Ya rige la Reforma Laboral: Jornadas de 12 horas, banco de horas, salarios por productividad y más
El presidente Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que introduce cambios profundos en el régimen de trabajo. Jornadas de hasta 12 horas, fondos de cese, nuevos límites a indemnizaciones y restricciones a la protesta sindical son algunos de los puntos centrales de la norma.
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, mediante el Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial. La norma, que lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, modifica de raíz la Ley de Contrato de Trabajo y el sistema de convenios colectivos, y establece nuevas reglas para las relaciones laborales en el sector privado.
La mayoría de las disposiciones entran en vigencia desde su publicación, aunque aspectos específicos como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) regirán a partir del 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por hasta seis meses a través de la reglamentación.
Jornada laboral: hasta 12 horas y banco de horas
Uno de los cambios más significativos es la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. La norma incorpora un banco de horas voluntario para compensar horas extraordinarias con períodos de descanso, que deberá formalizarse por escrito. Se mantiene el descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre turnos.

La reforma también introduce el concepto de «salario dinámico», que podrá pactarse en convenios colectivos y atar la remuneración al rendimiento o mérito individual del trabajador, abriendo la puerta a sistemas de pago por producción.
Indemnizaciones y Fondo de Asistencia Laboral
El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario, excluyendo aguinaldo, vacaciones, propinas o premios.
La norma aclara que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales. Se establece además un tope de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con actualización por IPC más 3% anual, y la posibilidad de pago en cuotas para pymes.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.
Plataformas tecnológicas y trabajadores independientes
La ley incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia. Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.
La norma excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad. También limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.
Servicios mínimos en conflictos colectivos
En materia de protesta gremial, la norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental. Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y límites a aportes sindicales
La ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes. Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.
Formalización laboral y beneficios fiscales
La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral. Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.
En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.
Vacaciones y otras disposiciones
La reforma permite gozar las vacaciones fuera del período tradicional (1° de octubre a 30 de abril) por acuerdo de partes, con fraccionamiento en períodos mínimos de 7 días consecutivos y notificación con 30 días de antelación. Se establece la digitalización obligatoria de registros laborales y el pago de salarios preferentemente por medios bancarios.
A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general. La norma aprueba también la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia. La ley no aplica a trabajadores de la Administración Pública, personal de casas particulares, agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo disposición expresa en contrario.
