Quiénes pueden acceder y costos de la Prestación Básica Universal en TV, Internet y telefonía
El Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial la resolución 1467/2020 de la ENACOM por la cual se implementará desde el 1 de enero de 2021 una prestación básica universal obligatoria para celulares, internet, TV paga y telefonía fija. Podrán pedir los planes los eneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados, desocupados y o se desempeñen en la economía informal, etc.
De acuerdo con la resolución 1467/2020 -que reproducimos al final- la Prestación Básica Universal y Obligatorio entrará en vigencia el 1ero de enero de 2021 y en el caso de la telefonía móvil, tendrá un precio de $150 bajo el sistema prepago, mientras que en la telefonía fija será de $380 por mes.
En cuanto a la prestación básica para telefonía móvil, también tendrá dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día.
En cuanto a la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.
Según el Anexo 1 de la resolución en cuanto al SBT (Servicio Básico Telefónico), la Prestación Básica Universal en Telefonía Fija (PBU-SBT) costará $380 (no incluye impuestos). Con 300 Minutos llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA. Las llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia serán Libres. Y las llamadas entrantes serán sin límite.
El Anexo 2 sobre la Prestación Básica Universal Obligatoria.(PBU-SCM) Telefonía (PBU-SCM-T) SCM
Prestación Básica Universal Telefonía (celulares) (PBU-SCM-T) Prepago será de $ 150 sin impuestos. Con Minutos On Net 500; Minutos Off Net 50; y 500 SMS. Urls y 0800 Free gob.ar | gov.ar| edu.ar |educ.ar |uba.ar y hasta 30 sitios diferentes. Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO los 30 días del mes.
El paquete de datos tiene 2 opciones: la prestación básica de $200 sin impuestos, con 1gb y de internet por día de 50mb por $18 sin impuestos.
El Anexo 3 sobre acceso a Internet dice lo siguiente: Propuesta PBU-I: OFERTA PBU-I DESTINADA A HOGARES (Residencial) (no incluye internet satelital) Contenido de la PBUI:
1.- Prestadores con más de 50.000 accesos totales.
AMBA : 10 Mbps a $700
Resto del país: 5 Mbps $700
2. Prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales.
5 Mbps por $700
O el beneficiario puede optar por acceder al Plan de Menor velocidad ofrecido por la compañía con un
descuento del 30% del valor.
3. Prestadores con menos de 2.000 accesos totales.
2 Mbps por $600
El ENACOM facilitará el acceso a ANR para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador
cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps.
El ENACOM facilitará una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que
no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a los casos concretos.
Por último, el Anexo 4 sobre TV por suscripción aclara las categorías la prestación básica:
A:
Categoría I: Más de 500.000 30% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Categoría II: Entre 100.000 y 500.000 25% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Categoría III: Entre 30.000 y 100.000 20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
B:
Categoría I: Más de 500.000 40% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Categoría II: Entre 100.000 y 500.000 35% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Categoría III: Entre 30.000 y 100.000 20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31
de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Quiénes pueden acceder:
–Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
–Beneficiarios de Pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
–Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
–Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
–Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
–Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
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