Amargo fin de año para Patricia Bullrich: la Justicia declaró nulo su Protocolo Antipiquetes
El juez federal Martín Cormick declaró la nulidad del Protocolo Antipiquetes de Patricia Bullrich, tras una acción de amparo presentada por organizaciones de derechos humanos y sindicatos de prensa.
El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, declaró este jueves la nulidad del denominado «protocolo antipiquetes» que implementó hace dos años la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para regular la actuación de las fuerzas de seguridad durante manifestaciones sociales y cortes de calle. La decisión judicial hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales junto a otras organizaciones, que consideraban que el protocolo vulneraba derechos constitucionales fundamentales.
En su fallo, el magistrado sostuvo que la administración pública gubernamental no tiene facultad para dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión. La resolución judicial significó un fuerte respaldo a las organizaciones sindicales y de derechos humanos que habían presentado la acción de amparo contra la medida, entre las que se destacaron el Sindicato de Prensa de Buenos Aires y la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina, que denunciaron desde el inicio el impacto del protocolo sobre el derecho a la protesta y el ejercicio del trabajo periodístico.

Los fundamentos constitucionales de la nulidad
Martín Cormick fundamentó su decisión en la incompatibilidad del protocolo con garantías constitucionales esenciales. El juez consideró que la protesta social de ningún modo puede ser interpretada como equivalente a un delito penal que justifique el accionar represivo policial expreso sin la debida autorización de un magistrado. Esta interpretación restablece el principio de que corresponde al Poder Judicial, y no al Ejecutivo ni a jefes policiales, la decisión de ordenar o no la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una manifestación en la vía pública.
La sentencia vuelve a colocar en la esfera del juez (y no la de un funcionario del Poder Ejecutivo ni la de un jefe policial) la decisión de ordenar o no la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una protesta en la vía pública. Este reordenamiento de competencias busca restablecer el equilibrio entre el derecho a protestar y las facultades del Estado para garantizar el orden público, equilibrio que según la visión judicial había sido alterado por el protocolo cuestionado.
La crítica a las «tareas de inteligencia» sobre manifestantes
Uno de los aspectos más cuestionados por el fallo fueron las llamadas «tareas de inteligencia» que el protocolo antipiquetes habilitaba para obtener información sobre la identidad de los manifestantes, a través de registros fílmicos y fotográficos. Según expresó Martín Cormick en su sentencia, estas tareas -muchas veces realizadas por agentes encubiertos vestidos de civil- vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, norma que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o su filiación a cualquier tipo de organización.
Esta crítica judicial pone en evidencia los riesgos que, según el magistrado, implicaba el protocolo para la protección de datos personales y la privacidad de quienes participan en manifestaciones públicas. El fallo establece límites claros a la capacidad de las fuerzas de seguridad para recopilar y almacenar información sobre ciudadanos que ejercen su derecho constitucional a la protesta pacífica.
La falta de protección a grupos vulnerables
El magistrado también cuestionó que el protocolo antipiquetes no establecía distinciones en cuanto a la acción represiva sobre manifestantes, sin tener en cuenta la condición de grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, que requieren una protección especial según los estándares internacionales de derechos humanos. Esta omisión fue considerada como un elemento adicional que contribuía a la inconstitucionalidad del marco regulatorio establecido por Patricia Bullrich.
Esta observación judicial busca incorporar perspectivas de derechos humanos en la actuación policial durante manifestaciones, reconociendo que diferentes grupos poblacionales tienen necesidades específicas de protección que deben ser consideradas al momento de diseñar protocolos de intervención en espacios públicos.
El impacto en el trabajo periodístico
Desde los sindicatos de prensa, la impugnación al protocolo estuvo fuertemente vinculada a la defensa de las condiciones laborales de periodistas y reporteros gráficos, quienes en reiteradas movilizaciones fueron reprimidos, agredidos o impedidos de trabajar bajo el amparo de esa normativa. Tanto el Sindicato de Prensa de Buenos Aires como la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina alertaron que el protocolo no solo criminalizaba la protesta social, sino que también ponía en riesgo el derecho a la información y la integridad física de quienes cubren manifestaciones.
Para las organizaciones gremiales de prensa, el fallo representa un antecedente clave en la defensa del trabajo periodístico y de la libertad de expresión. «Sin garantías para informar, no hay derecho a la información», señalaron en reiteradas oportunidades desde estas organizaciones, que consideraron la resolución como un freno judicial a políticas de seguridad que avanzaban sobre derechos fundamentales.
La reacción de los sindicatos y organizaciones
El secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado, Rodolfo Aguiar, celebró la decisión del juez Martín Cormick calificándola como «un gran avance contra la represión». En declaraciones recogidas por medios periodísticos, Rodolfo Aguiar sostuvo que «comienzan a restablecerse las garantías constitucionales y se pone límite al autoritarismo extremo del Gobierno». El dirigente sindical agregó que «tal vez si se hubieran animado antes, cuando Patricia Bullrich aún estaba al frente de la cartera de Seguridad, se hubieran evitado más de 1.400 heridos en las manifestaciones».

Rodolfo Aguiar puntualizó además que «es un gran avance contra la represión. Comienzan restablecerse las garantías constitucionales y se pone límite al autoritarismo extremo del Gobierno. Tal vez si se hubieran animado antes, cuando Bullrich aún estaba al frente de la cartera de Seguridad, se hubieran evitado más de 1.400 heridos en las manifestaciones». Sobre la aplicación concreta del protocolo, fue categórico: «Nunca lo cumplimos, nunca le hicimos caso, nunca obedecimos a Bullrich».
Las consecuencias inmediatas del fallo
Por todo lo expuesto, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse en la implementación del protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. La sentencia impuso además las costas del proceso al Estado, al no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, y ordenó el archivo de la causa una vez cumplidas las notificaciones correspondientes.
De todos modos, el Gobierno conserva la posibilidad de apelar el fallo ante instancias superiores de la Justicia, por lo que la última palabra sobre la validez del protocolo podría demorarse aún varios meses. Mientras tanto, las fuerzas de seguridad deberán ajustar su actuación durante protestas sociales a los marcos legales anteriores a la resolución 943/2023, que ahora ha sido declarada nula por la Justicia federal.
