Así funcionarán los Cedin; reglamentación oficial publicada por el Central.

Este miércoles el BCRA publicó la reglamentación sobre el funcionamiento de los Cedin. Podrán usarse para pagar de todo, pero solo habrá dólares en operaciones inmobiliarias.

Finalmente el Banco Central publicó este miércoles a la tarde la reglamentación sobre el uso de los CEDIN, los certificados que equivalen casi a dólares blanqueados.

Como había trascendido serán endosables ilimitadamente pero además podrán usarse para pagar cualquier tipo de bienes y servicios siempre que las partes estén de acuerdo.

Pero solo podrán intercambiarse por "dólares" en billetes en los casos de operaciones dentro de los "destinos admitidos", o sea, inmobiliarios o vinculados a la industria de la construcción.

"El CEDIN puede ser utilizado para el pago de operaciones de toda índole, en la medida en que la contraparte lo acepte. Pero la contraparte debe tener presente que para su cobro debe haberse aplicado a los destinos previstos en la Ley, con anetrioridad o posterioridad a su aceptación y recepción como medio de pago", determinó la autoridad monetaria según dice uno de los fragmentosd del texto publicado hoy.

El BCRA precisó que "si el CEDIN fue aplicado a los destinos previstos, se encontrará identificado como tal, tanto en el cuerpo del documento (con la leyenda Aplicado) como en la información registrada en el BCRA".

A continuación reproducimos el texto completo de la resolución del Banco Central que puede descargarse aquí:

1. Alta del CEDIN.
1.1. Suscripción del CEDIN.
Los sujetos interesados en suscribir CEDIN deberán solicitarlos en las entidades financieras, identificándose conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y, en su caso, acreditando las facultades para actuar en representación de aquel en cuyo nombre se efectúa la suscripción.
Los CEDIN se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete a la entidad financiera, que los recibirá por cuenta y orden del Banco Central (BCRA), aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas pertinentes en materia cambiaria.
El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se entreguen al Banco Central.
Una vez recibidos los fondos la entidad receptora realizará automáticamente una transferencia al BCRA a través del MEP.
Para ello la entidad financiera enviará, previo a la emisión del CEDIN, una transacción a
través del sistema habilitado por esta Institución, conforme a las instrucciones particulares que se den a conocer y que contenga, entre otros, los siguientes datos:
– Identificación del CEDIN: número del certificado que se suscribe.
– CUIT, CUIL o CDI del suscriptor: persona física o persona jurídica a nombre de quien se
solicita el certificado.
El sistema suministrará un número de transacción para ser incorporado en el CEDIN.
Aquellos sujetos interesados en suscribir CEDIN con motivo de exteriorización de fondos
deberán presentar una declaración jurada cuyo texto se publicará oportunamente.
1.2. Emisión de CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
1.2.1. Personal de la entidad financiera deberá completar al frente del documento los siguientes datos:
– “La cantidad de”: especificar el importe en dólares estadounidenses en letras.
– En recuadro superior derecho: especificar el importe en dólares estadounidenses
en números.
– Fecha de creación: fecha de suscripción del CEDIN.
– Identidad del comprador: persona física o jurídica que suscribe.
– Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI del titular, según corresponda.
– Datos de la entidad de suscripción: denominación y código de la entidad, y número
de sucursal.
– Número de transacción asignado por el BCRA.
– Dos firmas autorizadas de la entidad financiera y el correspondiente sello en el sector indicado.
Los datos del “beneficiario final” no deberán ser consignados sino hasta el momento
de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera, según lo previsto en el punto 8.
1.2.2. La entidad financiera entregará el CEDIN al suscriptor bajo constancia de recibo
firmada por este, que deberá conservarse en la sucursal con copia de la documentación
que acredita la identidad y, en su caso, las facultades de representación.
2. Características del CEDIN.
2.1. Formales.
2.1.1. Medidas del certificado.
225 mm x 65 mm.
2.1.2. Serie y numeración.
Constarán en el cuerpo del certificado y en el talón en forma digital.
2.1.3. Moneda.
Será emitido en dólares estadounidenses.
2.1.4. Contendrá la leyenda “Certificado de depósito para inversión en dólares estadounidenses
regulado por la Ley 26.860”.
2.1.5. Valor.
Cada CEDIN será emitido por un mínimo de U$S 100 y un máximo de U$S 100.000.
2.2. De seguridad.
2.2.1. Papel.
Se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda
y fibras de seguridad.
2.2.2. Impresiones.
– Fondo de seguridad a dos colores en el frente, uno “fugitivo” reactivo a los solventes
y otro fijo, y un color “fugitivo” reactivo a los solventes en el dorso.
– Tinta invisible con fluorescencia a la luz UV.
– Textos con tinta IR absorbente.
– Roseta en tinta ópticamente variable.
– Motivo con sistema de tinta ópticamente activa Sicpa Oasis.
– Microletra compuesta por la leyenda "BCRACEDIN".
– Motivo de registro perfecto.
– Numeración con tinta negra fluorescente a la luz UV en el anverso, con viro amarillo,
en certificado y talón.
– Código QR.

