Reforma de la Procuración: Para Diana Conti «viola dos principios constitucionales»

Este miércoles será tratado en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación el dictamen de mayoría sobre el proyecto 05-PE-2016 que contempla la Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Fiscal, a propósito la diputada Diana Conti (FpV) realizó la siguiente reflexión:

Éste dictamen viola dos principios constitucionales íntimamente relacionados: la división de poderes y la autonomía del Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN).

El artículo 120 de la Constitución Nacional surgió de la reforma constitucional de 1994. Hasta ese momento, se consideraba que era el Poder Ejecutivo quien establecía la política criminal, es decir el que debía definir y organizar la intervención del Estado en todo lo atinente a la persecución de delitos y, por ello, el Ministerio Público debía ser afín al poder político de turno. A partir de la reforma el Ministerio Público Fiscal se transformó en un órgano extra poder, cuya autoridad máxima es el Procurador General, y se asegura el máximo de autonomía funcional para las tareas que le competen frente a los demás poderes del Estado, incluido el poder judicial. Es decir, se dejó atrás el diseño institucional que consideraba que el Procurador General debía acompañar la política del Poder Ejecutivo, para asignársele ahora la facultad de diseñar su propia política criminal. Es decir, definir políticas tales como a qué delitos asignar mayores recursos estratégicos, cómo organizar áreas de asistencia o apoyo a las causas, etc.

En el proyecto original, la violación a la autonomía del Ministerio Público se hacía evidente a través de la injerencia del Poder Ejecutivo, quien nombraría “Subprocuradores” para vaciar de funciones al cargo de Procurador/a General. Frente a las críticas de todos los sectores políticos, el oficialismo encontró la forma de modificar esto para seguir logrando limitar la autonomía del Ministerio Público Fiscal, un órgano extra-poder. Y por más que la última versión del dictamen de mayoría no contenga los puntos más groseros del proyecto original enviado por el PEN, sigue en la misma línea.

En este dictamen, la sujeción del Ministerio Público a través de otros poderes se da fundamentalmente a través de la injerencia de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación. La intervención del Poder Legislativo ya se encuentra satisfecha a través del acuerdo que el Senado debe dar a los fiscales. Sin embargo, ahora el Poder Legislativo pasa a ser quien cuenta con la decisión definitiva en muchas cuestiones vinculadas con la conducción del Ministerio Público Fiscal.

A la Comisión Bicameral se le da la facultad de aprobar o rechazar una gran cantidad de decisiones. Entre otras, las designaciones de los Fiscales Coordinadores de Distrito y de los titulares de las Procuradurías especializadas; los traslados de fiscales; la creación de nuevas Procuradurías especializadas y la designación de sus titulares; la creación de Unidades Fiscales Especializadas y la designación de sus titulares; la creación de nuevas Direcciones Generales y la designación de sus titulares; las coberturas de cargos que haga de forma interina el Consejo General del MPF hasta la designación definitiva de su titular.

La Comisión Bicameral tiene una finalidad de seguimiento y control, tal como su nombre lo indica, actuando como órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público Fiscal. Evidentemente, el dictamen del oficialismo excede estas facultades notoriamente, haciendo que la Comisión Bicameral se inmiscuya con poder de veto en una gran cantidad de decisiones de conducción y gestión.

Sumado a esto, el Poder Ejecutivo también se inmiscuye en la gestión del Ministerio Público de otras maneras.

Por un lado, a través del Consejo de Seguridad Interior, cuyos lineamientos deberán ser seguidos por las procuradurías especializadas al momento de planificar la política de persecución penal (narcotráfico, trata de personas, lavado de dinero, entre otros). Además, ahora las procuradurías especializadas tienen la obligación de responder todo pedido de informes que les haga el Consejo de Seguridad Interior. Es decir, deberán recibir instrucciones y rendir cuentas a otro órgano, que está compuesto por los poderes ejecutivos provinciales y cuya secretaría ejecutiva está a cargo del Poder Ejecutivo Nacional. A modo de ejemplo,  mientras el Consejo de Seguridad Interior  está conformado por autoridades de seguridad, nacionales y provinciales, y jefes de las fuerzas policiales;  la Procuraduría de Violencia Institucional, cuya función es investigar y denunciar por violencia policial o corrupción institucional puede tener que rendirle cuentas a ese órgano. Cuesta imaginar cómo funcionaría esta obligación en una situación como la que sucedió cuando la Procuraduría de Narcocriminalidad llevó adelante la investigación sobre la participación de una red de policías de una provincia en el narcotráfico.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo busca tener una participación fundamental en la designación de fiscales incorporando a un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en los jurados que realicen el concurso de oposición y antecedentes para designar magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Además, el Ministerio de Justicia intervendrá en la adecuación del Ministerio Público a los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y al nuevo sistema organizacional.

Finalmente, también resulta inconstitucional la forma en que la designación de titulares de ciertas áreas viola el principio de igualdad. Con el fin de desplazar a titulares de Procuradurías especializadas y Unidades Fiscales Especializadas se ha establecido como requisito que deben ser fiscales con más de 5 años de antigüedad, lo cual prácticamente casi ningún fiscal actual cumple. Esto dejaría afuera a prácticamente la totalidad de los titulares actuales, discontinuando las políticas de persecución iniciadas desde hace años en distintos temas (narcocriminalidad, trata y explotación de personas, violencia de género, entre muchos otros). Así, no se evalúa el mérito de los titulares y su trayectoria, sino que se establece un recorte basado la antigüedad para excluir a funcionarios solamente por el hecho de haber sido designados en estas áreas durante la actual gestión de Gils Carbó y parte de la de Righi.

Lamentablemente, me veo obligada a reiterar la misma observación que efectué al momento de tratar proyectos anteriores, como el Orden del Día Número 111/16 por el que se regula un procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia. El Poder Ejecutivo Nacional continúa impidiendo que el Congreso de la Nación pueda tratar integralmente el paquete de reformas a la justicia penal que quieren llevar adelante. Persisten en su estrategia de enviar al Poder Legislativo solamente algunos proyectos de ley, dividiéndolos por Cámaras y por comisiones, buscando forzar un tratamiento segmentado de iniciativas que están fuertemente interrelacionadas.

Así, nos encontramos debatiendo una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, sin conocer –por ejemplo– cuáles son las reformas que el PEN pretender introducir al nuevo Código Procesal Penal de la Nación y a las demás leyes complementarias. Podríamos pensar que desconocen que el sistema de justicia penal es justamente eso: un sistema. Y por lo tanto, debe ser tratado como tal: el análisis de cada cambio debe ser integral. De lo contrario, incurriremos en incoherencias que pueden afectar gravemente el servicio de justicia que el Estado debe brindar a la ciudadanía. Pero lo más razonable es que no desconozcan esto. Debemos asumir que saben que las reformas que desean implementar son flagrantemente inconstitucionales, y que por ende intentan camuflar esto dividiendo los temas y obstaculizando el análisis global. Seguramente a esto se deba el hecho de que eviten que estas iniciativas de ley sean centralizadas en la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

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