudiendo elevarse hasta el quíntuplo en caso de reincidencia.
Para las Empresas: Flexibilización y Nuevas Obligaciones
Registro y Control
- La inscripción del trabajador ante la ARCA será suficiente a todos los efectos. Los libros podrán digitalizarse y tendrán la misma validez que los de papel.
- En caso de subcontratación de actividades normales y específicas del establecimiento, el principal deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el CUIL de los trabajadores, constancia de pago de aportes y remuneraciones, y cobertura de riesgos del trabajo. El cumplimiento de este control exime de responsabilidad al principal.
- La solidaridad entre empresas relacionadas o subordinadas solo se aplicará cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
Modalidades de Contratación
- Contrato a tiempo parcial: la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría. Los convenios colectivos podrán determinar un porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial por establecimiento.
- Contrato eventual: se caracteriza por la satisfacción de resultados concretos, servicios extraordinarios o exigencias transitorias de la empresa. El empleador deberá probar esta modalidad.
- El período de prueba para el personal de casas particulares será de 6 meses; para el trabajador agrario permanente, de 8 meses.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
- Se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para ayudar al pago de indemnizaciones por despidos. Cada empleador deberá constituir una cuenta en una entidad administradora habilitada, con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones (base de cálculo de aportes patronales al SIPA).
- Los recursos del FAL solo podrán usarse para cubrir indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción. La existencia o insuficiencia de fondos no limita la responsabilidad del empleador.
- Los empleadores incluidos en el FAL tendrán una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal al SIPA. El incumplimiento de la obligación de contribución al FAL puede aumentar la contribución patronal en 3 puntos.
Promoción del Empleo Registrado (PER) y Otros Regímenes
- Se establece un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por 1 año, con alícuotas reducidas de aportes patronales (2% para SIPA y 3% para INSSJP) por 48 meses para nuevas incorporaciones que cumplan ciertos requisitos (desempleados previos, monotributistas, ex empleados públicos, etc.).
- Se implementa un Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) que permite a empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, con beneficios como condonación de deudas previsionales (al menos 70%), extinción de acciones penales y baja del REPSAL, bajo un plan de facilidades de pago de hasta 72 cuotas.
- Se crea un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con beneficios fiscales como amortización acelerada de inversiones productivas y devolución de créditos fiscales de IVA, dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas.
Servicios Esenciales y Medidas de Fuerza
- Se definen servicios esenciales (salud, agua, energía, telecomunicaciones, control aéreo, aduana, educación básica, recolección de residuos) y actividades de importancia trascendental (transporte terrestre, medios, industria continua, alimenticia, construcción, banca, hotelería, exportaciones).
- En servicios esenciales, los servicios mínimos durante un conflicto no podrán ser menores al 75% de la prestación normal; en actividades de importancia trascendental, no menores al 50%.
- Quienes ejerzan medidas de acción directa en estos servicios deben preavisar con 5 días de anticipación a la otra parte y a la autoridad. Si las partes no acuerdan los servicios mínimos, los fijará la Autoridad de Aplicación en consulta con una Comisión de Garantías.
