Por resolución de la AFIP será más caro importar artículos de viaje.
La AFIP fijó nuevos valores criterio para la importación de artículos personales de viaje, provenientes del sudeste asiático.
La norma estableció un valor de US$ 0,15 para el ingreso de "juegos o surtidos de viaje para aseo personal o costura (neceseres de tocador o costura)" y de US$ 0,11 para "juegos o surtidos de viaje para limpieza del calzado o de prendas de vestir".
También, a través de la Resolución 3.456 se determinaron nuevas posiciones arancelarias en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM.
Así se incorporaron:
* Grafito artificial, en polvo, presentado en bolsas de 600 kg a 1.000 kg, de los tipos utilizados en la fabricación de aceros.
* Arroz blanco, del tipo largo fino, no parboilizado, pulido, con un contenido de granos quebrados igual al 7 %, acondicionado en bolsas de 50 kg.
* Juego o surtido constituido por: un condimento compuesto a base de pimiento, tomate, remolacha, cebolla, perejil, albahaca y eneldo, con el agregado de sal, almidón de maíz, glutamato monosódico (resaltador de sabor), maltodextrina, azúcar, aromatizantes naturales, aceite vegetal con antioxidantes, colorante natural y ácido cítrico (regulador de acidez), de 32 gramos netos, y una bolsa de plástico para contener, durante la cocción, el condimento compuesto junto con el alimento a hornear, acondicionados para la venta al por menor en un mismo envase de plástico, separados por termo sellado.
* Y los textos titulados "Fanzines", "Edward Hopper" y "Green Graphics".
La siguiente es la Resolución General 3457:
Valores de criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-12-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
