El gobierno permitió más aumentos en las prepagas

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El Gobierno de Javier Milei autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan, pero dispuso que deberán informar las subas con un plazo no mayor a 5 días luego de la publicación de la inflación mensual y tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.

La medida se publicó este martes a través de la Resolución 2155/2024 en el Boletín Oficial y dispone que los aumentos los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”, según detalla el documento.

Asimismo, la resolución oficial también determina que las prepagas “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la nueva normativa establece que las prepagas deberán difundir sus nuevos cuadros tarifarios “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.

Detalles de las cuotas

El Gobierno comprometió a las empresas de medicina prepaga a proporcionar a sus afiliados el detalle de las cuotas que facturan mensualmente, puntualizando sobre el costo base del plan contratado, los costos adicionales por coberturas específicas, los ajustes por edad o factores de riesgo, los aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos, como así también impuestos y/o tasas aplicables. 

Al respecto, la normativa precisa que ese desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos. A su vez, la resolución remarca que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.

Con información de agencia Diputadosbas

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