Así limitarían las tasas de interés que cobran bancos y empresas de servicios

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El Senado de la Nación aprobó este jueves dos proyectos de ley impulsados por el Frente de Todos que le ponen un límite a la tasa de interés que pueden cobrar las empresas de servicios públicos a los usuarios. Otra iniciativa alcanza a los bancos y las prepagas, entre otras.

Una de las dos iniciativas que aprobó el Senado a instancia del oficialismo establece que «la tasa de interés moratorio y/o punitorio aplicable a las tarjetas de crédito, a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguro de cualquier rubro, en relación a consumidores y usuarios particulares, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago».

Según surge de la letra del proyecto, también se dispone que «la fecha del primer vencimiento de las facturas de los servicios mencionados no podrá ser anterior al día 10 de cada mes».

Por último, se establece que «en todos los casos, las empresas mencionadas deberán otorgar a los consumidores y usuarios particulares planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación, de modo que sean accesibles para los consumidores y usuarios».

Proyecto ‘gemelo’ para cable, internet, telefonía móvil y fija

Por otro lado, el proyecto con dictamen de comisión de la Orden del Día 347/21, modifica el artículo 31 de la ley 24.240 de defensa del consumidor e «impone un límite a la tasa de interés moratorio y/o punitorio por mora que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, como así también las de servicios de televisión por cable, internet y telefonía móvil y fija, a todas las categorías de usuarios. Dicha tasa en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos  a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último mes anterior al pago».

Al igual que la anterior iniciativa, también en este caso se aclara que «no se podrá cobrar ningún tipo de cargos extras, como por ejemplo gastos de reconexión o administrativos».

Además, se añade al artículo reformado que «la fecha del primer vencimiento de las facturas de los servicios de gas, luz, agua, cable, internet y telefonía fija y móvil no podrá ser anterior al día 10 de cada mes».

La explicación de Parrilli

El senador por Neuquén, Oscar Parrilli (FdT) fue el miembro informante de las iniciativas y argumentó: «muchos de estos servicios son esenciales ya que afectan la calidad de vida de las familias argentinas. Hay una ley que regula a las empresas proveedoras de servicios públicos y es la Ley de Defensa del Consumidor. Nosotros incorporamos un párrafo que dice que la tasa de interés por mora en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva por interés del Banco de la Nación Argentina por 30 días”.

Y destacó que “muchas veces estas empresas aplican hasta una vez y media la tasa del Banco de la Nación Argentina”, y que la trampa es “que muchas veces estas empresas incluían tasas de reconexión o similares”.

Además, recordó que “los entes reguladores podrán aplicar multas en los casos en los que la nueva legislación no se cumpla”.

Por Martín Rodríguez Rocha, Periodista acreditado en el Congreso de la Nación.

Por Martín Rodríguez Rocha, Periodista acreditado en el Congreso de la Nación.

Periodista acreditado en el Congreso de la Nación. Codirector del portal 4SEMANAS. Expresidente de la Asociación de la Prensa Parlamentaria de la Argentina (APPA). Autor del ensayo "Las Asambleas Legislativas y la Lucha por la Representación".

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