Qué dice la ley de Receta Electrónica sancionada por el Senado
La Cámara de Senadores de la Nación sancionó este jueves por 64 votos afirmativos la ley que habilita la prescripción de medicamentos por receta electrónica por el cual se permite un formulario electrónico como prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
El proyecto dispone que «los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes».
Establecimiento de la prescripción y venta de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales y del uso de plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional.
Estos son los puntos principales de la ley:
–Aplicación de la medida para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
–Desarrollo y/o adecuación de los sistemas electrónicos existentes y regulación de su implementación para el uso de recetas electrónicas o digitales, y de plataformas de teleasistencia en salud; bajo regulación y fiscalización del organismo que el Poder Ejecutivo Nacional oportunamente establezca y los organismos que cada jurisdicción
determine, en cumplimiento de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la ley 26.529 de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes en la materia.
–Actualización de las leyes 17.132 (Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración), 23.277 (Ejercicio Profesional de la Psicología), 17.565 (Farmacias: Actualización de la Reglamentación), 17.818 (Estupefacientes) y 19.303 (Drogas).
–Adecuación de los sistemas aludidos en la presente ley a toda la normativa vigente que regula la cadena de comercialización de medicamentos, incluyendo sus requisitos de trazabilidad y de la firma manuscrita, electrónica o digital.
-Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la ley.
