El Gobierno y Clarín presentaron los fundamentos de las apelaciones.

El gobierno nacional cuestionó la legitimidad del Grupo Clarín para intervenir en la causa, al presentar los fundamentos de la apelación ante la Cámara en lo Civil y Comercial.

El plazo para presentar los memoriales vencía a las 9.30 y los escritos de la Jefatura de Gabinete y AFCSA ingresaron a la sala de feria del tribunal de apelaciones poco antes de las 8.30 mientras que el de Clarín fue presentado a las 9.20, informaron fuentes judiciales.
 
La Cámara dará ahora traslado a las partes de los escritos para que los respondan en diez días hábiles y luego quedará en condiciones de fallar sobre la cuestión de fondo, algo que se descuenta ocurrirá cuando se reanude la actividad judicial en base a la orden de resolver la causa con celeridad dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
Según los fundamentos del Gobierno Nacional, el Grupo Clarín carecería de "legitimidad" para ser parte en la causa y por ende apelar lo resuelto por Alfonso, debido a que no tiene la titularidad de las licencias en disputa por lo cual se trataría de un "monopolio de hecho, pero no de derecho", explicaron fuentes del caso. 

Por su parte, el Grupo Clarín presentó un escrito de 180 páginas donde tildó de "arbitrario" el fallo de Alfonso porque no evaluó prueba, como tres pericias que detallarían los supuestos perjuicios que acarrearía para Cablevisión y sus usuarios la aplicación de los artículos 45 y 161 de la norma.
 
Actualmente los dos artículos están suspendidos para el Grupo Clarín, hasta tanto quede firme el fallo en el cual Alfonso resolvió que son constitucionales.
 
Clarín aludió a "perjuicios negativos para el mercado audiovisual y la libertad de prensa" que traerían aparejados estos artículos además de insistir con que se afectaría "el derecho de propiedad".
 
Desde el Estado se insistió en la falta de "legitimación activa" del Grupo Clarín para intervenir en la causa porque no sería "adjudicatario" de licencias porque están a nombre de otras sociedades que tienen razones sociales distintas pese a pertenecer al multimedios.
 
Por ello no sufriría "agravios" directos con la aplicación plena de la ley.
 
El artículo 45 de la Ley de Medios pone límites a la cantidad de licencias en poder de un grupo mientras que el 161 determina los plazos para la desinversión.
 
El 14 de diciembre pasado Alfonso falló en favor de la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 y argumentó, entre otros puntos, que "no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto de un nuevo tratamiento, regulación y distribución".
 
Alfonso advirtió que pasaron "más de tres años desde el dictado de la norma", y evaluó que si en todo caso hubiese un perjuicio patrimonial debería "ser objeto del pertinente reclamo indemnizatorio en su oportunidad", al descartar cualquier otro tipo de afectación al derecho del Grupo.
 
Una vez que la Cámara se expida sobre la cuestión de fondo, el último recurso para los apelantes será la Corte Suprema de Justicia de la Nación y mientras tanto seguirá vigente la medida cautelar que impide aplicar los artículos para con el Grupo Clarín.

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