Si la oposición va por la Presidencia de Diputados será reglamentario.

A pesar de lo que diga la agencia oficial Télam y algunos diputados kirchneristas, reglamentariamente nada impide que la oposición presida Diputados si tiene mayoría de votos.

Mucho se está discutiendo sobre si es reglamentario o no que la oposición elija al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación tras los comicios del 27 de octubre, de contar con mayoría para hacerlo, algo que hoy no tiene.

Por un lado el conglomerado opositor siente que esta vez debe compensar los errores que cometieron en 2009 cuando tuvieron mayoría pero no se pusieron de acuerdo para quedar con la presidencia de la Cámara de Diputados y poner un titular que le sea afín para evitar así que el kirchnerismo siga manejando ese cuerpo y a veces con modos discutibles. Otro tanto es una revancha de algunos peronistas, pero principalmente el arco anti-K quiere controlar Diputados y dar una señal a su electorado.

Del otro lado el Frente para la Victoria siente que hay más revanchismo que un pedido legítimo de representatividad electoral. Con su discurso post-PASO tendiente a generar temor por un falso golpismo, acusan a la oposición -que todavía no se sabe cómo hará para ponerse de acuerdo en encumbrar un presidente de Cámara y menos si tendrá los votos el 27 de octubre- de violar disposiciones reglamentarias que supuestamente le otorgan la titularidad del ala joven del Parlamento por constituirse en primera minoría.

En rigor de verdad no es así, el reglamento de la Cámara de Diputados es muy claro en el capítulo I, artículo 2 referido a las sesiones preparatorias donde se elijen las autoridades. Allí se dice: "Reunidos los Diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los electos, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos un presidente provisional, presidiendo esta votación el Diputado en ejercicio de mayor edad”.

Y en párrafo final aclara: "Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º y vicepresidente 3º, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Nada se dice que sea a la primera minoría a quien le corresponda la titularidad de la cámara y demás autoridades, solo que la elección se hará "a pluralidad de votos", lo que significa en buen criollo: "por la mayoría".

Lo interesante es que la agencia estatal Télam en un cable publicado este martes 20 de agosto  sea funcional a un partido político o gobierno de turno faltando a sus deberes de medio de comunicación del Estado que debe ajustarse a ciertas pautas de rigor periodístico por caso las de chequear la información y su veracidad.

El artículo referido hace mención a un reglamento que la agencia nunca se molestó en leer y mucho menos citar el artículo al que están haciendo referencia para justificar sus aseveraciones, más allá de tironeos políticos es importante no tergivesar las leyes y normas de nuestras instituciones que son las que finalmente hacen a nuestra democracia.

(Por Martín Rodríguez Rocha)

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