Reforma Laboral: ratifican la competencia de la Justicia del Trabajo y ¿la CGT volverá a suspender la ley?
El Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de que sea la Justicia Nacional del Trabajo, y no el fuero Contencioso Administrativo Federal, la que entienda en la acción de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra más de 80 artículos de la reforma laboral.
En un dictamen clave que sienta posición sobre el conflicto de competencias desatado tras la sanción de la Ley N° 27.802 de Reforma Laboral, el Fiscal General ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta se pronunció por la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) contra el Estado nacional.
El dictamen, al que tuvo acceso este medio, se enmarca en una contienda positiva de competencia trabada entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, que reclamó para sí la causa con base en la reforma del artículo 20 de la Ley 18.345 introducida por el artículo 79 de la nueva ley.
La CGT inició una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solicitando la declaración de inconstitucionalidad de más de 80 artículos de la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026), que modificó aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), la ley de asociaciones sindicales (23.551), la ley de negociación colectiva (14.250), la ley de jornada de trabajo (11.544) y la propia ley de organización de la justicia laboral (18.345), entre otras.
Derecho del Trabajo
En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal descartó de plano que la competencia deba desplazarse al fuero contencioso administrativo, pese a la presencia del Estado Nacional como demandado y a la invocación del precedente “Rizzo” de la Corte Suprema (Fallos 345:1219).
El Fiscal sostuvo que la causa se inserta en el derecho del trabajo, individual y colectivo, y que las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas deberán resolverse a la luz de los principios de esa rama especializada, sin que entren en juego, “a priori”, normas o principios del derecho administrativo.

Por otra parte, si bien la nueva redacción del artículo 20 de la Ley 18.345 –modificado por el art. 79 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral– atribuye al fuero contencioso administrativo federal las causas laborales en que sea parte el Estado Nacional, el fiscal advirtió que esa norma no resulta aún dirimente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El punto central del dictamen descansa en el artículo 90 de la misma Ley 27.802, que aprobó el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la CABA”. Dicho acuerdo, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño, establece que las causas laborales contra el Estado Nacional serán competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal recién a partir de su entrada en vigencia efectiva, supeditada a la aprobación legislativa y a la firma de un convenio de transferencia de recursos, condiciones aún no cumplidas.
El Fiscal concluyó, de manera terminante, que “mediante la suscripción del Acuerdo de Transferencia, el Estado Nacional supeditó […] la aplicación del art. 79 de la Ley 27.802 […] a la efectiva entrada en vigencia del referido acuerdo”, por lo que la modificación legal “no es dirimente” en este estadio.
El juez laboral había rechazado la inhibitoria planteada por el Estado Nacional argumentando que la reforma al artículo 20 sólo impide traer a juicio al Estado Nacional en su rol de empleador, y que apartar a los justiciables del fuero especializado en materia laboral podría no superar un test de convencionalidad.
El «absurdo»
Por su parte, la jueza contencioso administrativa había hecho lugar a la inhibitoria, señalando que “de no hacerse lugar al planteo llegaríamos al absurdo de que, eventualmente, un tribunal local juzgue al Estado Federal y sus políticas públicas”.
El dictamen fiscal, ahora en manos de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, inclina la balanza hacia el fuero laboral. El Fiscal solicitó además que se lo notifique de la resolución final que adopte el tribunal.
La resolución de la Cámara del Contencioso Administrativo será determinante no solo para este expediente, en el que además se encuentra dictada una medida cautelar que suspendió la vigencia de los artículos impugnados, luego modificada con efecto suspensivo por la Cámara del Trabajo, sino como precedente para futuros conflictos de competencia derivados de la compleja implementación de la reforma procesal y de fondo de la Ley 27.802.
Con información de agencia Infogremiales
