Cambia la factura electrónica: ¿Cuáles son las modificaciones de ARCA?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha una actualización del régimen de facturación electrónica. Hay nuevas obligaciones para entidades financieras, seguros y tarjetas. Se incorpora la Liquidación Electrónica Mensual.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una profunda actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, que modifica la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes. La norma reemplaza parte del esquema vigente, incorpora una nueva modalidad de Liquidación Electrónica Mensual, redefine cuándo deben emitirse determinados comprobantes y fija un cronograma de implementación gradual que comenzó el 1 de julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027.
Los cambios alcanzan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos, aunque también introducen precisiones que impactan en la operatoria general de la facturación electrónica. La resolución también actualizó el régimen de puntos de venta, estableciendo que los contribuyentes deberán informar y mantener actualizados los domicilios asociados, vincular cada punto de emisión con el sistema de facturación y la condición frente al IVA.
Nueva Liquidación Electrónica Mensual
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permitirá documentar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de emitir una factura individual cuando la normativa lo habilite. Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir comprobantes por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente. En caso de elegir esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
Además, será obligatorio conservar toda la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en esa liquidación. Entre los alcanzados por esta nueva modalidad se encuentran las entidades financieras, las compañías de seguros, las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, participantes de sistemas de pago por transferencias, determinadas instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga, además de proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
Los plazos para emitir comprobantes
La resolución también aclara el momento en que debe emitirse el comprobante en determinados casos. Para la compraventa de bienes muebles, la fecha límite será el último día del mes en que se produjo la entrega o puesta a disposición del comprador. Para locaciones y prestaciones de servicios, deberá emitirse el día en que concluya la prestación o se cobre total o parcialmente el precio, lo que ocurra primero. En el caso de los servicios continuos, el comprobante deberá emitirse el último día de cada mes calendario, salvo que antes se haya percibido total o parcialmente el precio o concluido la operación.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban. El comprobante debe confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
Los nuevos requisitos para identificar consumidores
La resolución también modifica los requisitos de identificación de consumidores finales. Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte. Si el importe es inferior a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como «NR» (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Sin embargo, si el comprador solicita ser identificado para computar una deducción en el impuesto a las Ganancias, deberá consignarse su CUIT sin importar el monto de la operación. La normativa también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas.
El cronograma de implementación
La normativa prevé una incorporación progresiva de nuevos sectores. El 1 de septiembre de 2026, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. Podrán continuar utilizando el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026. El 1 de octubre de 2026, las entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas actividades de comercio exterior.
El 1 de diciembre de 2026, se incorporan nuevas obligaciones para bancos respecto de ciertos préstamos —excepto descubiertos en cuenta corriente—, además de administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias. La última etapa comenzará el 1 de marzo de 2027, cuando quedarán alcanzadas determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas. La habilitación y modificación de los puntos de venta deberá realizarse mediante el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios», con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 como mínimo.
