Compras al exterior: Qué cambia con el decreto de Javier Milei

El gobierno nacional eliminó el arancel del 50% para las compras en el exterior y unificó la franquicia en 400 dólares por envío. También habilitó exportaciones postales sin límite de valor para pequeños productores.

El gobierno nacional reformó el régimen aduanero aplicable a los envíos postales y habilitó exportaciones comerciales por vía postal sin ningún límite de valor. La medida fue dispuesta mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y entró en vigencia desde el mismo día de su publicación. El nuevo esquema equipara el tratamiento tributario de las compras que ingresan mediante el operador postal oficial con el régimen que ya se aplicaba a los envíos gestionados por empresas de courier privado.

Hasta ahora, los envíos realizados por la vía postal tradicional contaban con una franquicia considerablemente menor: la exención alcanzaba solamente a operaciones de hasta US$50, con un máximo de doce envíos anuales. Además, existía una alícuota unificada del 50% para determinadas importaciones postales, disposición que fue derogada por el nuevo decreto. Las importaciones sin fin comercial tenían tratamientos tributarios diferenciados según ingresaran por el operador postal oficial o por courier privado, generando una asimetría que el decreto elimina.

Los nuevos límites para importaciones sin fin comercial

El decreto sustituye íntegramente el artículo 80 del Decreto 1001/82 para unificar el tratamiento de las importaciones postales sin fin comercial. Quedan exentas de derechos de importación y tasa de estadística hasta US$400 FOB por envío y hasta cinco envíos por año por persona, con el excedente sujeto a los tributos del régimen general. El valor FOB contempla el precio de la mercadería antes de sumar el costo del transporte y el seguro.

La exención no implica que las operaciones queden liberadas de todos los impuestos que podrían corresponder. Cuando una compra supere el límite de US$400 o la persona exceda el cupo de cinco operaciones anuales, el excedente quedará sujeto a los tributos del régimen general de importación. La norma deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que era el que fijaba la tasa del 50% para el operador postal oficial.

Las exportaciones postales sin límite de valor

El Gobierno habilitó las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal sin límites de valor. El objetivo declarado es facilitar las ventas al exterior de pequeños productores, comerciantes y empresas que no suelen realizar operaciones tradicionales de comercio exterior o trabajan con volúmenes reducidos. Hasta hoy, las exportaciones comerciales por vía postal carecían de reglamentación específica, lo que en la práctica impedía a los productores y comerciantes argentinos acceder a los tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal, bloque del que Argentina forma parte desde 1887.

La norma incorpora un artículo sin número al Decreto 1001/82 para establecer que «las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor» y delega en ARCA el dictado de las normas operativas complementarias. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá dictar las normas operativas necesarias para poner en funcionamiento el nuevo sistema.

El régimen para envíos de ayuda familiar y obsequios

El decreto también regula las exportaciones postales de ayuda familiar u obsequio personal, que quedan exentas de los tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere US$5.000. Estas operaciones estarán exentas de los tributos a la exportación, salvo las tasas por servicios.

La simplificación procedimental y los fundamentos

El decreto incorpora una simplificación procedimental: el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, salvo que el destinatario manifieste expresamente su voluntad de actuar por sí mismo antes del ingreso del envío al país. Los fundamentos del texto señalan que la medida busca «brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional» y reduce la incertidumbre del consumidor al establecer «ex ante» el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior. El Gobierno justificó la modificación por la existencia de diferentes tratamientos según las mercaderías ingresaran mediante el correo oficial o a través de prestadores privados. Según el decreto, esa multiplicidad de normas generaba incertidumbre para los consumidores, que no podían conocer anticipadamente qué carga tributaria se aplicaría a cada compra.

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