La Corte prepara una nueva resolución sobre los pedidos de 2×1 a represores y genocidas
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Es para los casos que aún tiene en trámite. El máximo tribunal hizo el anuncio dos días después de la sanción de la nueva ley y tras el repudio generalizado de la sociedad.
La Corte Suprema de Justicia anunció este viernes que dará a conocer una nueva resolución sobre los casos que aún tiene en trámite por la aplicación del cómputo del 2×1 en las condenas por delitos de lesa humanidad, a partir de la nueva ley sancionada por el Congreso de la Nación.
En un breve comunicado, el máximo tribunal informó que instruyó a la Secretaría del Tribunal a que «reúna los expedientes» en trámite y que en la semana próxima «se procederá a correr vista a las partes, por el plazo de diez días, para que se expresen sobre la aplicación de la ley 27.362», esto es la norma aprobada en tiempo récord esta semana por ambas Cámaras del Congreso.
La Corte se pronunció de esta forma luego de que el presidente Mauricio Macri promulgara este viernes, mediante el decreto 329/2017, la ley aprobada por el Congreso en tiempo récord entre el martes y el miércoles últimos, que excluye a represores del beneficio del 2×1 en la aplicación del cómputo de prisión preventiva.
La ley 27.362 establece que el cálculo del 2×1 «no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional».
La norma determina también que el cómputo de penas de 2×1 «será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley», es decir entre 1994 y 2001.
El Congreso también determinó que esa limitación en la aplicación del 2×1 «será aplicable aún a las causas en trámite», para evitar que quienes no tienen aún condena firme se beneficien con el fallo testigo del caso Luis Muiña, abordado por el máximo tribunal la semana pasada.
Horas antes del comunicado de la Corte, el juez federal Ariel Lijo se apoyó en la ley aprobada por el Congreso al rechazar el planteo de la defensa de Walter Carmen Roldán, condenado a 23 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, para que se le aplicara el cómputo del 2×1.
El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 4, desestimó el planteo al señalar que debe cumplirse el cómputo de la pena establecido y que el vencimiento de esa condena será el 11 de julio de 2015, al tiempo que ofreció un criterio distinto al que tuvo el máximo tribunal en el caso de Luis Muiña, a quien le otorgó el beneficio.
En su sentencia, Lijo sostuvo que cuando «el delito comienza con la privación ilegítima de la libertad de determinadas personas y se mantiene, mientras se ignore el paradero o destino de la víctima, no se encuentra presente la situación inicial que el propio artículo 2 del Código Penal establece como condición necesaria para la aplicación de la ley más benigna».
El fallo dividido con el que la Corte Suprema le otorgó a Muiña el beneficio del 2×1 se apoyó precisamente en ese artículo del Código Penal, el cual indica que «si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna».
Lijo, en cambio, sostuvo que como «el delito se cometió previo» a la entrada en vigencia de la ley del 2×1, en 1994, «pero continuó cometiéndose durante su vigencia, como así también, posteriormente a su derogación» en 2001, no se dan las condiciones que plantea el artículo 2 del Código Penal, sobre la ley más benigna.
«En estos casos la ley vigente al momento de comisión del hecho no resulta diferente de aquella existente al momento del dictado de la sentencia, como así tampoco, de alguna intermedia.
Por el contrario, la ley vigente al momento de dictarse la condena fue la misma que regía en un tramo de la comisión del hecho juzgado; razón por la que no se encuentra presente la condición necesaria explícitamente estipulada por el artículo 2 del Código Penal», explicó el juez.
Luego, el magistrado sostuvo que «aún cuando no se comparta» la interpretación de su fallo, se destaca que «en el día de la fecha se promulgó la ley interpretativa 27.362», que indica que los efectos de la ley 24.390, conocida como «ley del 2×1», no son aplicables a delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.