3. Distribución.
3.1. Los certificados serán distribuidos a las entidades financieras por la Gerencia de Operaciones de Tesoro del Banco Central.
3.2. Las entidades financieras deberán solicitar los certificados mediante la presentación de una nota -en original y copia- con membrete y dos firmas registradas en el Banco Central, y en la que se especifiquen los datos identificatorios y el tipo y número de documento de la persona autorizada al retiro de los certificados.
3.3. El horario de recepción de las solicitudes será de 10 a 12 en el Sector de Cajas, procediendo al retiro de los certificados requeridos al siguiente día hábil, en dicho horario y sector.
3.4. Las entidades financieras deberán asegurar la disponibilidad de certificados en todas sus casas operativas.
3.5. Como responsable de esta operatoria el Directorio o autoridad equivalente de las entidades financieras deberán nombrar a un funcionario titular que represente a esta última y, adicionalmente, a un funcionario por cada casa operativa. En ambos casos se deberán designar suplentes.
Deberán remitirse a la Subgerencia General de Medios de Pago a la casilla de correo
electrónica habilitada al efecto sólo los datos personales de los funcionarios nombrados
como responsables de la entidad financiera (titular y suplente) y sus números de teléfonos, fax y dirección/es postales y de correo electrónico.
Los datos de los funcionarios designados para cada casa operativa deberán encontrarse a disposición del BCRA.

4. Endoso.
El CEDIN se transmite entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición
alguna colocado al dorso del documento y su entrega, no admitiéndose agregados de ningún
tipo al cuerpo del certificado. Cualquier otra condición no prevista en estas normas se tendrá por no escrita.
Los datos que deberá contener el endoso en el certificado serán:

– Firma del endosante.

– Aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social).

– Domicilio.

– Datos de identificación tributaria: CUIT, CUIL o CDI según corresponda.

5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago.
El CEDIN podrá presentarse ante cualquier entidad financiera para su verificación y/o para su cobro.
La verificación del estado del CEDIN registrado en el BCRA se realizará mediante el procedimiento que se dé a conocer.
Cuando se trate de los destinos admitidos en el punto 7.1.1. la entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para asegurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro, se realicen en el mismo acto de presentación del CEDIN.
6. Verificación del certificado.
La entidad financiera deberá realizar las siguientes acciones:
6.1. Recibir el certificado, que deberá ser presentado acompañado por un documento de identidad
de quien corresponda conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y, cuando sea aplicable, copia auténtica de la documentación
que acredite las facultades de representación de la persona invocada.
6.2. Verificar las características formales y de seguridad del documento.
6.3. Controlar que consten los siguientes datos en el frente del certificado:

– Entidad financiera que intervino en la suscripción: código, denominación y sucursal.

– Número de transacción de origen (correspondiente a la suscripción).

