Por decreto, Macri modificó el régimen de ART y terminó con los feriados ‘puente’

Este lunes (23/1), el presidente Mauricio Macri emitió dos decretos de necesidad y urgencia (DNU) por los cuales modifica el régimen de ART y termina con los «feriados puente» anuales que se habían creado para incentivar al sector turístico durante el gobierno de Cristina Fernández. Fundamentó su decisión en que generaron «dificultades» para el cumplimiento del ciclo lectivo y «afectó la competitividad» productiva.

El decreto 52/2017, publicado en el Boletín Oficial, modifica el régimen de los feriados nacionales y ordena que aquellos que coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente.

Se exceptúan de esta disposición los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, de acuerdo al texto de la norma.

Los denominados feriados puente eran dos por año y se disponían en coincidencia con los días lunes anteriores o viernes posteriores a un feriado nacional que caían en martes o jueves, respectivamente.

«Feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico», sostiene el DNU. Y agrega que «la técnica de centralizar en una única normativa el régimen general de los feriados, permite dar un marco previsible a la hora de planificar las distintas actividades económicas, culturales y familiares de nuestra sociedad».

Dejarán de ser inamovibles, por tanto, el 24 de marzo que se conmemora el «Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia», al recordarse el día del golpe militar de 1976; el 2 de abril «Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas»; el 17 de junio Fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes y el 20 de junio Fallecimiento del General Manuel Belgrano.

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En tanto, mediante el DNU 54/2017, se establece como «obligatorio y excluyente» la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como «instancia administrativa previa» para el reclamo de un trabajador en el régimen de ART.

La decisión del Poder Ejecutivo toma los lineamientos del proyecto de Ley que obtuvo el año pasado media sanción en la Cámara de Senadores, pero que, según la norma, «esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Cámara de Diputados irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida».

En ese marco, entre los considerandos del Decreto se advierte que «en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales».

Según la norma, la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional «agotará la instancia administrativa» del reclamo, aunque «las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central».

En ese sentido, «el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino». 

«La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino», añade el DNU en su artículo 2.

Asimismo, señala que «los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa». Entre otras cosas, el Decreto invita a las «jurisdicciones locales para que -si así lo deciden- deleguen en la Nación la sustanciación y resolución de los procesos administrativos propios de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales».

El Título II del DNU contempla además la creación «Autoseguro Público Provincial» destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan «autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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