La Corte vuelve a escena contrariando a Cristina.

El máximo tribunal declaró «inaplicables» 3 normas de la reforma judicial. También dejó firme la cautelar que impidió la expropiación del predio de la Rural.

El kirchnerismo tendrá motivos para volver a cuestionar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este miércoles tomó dos resoluciones contrariando al Gobierno nacional.
Por un lado, la más irritante tal vez sea el rechazo a un recurso del oficialismo por el cual mantuvo firme la medida cautelar que impidió el traspaso del predio de la Rural de Palermo al Estado nacional. El fallo fue por cinco votos a dos.

Luego resolvió mediante tres acordadas sucesivas, la inaplicabilidad de normas votadas por la Congreso en el paquete de leyes de la reforma judicial.

En relación al primer tema, la Corte rechazó un recurso del Gobierno con lo cual queda firme la medida cautelar de segunda instancia que dejó sin efecto el decreto presidencial 2552/12, que dispone el pase del predio de la Rural a manos del Estado.

Ahora, al Gobierno le queda sólo esperar mejor suerte con la cuestión de fondo ya que la medida cautelar dictada a fines del año pasada quedó vigente.

La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal el 4 de enero pasado había revocado una decisión de primera instancia que había decretado la constitucionalidad del decreto, y si bien notificó la medida durante el receso judicial de verano, el Estado sólo consideró que lo había hecho en función de resolver la cautelar no así el procedimiento en su conjunto, indicó la agencia Noticias Argentinas.

Pero días más tarde el Estado sólo pidió la incompetencia del fuero para tramitar la causa y recusó a todos los jueces de la Cámara, lo que fue rechazado por esta misma días más tarde.

Por otro lado, y en relación a la ley 26.856, que dispuso la publicación en un diario judicial gratuito de todos los fallos judiciales, el máximo tribunal consideró que los objetivos centrales de la norma “se encuentran ya cumplidos”.

Invocó la acordada 14/2013 del mismo tribunal que estableció la obligación de publicación de sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial que se accederá a través del Centro de Información Judicial (CIJ).

La Corte aprobó crear un protocolo de Registro de Sentencias, acordadas y resoluciones administrativas hasta tanto ser puesta en marcha dicho sistema.

En relación a la ley 26.857, que sancionó el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, la Corte la consideró “consistente con los principios de transparencia” pero declaró la “inaplicabilidad” del artículo 6 que depositó en la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma, informó la agencia estatal Télam.

En tal sentido “estableció como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este tribunal a la Secretaría General y Administración de la Corte Suprema de Justicia”.

Finalmente y en relación a la ley 26.861 referida a los concursos públicos para el ingreso a cargos letrados y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que régimen legal “no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte” e invocó el artículo 113 de la Constitución Nacional.

La acordada con la firma de los siete ministros, estableció que la Corte Suprema “como autoridad de aplicación” de la ley 26.861 “sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previstos para el ingreso al Poder Judicial”.

 
(Por Redacción 4SEMANAS/Agencias)

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