Aborto: Por qué no hubo dictamen y que se tratará el 8 de agosto en el Senado
Este miércoles en la reunión del plenario de tres comisiones el proyecto con media sanción de Diputados para despenalizar el aborto no logró la mayoría de firmas requeridas para convertirse en ‘dictamen de mayoría. Tampoco logró mayoría de firmas el proyecto con media sanción con las modificaciones consensuadas con los senadores que condicionaban su voto a favor si se hacían cambios (ej: bajar a 12 semanas el período de gestación para el aborto y la objeción de conciencia institucional entre otros). Sumaron 26 y necesitaban 27. Entonces, el próximo 8 de agosto se debatirá en el recinto la media sanción que llegó de Diputados sin ninguna modificación (pero no el proyecto modificado ya que no tuvo despacho de comisión) ya que a pesar de no haber despacho en la última sesión del Senado se votó una preferencia para que la iniaciativa se trate con o sin despacho de las comisiones.
Así las cosas, el 8 de agosto la legalización de la interrupción del embarazo (IVE) se tratará en una sesión que se abre si tiene mayoría absoluta de la Cámara, es decir: 37 senadores (quorum). No se necesitan dos tercios para tratar el tema porque ya se pidió la prefencia con o sin despacho de comisiones en la última sesión del cuerpo. Y no se puede tratar ningún otro proyecto en esa sesión.
En las comisiones quienes se oponen al aborto tampoco firmaron un dictamen mayoritario de rechazo (el Senador José Mayans -que vota en contra- reconoció que tuvieron ausencias así como en el sector ‘verde’ donde faltó una firma). Los ‘celestes’ llegaban a 23, tres menos que los promotores de la legalización, es decir, estaban en minoría.
Entonces, los que rechazan el aborto no votarán por éste el 8/11 cuando se ponga a votación en general (esto se explica más adelante).
Pero se pueden hacer las modificaciones que se intentaron negociar con los senadores cordobeses en el proyecto con media sanción e incluso otros durante el debate en el mismo recinto, aunque antes el proyecto debe ser aprobado ‘en general’ con la mayoría absoluta de los presentes (la mitad más uno). Sólo así en la votación en particular (cuando se vota por cada artículo de un proyecto) se pueden introducir las modificiones que se estuvieron consensuando. No se puede aprobar en general una norma y no en particular, siempre se vota primero en «en general» y luego cada artículo.
Luego, si se aprobara el proyecto como vino de Diputados -sin cambios- será Ley.
Si se aprueba con modificaciones vuelve a Diputados que puede aceptar los cambios según el tipo de mayoría que lograron en Senado (absoluta o dos tercios) o insistir en el proyecto original (sin los cambios del Senado) por mayoría absoluta (artículo 81 de la Constitución Nacional).
Si se rechaza no se puede volver a tratar en este año (otra vez según el artículo 81 de la Consticuión Nacional) y puede volver a presentarse y discutirse el año que viene.
