Cómo acceder al crédito para monotributistas a tasa cero

Según informó el Gobierno nacional a partir del Acta N 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estos son los requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas:

– Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

– No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.

– No percibir una jubilación.

– Que el monto de la facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Para acceder al crédito, los monotributistas, de acuerdo a la categoría en que se encuentran inscriptos deberían haber facturado electrónicamente los siguientes importes como mínimo:

– En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

En tanto, se recuerda que según el Decreto de Necesidad y Urgencia 376/2020 de ampliación del ATP, se precisaron los siguientes puntos:

– Se darán préstamos por hasta $150 mil a una tasa del 0% y será acreditado directamente en la tarjeta de crédito del trabajador.

El monto del crédito no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150 mil.

Será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

– El Estado Nacional saldrá de garante para evitar contratiempos con la burocracia bancaria.

Se va a comenzar a pagar a partir del sexto mes de sacado el crédito. Ejemplo: si el contribuyente lo saca en mayo y se acredita en junio en su tarjeta, comenzará a pagar en diciembre de 2020 o enero 2021 según el caso y la fecha de cierre de su tarjeta.

– El pago será en 12 cuotas fijas.

– Los primeros en ser autorizados serán aquellos monotributistas de categorías altas o autónomos.

– Los interesados deberán postularse en la web de la AFIP con su clave fiscal. A partir de ahí, el gobierno podrá verificar el nivel actual de facturación y el ritmo previo a la obligatoriedad del aislamiento.

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