6.4. Verificar la regularidad de la cadena de endosos y si los datos registrados en el BCRA coinciden con los obrantes en el certificado. Asimismo, procederá a certificar y registrar la traslación cuando así se solicite.
6.5. En el caso de constatar que el certificado no cumple con alguna de las características de
seguridad definidas y/o de los requisitos antes enunciados, exista inconsistencia en sus
datos o surja de la consulta al BCRA alguna otra causal de impedimento para el pago o
endoso, la entidad financiera procederá a retener el CEDIN -rechazando el pago o endoso,
en su caso- dejando constancia en el mismo de la causa del rechazo e informando esta
situación al BCRA.
Sin perjuicio de dar intervención a las autoridades policiales cuando las circunstancias
hagan suponer una posible maniobra defraudatoria, en todos los casos se deberá levantar
un Acta de Retención con medios mecanográficos o informáticos. En ella se asentarán
todas las características y datos que contribuyan a identificar el certificado y demás
circunstancias relevantes, causa del rechazo y los datos de la persona que lo haya presentado (nombre completo, tipo y número de documento y domicilio), que será invitada a
suscribirla.
El acta será suscripta por el funcionario que haya efectuado el rechazo y por otro que
deberá haber estado presente durante su confección. Dichos funcionarios procederán a
extraer copias de la documentación identificatoria del presentante, las que certificarán
con su firma y sello aclaratorio.
El certificado, Acta de Retención y copia certificada de la documentación de identificación presentada se remitirán con todo elemento que se entienda relevante al BCRA, conforme a lo previsto en el punto 11.
La entidad entregará al presentante fotocopia de ambas caras del CEDIN rechazado y
una copia del Acta de Retención suscripta por los funcionarios intervinientes, bajo recibo.
7. Verificación de la aplicación.
Cuando el CEDIN se encuentre identificado -tanto en el cuerpo del documento como en el
BCRA- como ya “APLICADO” a los destinos admitidos, no se realizarán las verificaciones previstas en este punto. En caso contrario, se procederá de la siguiente manera:
7.1. Verificar que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del certificado en el país en los destinos admitidos:
7.1.1. Compra de terrenos, lotes o parcelas -sean urbanos o rurales-, galpones, locales,
oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas:
El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente de
la escritura traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción previa en el
registro de la propiedad correspondiente.
Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el registro de
la propiedad inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su totalidad,
el vendedor del inmueble deberá presentar el boleto de compraventa con constancia de haber entregado la posesión y copia del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por escribano público, debidamente sellado de corresponder.
7.1.2. Construcción de nuevas viviendas:
Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro
mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional
o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra.
En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre competo e identificación tributaria del sujeto que realiza
el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y
su/s fecha/s de realización.
7.1.3. Refacción, ampliación o mejora de inmuebles:
7.1.3.1. Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o
maestro mayor de obra con firma legalizada por el respetivo Consejo o Colegio
Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la
jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo
de la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre
completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s,
el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/
s de realización.
Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos
en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al
cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra.
7.1.3.2. Cuando se trate de adquisición de materiales para la construcción, se deberán
presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan
comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción, proveniente del Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a estos fines el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En todos los casos, la documentación prevista en los puntos precedentes deberá incluir la mención de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN especificando su serie y número.
La entidad financiera retendrá los documentos presentados, que deberán encontrarse a
disposición en caso que el Banco Central lo requiera.
7.2. Comprobar que la documentación requerida en el punto 7.1. tenga fecha igual o posterior a la de suscripción o adquisición del certificado y sea por un monto igual o mayor al del CEDIN. A este efecto, cuando los importes se encuentren denominados en pesos, a los fines de esa comprobación será de aplicación el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la operación compra o pago de la construcción, refacción, ampliación o mejora y/o adquisición de materiales para la construcción, según corresponda.
7.3. Registro de aplicación.
Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones precedentes, corresponderá incorporar la
leyenda “APLICADO” en el dorso del CEDIN e informar tal situación al BCRA a través del
sistema habilitado al efecto. Este certificado podrá seguir siendo transmitido mediante
endoso, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.
7.4. Cuando la documentación presentada sea defectuosa, inconsistente o incompleta la entidad financiera procederá a su devolución al presentante indicando específicamente las
causas de su devolución, a los fines de que sean subsanadas.
8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
Si se hubiera solicitado el pago, cuando de las verificaciones de los puntos 6. y 7. precedentes no surja impedimento para ello, la entidad financiera comprobará que el CEDIN presentado al cobro incluya al frente los siguientes datos del beneficiario final -o en su defecto los completará:
– Identidad del sujeto que se presenta como beneficiario final.
– Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI según corresponda.
Posteriormente procederá a registrar los datos del beneficiario final ante el BCRA y enviará una transacción de “Solicitud de fondos” al BCRA mediante el sistema habilitado al efecto, con la siguiente información:
– Entidad financiera: código de la entidad que pagará el certificado.
– Identificación del certificado: serie, número e importe del certificado a pagar.
– CUIT, CUIL o CDI del beneficiario final: identificación de quien percibirá el importe indicado en el certificado.
El BCRA autorizará a la entidad que abonará el certificado quien emitirá un número de transacción
que deberá ser incorporado al CEDIN con la leyenda “PAGO”, debiendo abonar la
entidad financiera el CEDIN al beneficiario final en ese mismo acto.
La entidad financiera requerirá la firma del beneficiario final (apoderados o representantes legales en los casos que resulte aplicable) en el dorso del certificado, interviniéndolo con firma de funcionario autorizado al efecto y sello.
El CEDIN pagado se remitirá al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11.
9. Cambio del CEDIN.
9.1. Podrá solicitarse en cualquier entidad financiera el cambio del CEDIN por otros que, en conjunto, tengan un valor equivalente al canjeado. Los CEDIN resultantes del cambio podrán, a su vez, ser objeto de cambio. La correspondiente entidad financiera deberá verificarlo,
observando las previsiones del punto 6. y enviar al BCRA -de no existir impedimento-
una transacción de canje por el sistema habilitado al efecto.
9.2. Una vez registrada satisfactoriamente la transacción de canje por el sistema habilitado al efecto por el BCRA, la entidad financiera deberá consignar al frente de cada nuevo CEDIN su código de entidad, denominación y sucursal, el número de operación de canje asignado por el sistema y los demás datos previstos por el punto 1.2., con las siguientes particularidades: en lugar de la fecha de creación corresponderá informar la de canje y en reemplazo de la identidad, tipo y número de identificación se utilizará la de quien presentó el CEDIN en canje.
La entrega de los CEDIN debidamente completados se realizará bajo recibo que contenga
todos sus datos y que conservará la entidad financiera.
El CEDIN canjeado deberá ser retenido, colocándose en su reverso la leyenda “canjeado
por” y los números de los CEDIN entregados a cambio junto con las dos firmas, con sello
aclaratorio, de quienes emitieron los CEDIN canjeados. El CEDIN canjeado deberá ser
remitido al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11.
9.3. Si el documento presentado al canje estuviera “APLICADO” y eso fuera confirmado por la información del BCRA, los que se entreguen en su reemplazo mantendrán esa condición
y la entidad deberá hacer constar esa situación en el dorso de los CEDIN que entregue
con firma de los funcionarios intervinientes.

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